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Dirección del TrabajoOrdinario19 de febrero de 2013

ORD. N°795

Competencia Dirección del Trabajo; Estatuto Docente; Establecimiento Educacional; Corporación Municipal; Contraloría General de la República;

Dictámenes concordantes

  • dictamen 2895/46 de 23.06.2006
  • dictamen 3879/149 de 23.08.2004
  • ordinario 795, 19.02.2013

Texto

Direcciön del
Gohamodncila
DEPARTAMENTO JURIDICO
K1416 (262) 2013 795
ORD.:
Xuidico MAT.: Informa lo que indica.
ANT.: 1) Correo electrónico de 12.02.2013, de Sra.
Lidia Ester Acevedo Fierro.
2) Pase N° 223 de 05.02.2013, de Sra.
Directora del Trabajo (S).
3) Memorándum INPR2013-9914, de
04.02.2013, de Sr. Felipe Alessandri V.
Director de Gestión Ciudadana.
SANTIAGO,
19 FEB 2013
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRA. LIDIA ESTER ACEVEDO FIERRO
lilas_2011@hotmail.com
Mediante memorándum del antecedente 3), la Dirección
de Gestión Ciudadana ha remitido a este Servicio la presentación que Ud. dirigió a
ese Organismo, y que fuera complementada por correo electrónico del
antecedente 1), la cual dice relación con su desvinculación del Departamento de
Educación Municipal, repartición dependiente de la I. Municipalidad de Lota.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud., que esta
Dirección carece de competencia para emitir el pronunciamiento requerido.
En efecto, atendida la reiterada y uniforme doctrina
contenida, entre otros, en Dictámenes Nºs. 2895/46, de 23.06.2006 y, 3879/149,
de 23.08.2004, este Servicio ha concluido que carece de competencia para
pronunciarse acerca de la situación laboral de los dependientes que se
desempeñan en servicios traspasados a las Municipalidades, aun cuando se rijan
por el Estatuto Docente o el Código del Trabajo, puesto que conforme a las
instrucciones contenidas en Oficio Circular Nº32.355, de 20.09.81, y en dictamen
N° 9.747, de 16.04.84, ambos de la Contraloría General de la República, los
trabajadores que laboran para los servicios traspasados a la Administración
Municipal y administrados directamente por el respectivo ente edilicio se
encuentran sometidos a la fiscalización del citado Organismo de Control, por
cuanto mantienen la calidad de servidores públicos o funcionarios del Estado,
dado su vínculo directo con un ente público, como es la Municipalidad.

En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia
administrativa señalada y las consideraciones formuladas, cumplo con informar a
Ud. que esta Dirección carece de competencia para interpretar y fiscalizar la
legislación laboral respecto de los dependientes que prestan servicios en
establecimientos educacionales dependientes de los Departamentos de Educación
de las Municipalidades, por cuanto dicha atribución corresponde privativamente a la
Contraloría General de la República.
Saluda a Ud.,
DEL
DIRECTORA
MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
wshy
MAÓ/SMS/DPFD
Distribución:
Gabinete Sra. Directora.
Jurídico.
Control.
Partes.

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