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Dirección del TrabajoOrdinario25 de noviembre de 2025

ORD.N°779

Sistema de registro y control de asistencia digital;

Normas citadas

  • resolución exenta 38, 26.04.2024

Dictámenes concordantes

  • dictamen 2927/58, 28.12.2021
  • ordinario n°779, 25.11.2025

Texto

Dirección
del Trabajo
Gobierno de Chile
os
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E248656/2025
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema electrónico de registro y control de
asistencia.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia
denominado “Access”, consultado por la empresa e-
Digital S.A., Rut N°76.741.436-6, no se ajusta a las
exigencias establecidas en la Resolución Exenta
N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su
utilización en el marco de la relación laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 17.11.2025 de Jefa de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 25.08.2024 de empresa e-Digital
S.A.
SANTIAGO,
25 NOV 2025
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRES.
EMPRESA E-DIGITAL S.A.
Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta se ajusta a las exigencías que sobre la materia
establece el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021 y la Resolución Exenta N°38 de
26.04.2024.
Precisado lo anterior, respecto de sus citas técnicas, cabe indicar que su
presentación fue ingresada a este Servicio con fecha 25.08.2025 y el citado
Dictamen N°2927/58 cesó sus efectos el 26.04.2025, de manera que no debería
haber referencias a sus disposiciones, sino solamente a la Resolución Exenta N°38.

En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados, de
acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 33 del Código del Trabajo, fueron
sometidos al proceso de revisión señalado en el artículo 68° de la Resolución Exenta
N°38, cuyo resultado es el siguiente:
a) Examen de admisibilidad: Durante esta etapa se analiza el cumplimiento de las
exigencias formales de presentación de los antecedentes, así como la omisión de
información general, las credenciales o accesos al módulo de fiscalización y la falta
de documentos.
a.1) La documentación no da cuenta de que el sistema haya sido sometido al proceso
de certificación establecido en los artículos 64° y 65°de la Resolución Exenta N°38.
a.2) La presentación no cumple con las formalidades establecidas en el artículo 66°
de la misma Resolución Exenta.
a.3) No se acompañan los documentos mínimos exigidos en el artículo 66.2) del
mismo cuerpo normativo.
a.4) La evidencia presentada es ilegible no ajustándose, por ende, a lo señalado en
el artículo 66.2), v) que dispone:
Las evidencias presentadas para respaldar las aseveraciones realizadas en el informe
de certificación deberán ser claramente visibles y legibles, tanto en su formato digital
original como al traspasarlas a papel mediante su impresión.
Las evidencias que no resulten claras para su apreciación se tendrán por no
presentadas.
Conclusión: La solicitud debe ser rechazada de plano.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado
"Access", consultado por la empresa e-Digital S.A., no se ajusta a las exigencias
establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza
su utilización en el marco de la relación laboral
Saluda atentamente a Ud
No0 ethufy
NATALIA POZOSANHUEZA JEFE
ABOGADA
QA
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MGC/RCG
Distribución: Durídico; DRECCIÓN DEL TRABAJO
Partes;
Control; 25 NOV 2025
OFICINA DE PARTES

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