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ORD.N°793
Sistema de registro y control de asistencia digital;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 33 ver otros del art. 33
- resolución exenta 38, 26.04.2024
Dictámenes concordantes
- dictamen 2927/58, 28.12.2021
- ordinario n°793, 28.11.2025
Texto
Dirección
del Trabajo
Gobierno de Chile
1004
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E265681/2025
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema electrónico de registro y control de asistencia.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia
denominado “SmarTime”, consultado por la empresa
Facepass S.p.A., Rut N°77.730.151-9, no se ajusta a
las exigencias establecidas en la Resolución Exenta
N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su
utilización en el marco de la relación laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 24.11.2025 de Jefa de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 08.09.2025 de empresa Facepass
S.p.A.
28 NOV 2025
SANTIAGO,
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRES.
EMPRESA Facepass S.p.A.
Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta se ajusta a las exigencias que sobre la materia
establece el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021 y la Resolución Exenta N°38 de
26.04.2024, para lo cual acompaña un informe de certificación emitido por la
empresa Neosoltec S.p.A., Rut 76.131.504-8, fechado el 08.09.2025.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados, de
acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 33 del Código del Trabajo, fueron
sometidos al proceso de revisión señalado en el artículo 68° de la Resolución Exenta
N°38, cuyo resultado es el siguiente:
a) Examen de admisibilidad: Durante esta etapa se analizó el cumplimiento de las
exigencias formales de presentación de los antecedentes, así como la omisión de
información general, las credenciales o accesos al módulo de fiscalización y la falta
de documentos, con el siguiente resultado:
a.1) Respecto del artículo 66°. Formalidades de la solicitud de autorización.
c) Fecha de la solicitud.
Observación: La carta conductora carece de fecha.
f) Un correo electrónico no nominativo, el cual declaran como medio hábil para recibir
notificaciones de este Servicio.
Observación: No se presenta un correo no nominativo para las notificaciones.
a.2) Respecto del artículo 66.2) Documentos que se deben acompañar a la solicitud:
A la carta conductora señalada en el número anterior se deberán acompañar, en
documentos separados:
v) Las evidencias presentadas para respaldar las aseveraciones realizadas en el informe
de certificación deberán ser claramente visibles y legibles, tanto en su formato digital
original como al traspasarlas a papel mediante su impresión. Las evidencias que no
resulten claras para su apreciación se tendrán por no presentadas.
Observación: No es posible validar ningún comprobante, ya sea mediante la
reportería o a través del código hash, debido a que en todos los comprobantes de
marcación los códigos resultan ilegibles.
La misma observación se efectúa a la evidencia presentada para validar el
cumplimiento del artículo 8° sobre seguridad de las marcaciones.
Conclusión: La solicitud debe ser rechazada de plano.
b) Análisis de los aspectos informáticos: En esta etapa se examina el
cumplimiento de las condiciones relativas a la arquitectura del software, seguridad,
integridad y respaldo de la información, base de datos, alertas, etc.
Conclusión: No se puede realizar la revisión técnica de la plataforma.
c) Análisis de los aspectos jurídicos: En esta instancia se revisan las exigencias
asociadas a la emisión de reportes de fiscalización. Analizada la documentación y el
portal de fiscalización, se efectúan las siguientes observaciones:
Conclusión: No se puede realizar la revisión jurídica de la plataforma.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado
"SmarTime", consultado por la empresa Facepass S.p.A., Rut N°77.730.151-9, no se
ajusta a las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024,
por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Saluda atentamente a Ud
DEL
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA JEFE
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDI
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DRECCIÓN DELTRABANO
28 NOV 2025
OFICINA DE PARTES
a
MGC/RCG
Distribución:
Jurídico;
Partes;
Control;
del Trabajo
Gobierno de Chile
1004
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E265681/2025
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema electrónico de registro y control de asistencia.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia
denominado “SmarTime”, consultado por la empresa
Facepass S.p.A., Rut N°77.730.151-9, no se ajusta a
las exigencias establecidas en la Resolución Exenta
N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su
utilización en el marco de la relación laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 24.11.2025 de Jefa de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 08.09.2025 de empresa Facepass
S.p.A.
28 NOV 2025
SANTIAGO,
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRES.
EMPRESA Facepass S.p.A.
Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta se ajusta a las exigencias que sobre la materia
establece el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021 y la Resolución Exenta N°38 de
26.04.2024, para lo cual acompaña un informe de certificación emitido por la
empresa Neosoltec S.p.A., Rut 76.131.504-8, fechado el 08.09.2025.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados, de
acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 33 del Código del Trabajo, fueron
sometidos al proceso de revisión señalado en el artículo 68° de la Resolución Exenta
N°38, cuyo resultado es el siguiente:
a) Examen de admisibilidad: Durante esta etapa se analizó el cumplimiento de las
exigencias formales de presentación de los antecedentes, así como la omisión de
información general, las credenciales o accesos al módulo de fiscalización y la falta
de documentos, con el siguiente resultado:
a.1) Respecto del artículo 66°. Formalidades de la solicitud de autorización.
c) Fecha de la solicitud.
Observación: La carta conductora carece de fecha.
f) Un correo electrónico no nominativo, el cual declaran como medio hábil para recibir
notificaciones de este Servicio.
Observación: No se presenta un correo no nominativo para las notificaciones.
a.2) Respecto del artículo 66.2) Documentos que se deben acompañar a la solicitud:
A la carta conductora señalada en el número anterior se deberán acompañar, en
documentos separados:
v) Las evidencias presentadas para respaldar las aseveraciones realizadas en el informe
de certificación deberán ser claramente visibles y legibles, tanto en su formato digital
original como al traspasarlas a papel mediante su impresión. Las evidencias que no
resulten claras para su apreciación se tendrán por no presentadas.
Observación: No es posible validar ningún comprobante, ya sea mediante la
reportería o a través del código hash, debido a que en todos los comprobantes de
marcación los códigos resultan ilegibles.
La misma observación se efectúa a la evidencia presentada para validar el
cumplimiento del artículo 8° sobre seguridad de las marcaciones.
Conclusión: La solicitud debe ser rechazada de plano.
b) Análisis de los aspectos informáticos: En esta etapa se examina el
cumplimiento de las condiciones relativas a la arquitectura del software, seguridad,
integridad y respaldo de la información, base de datos, alertas, etc.
Conclusión: No se puede realizar la revisión técnica de la plataforma.
c) Análisis de los aspectos jurídicos: En esta instancia se revisan las exigencias
asociadas a la emisión de reportes de fiscalización. Analizada la documentación y el
portal de fiscalización, se efectúan las siguientes observaciones:
Conclusión: No se puede realizar la revisión jurídica de la plataforma.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado
"SmarTime", consultado por la empresa Facepass S.p.A., Rut N°77.730.151-9, no se
ajusta a las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024,
por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Saluda atentamente a Ud
DEL
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA JEFE
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDI
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DRECCIÓN DELTRABANO
28 NOV 2025
OFICINA DE PARTES
a
MGC/RCG
Distribución:
Jurídico;
Partes;
Control;