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Dirección del TrabajoOrdinario28 de noviembre de 2025

ORD.N°795

Sistema de registro y control de asistencia digital;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • ordinario n°795, 28.11.2025

Texto

Dirección
del Trabajo
Gobierno de Chile

Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E276230/2025 795
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema electrónico de registro y control de
asistencia.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia
denominado "BIZNET Control asistencia",
consultado por la empresa Biznet IT Tecnologías de
la Información Ltda., no se ajusta a las exigencias
establecidas en la Resolución Exenta N°38 de
26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización
en el marco de la relación laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 25.11.2025 de Jefa de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 22.09.2025 de empresa Biznet IT
Tecnologías de la Información Ltda.
SANTIAGO, 28 NOV 2025
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRES.
BIZNET IT TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN LTDA.
TOESCA 2022
SANTIAGO
Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta se ajusta a las exigencias que sobre la materia
establece la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, para lo cual acompaña un
informe de certificación emitido por la empresa Inversiones CVC Ltda., Rut
N°77.811.168-3.

En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados, de
acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 33 del Código del Trabajo, fueron
sometidos al proceso de revisión señalado en el artículo 68° de la Resolución Exenta
N°38, cuyo resultado es el siguiente:
a) Examen de admisibilidad: Durante esta etapa se analiza el cumplimiento de las
exigencias formales de presentación de los antecedentes, así como la omisión de
información general, las credenciales o accesos al módulo de fiscalización y la falta
de documentos.
a.1) Respecto del artículo 13°. Contenido de los comprobantes de marcación.
Observación: Los comprobantes de marcación acompañados carecen de todos los
campos exigidos perentoriamente por la Resolución Exenta N°38.
a.2) Respecto del artículo 66.2) Documentos que se deben acompañar a la solicitud,
particularmente acerca del número v) que indica:
Las evidencias presentadas para respaldar las aseveraciones realizadas en el
informe de certificación deberán ser claramente visibles y legibles, tanto en su
formato digital original como al traspasarlas a papel mediante su impresión.
Las evidencias que no resulten claras para su apreciación se tendrán por
no presentadas.
Observación: Analizada la documentación, se constata que la evidencia
acompañada no cumple con lo exigido por el artículo 66.2 de la Resolución Exenta
N°38 acerca de la correcta presentación de antecedentes gráficos, digitales o
electrónicos que respalden las aseveraciones contenidas en el informe de
certificación.
En efecto, en general la evidencia presentada resulta insuficiente para
acreditar el cumplimiento cabal de todas las exigencias vigentes. Además, la mayoría
de las imágenes incluidas corresponden a capturas aisladas, carentes de contexto o
secuencia demostrativa del funcionamiento del sistema.
Asimismo, se presentan evidencias ilegibles o de muy baja calidad,
impidiendo su correcta valoración técnica.
Conclusión: La solicitud no aprueba el examen de admisibilidad.
b) Análisis de los aspectos informáticos: En esta etapa se examina el
cumplimiento de las condiciones relativas a la arquitectura del software, seguridad,
integridad y respaldo de la información, base de datos, alertas, etc.
Conclusión: No se puede realizar la revisión técnica de la plataforma.
c) Análisis de los aspectos jurídicos: En esta instancia se revisan las exigencias
asociadas a la emisión de reportes de fiscalización. Analizada la documentación y
el portal de fiscalización, se efectúan las siguientes observaciones:

Conclusión: No se puede realizar la revisión jurídica de la plataforma.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado
"BIZNET Control asistencia", consultado por la empresa Biznet IT Tecnologías de la
Información Ltda., no se ajusta a las exigencias establecidas en la Resolución Exenta
N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación
laboral.
Saluda atentamente a Ud.,
ow adhfre y DEL
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA JEFE
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
a
MGC/RCG
Distribución:
Jurídico;
Partes;
Control;

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