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ORD.N°792
Sistema de registro y control de asistencia digital;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 33 ver otros del art. 33
- resolución exenta 38, 26.04.2024
Dictámenes concordantes
- dictamen 2927/58, 28.12.2021
- ordinario n°792, 28.11.2025
Texto
Dirección
del Trabajo
Gobierno de Chile
ANOS
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E258242/2025
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema electrónico de registro y control de asistencia.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia
denominado "TIMEAWARE", consultado por la
empresa Intech Computación S.R.L., Rut N°33-
62003579-9, no se ajusta a las exigencias establecidas
en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo
que no se autoriza su utilización en el marco de la
relación laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 24.11.2025 de Jefa de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 02.09.2024 de empresa Intech
Computación S.R.L.
SANTIAGO, 28 NDV 2025
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRES.
EMPRESA INTECH COMPUTACIÓN S.R.L.
Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta se ajusta a las exigencias que sobre la materia
establece el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021 y la Resolución Exenta N°38 de
26.04.2024, para lo cual acompaña un informe de certificación emitido por la
empresa Neosoltec S.p.A., Rut 76.131.504-8, fechado el 01.09.2025.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados, de
acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 33 del Código del Trabajo, fueron
sometidos al proceso de revisión señalado en el artículo 68° de la Resolución Exenta
N°38, cuyo resultado es el siguiente:
a) Examen de admisibilidad: Durante esta etapa se analizó el cumplimiento de las
exigencias formales de presentación de los antecedentes, así como la omisión de
información general, las credenciales o accesos al módulo de fiscalización y la falta
de documentos, con el siguiente resultado:
a.1) Respecto del artículo 66°. Formalidades de la solicitud de autorización.
c) Fecha de la solicitud.
Observación: La carta conductora carece de fecha.
f) Un correo electrónico no nominativo, el cual declaran como medio hábil para recibir
notificaciones de este Servicio.
Observación: No se presenta un correo no nominativo para las notificaciones.
a.2) Respecto del artículo 66.2) letra a) en relación al artículo 65° letra g), cuyo texto,
reza:
g) La entidad certificadora deberá extender un informe final, señalando las pruebas a que
ha sido sometido el sistema y las razones técnicas por las que se considera que cumple cada condición.
Observación: Si bien se acompaña un informe de certificación, este no tiene el
carácter de final como exige la norma, toda vez que se trata de un borrador con
control de cambios, lleno de mensajes del certificador acerca de la falta de evidencia
de cumplimiento de una serie de normas lo cual, evidentemente, descarta que el
texto pueda ser revisado como un documento de cierre del proceso.
Conclusión: La solicitud debe ser rechazada de plano.
b) Análisis de los aspectos informáticos: En esta etapa se examina el
cumplimiento de las condiciones relativas a la arquitectura del software, seguridad,
integridad y respaldo de la información, base de datos, alertas, etc.
Conclusión: No se puede realizar la revisión técnica de la plataforma.
c) Análisis de los aspectos jurídicos: En esta instancia se revisan las exigencias
asociadas a la emisión de reportes de fiscalización. Analizada la documentación y el
portal de fiscalización, se efectúan las siguientes observaciones:
Conclusión: No se puede realizar la revisión jurídica de la plataforma.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado
"TIMEAWARE", consultado por la empresa Intech Computación S.R.L., no se ajusta
a las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo
que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Saluda atentamente a Ud.,
070 duthfre
NATALIA POZO SANHUEZA JEFE
ABOGADA
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DRECCIÓN DE.TRABANO
28 NOV 2025
OFICINA DE PARTES
an
MGC/RCG
Distribución:
Jurídico;
Partes;
Control;
del Trabajo
Gobierno de Chile
ANOS
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E258242/2025
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema electrónico de registro y control de asistencia.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia
denominado "TIMEAWARE", consultado por la
empresa Intech Computación S.R.L., Rut N°33-
62003579-9, no se ajusta a las exigencias establecidas
en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo
que no se autoriza su utilización en el marco de la
relación laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 24.11.2025 de Jefa de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 02.09.2024 de empresa Intech
Computación S.R.L.
SANTIAGO, 28 NDV 2025
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRES.
EMPRESA INTECH COMPUTACIÓN S.R.L.
Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta se ajusta a las exigencias que sobre la materia
establece el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021 y la Resolución Exenta N°38 de
26.04.2024, para lo cual acompaña un informe de certificación emitido por la
empresa Neosoltec S.p.A., Rut 76.131.504-8, fechado el 01.09.2025.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados, de
acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 33 del Código del Trabajo, fueron
sometidos al proceso de revisión señalado en el artículo 68° de la Resolución Exenta
N°38, cuyo resultado es el siguiente:
a) Examen de admisibilidad: Durante esta etapa se analizó el cumplimiento de las
exigencias formales de presentación de los antecedentes, así como la omisión de
información general, las credenciales o accesos al módulo de fiscalización y la falta
de documentos, con el siguiente resultado:
a.1) Respecto del artículo 66°. Formalidades de la solicitud de autorización.
c) Fecha de la solicitud.
Observación: La carta conductora carece de fecha.
f) Un correo electrónico no nominativo, el cual declaran como medio hábil para recibir
notificaciones de este Servicio.
Observación: No se presenta un correo no nominativo para las notificaciones.
a.2) Respecto del artículo 66.2) letra a) en relación al artículo 65° letra g), cuyo texto,
reza:
g) La entidad certificadora deberá extender un informe final, señalando las pruebas a que
ha sido sometido el sistema y las razones técnicas por las que se considera que cumple cada condición.
Observación: Si bien se acompaña un informe de certificación, este no tiene el
carácter de final como exige la norma, toda vez que se trata de un borrador con
control de cambios, lleno de mensajes del certificador acerca de la falta de evidencia
de cumplimiento de una serie de normas lo cual, evidentemente, descarta que el
texto pueda ser revisado como un documento de cierre del proceso.
Conclusión: La solicitud debe ser rechazada de plano.
b) Análisis de los aspectos informáticos: En esta etapa se examina el
cumplimiento de las condiciones relativas a la arquitectura del software, seguridad,
integridad y respaldo de la información, base de datos, alertas, etc.
Conclusión: No se puede realizar la revisión técnica de la plataforma.
c) Análisis de los aspectos jurídicos: En esta instancia se revisan las exigencias
asociadas a la emisión de reportes de fiscalización. Analizada la documentación y el
portal de fiscalización, se efectúan las siguientes observaciones:
Conclusión: No se puede realizar la revisión jurídica de la plataforma.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado
"TIMEAWARE", consultado por la empresa Intech Computación S.R.L., no se ajusta
a las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo
que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Saluda atentamente a Ud.,
070 duthfre
NATALIA POZO SANHUEZA JEFE
ABOGADA
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DRECCIÓN DE.TRABANO
28 NOV 2025
OFICINA DE PARTES
an
MGC/RCG
Distribución:
Jurídico;
Partes;
Control;