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Dirección del TrabajoOrdinario28 de noviembre de 2025

ORD.N°797

Sistema de registro y control de asistencia digital;

Normas citadas

  • resolucion exenta 38, 26.04.2024

Dictámenes concordantes

  • ordinario n°797, 28.11.2025

Texto

Dirección
del Trabajo
Gobierno de Chile
s
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E154017/2025
ORDINARIO N°: 797
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia.
RESUMEN:
Absuelve consultas relacionadas con el uso de los
sistemas electrónicos de registro y control de
asistencia.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 25.11.2025 de Jefa de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 29.05.2025 de empresa Net Now
Tecnología y Computación S.A.
SANTIAGO,
28 NOV 2025
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRES.
NET NOW TECNOLOGÍA Y COMPUTACIÓN S.A.
Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha realizado a este
Servicio diversas consultas relacionadas con el uso de un sistema electrónico de
registro y control de asistencia de acuerdo a las normas de la Resolución Exenta
N°38 de 26.04.2024.
Precisado lo anterior, cúmpleme informar a usted lo siguiente:
i. En cuanto a su primera consulta, cabe precisar que el informe de vulnerabilidades
mencionado en el artículo 66.2), letra c) de la citada Resolución Exenta N°38, debe
ser presentado sólo una vez ante esta Dirección por la empresa que solicita la
autorización de uso de la plataforma, no por los empleadores durante los procesos
de fiscalización.

ii. Acerca de su segunda consulta, es del caso indicar que el llenado de marcaciones
faltantes no infringirá la normativa vigente si es realizado de acuerdo al
procedimiento establecido en el artículo 40° del mismo cuerpo regulatorio.
Lo que busca la norma es permitir precisamente subsanar las omisiones de
marcación y, por ende, propender a la correcta cuadratura de la jornada diaria y
semanal.
iii. Respecto de su tercera pregunta, debemos señalar que la información, tanto de
hechos. los registros como de sus comprobantes, siempre debe reflejar la realidad de los
Entonces, el lugar de la marcación que se muestre en los comprobantes
deberá corresponder al punto en que efectivamente se concretó la acción y no la
locación proyectada o pactada para ello.
Sin perjuicio de lo señalado, cabe recordar que el uso de geolocalización es
opcional, no obligatorio.
iv. En cuanto a su consulta relacionada con el artículo 32° inciso 3°, debemos
precisar que la aplicación de sanciones por mal uso del sistema debe enmarcarse
en las facultades disciplinarias del empleador y las normas que al efecto rijan la
materia entre las partes, tal como el reglamento interno de orden, higiene y seguridad
y el contrato de trabajo.
v. Acerca de su quinta pregunta, es del caso señalar que, ante la reiteración de
marcas en pocos segundos, es el sistema el que automáticamente debe mantener
sólo la primera e ignorar las restantes, no siendo necesaria ninguna acción del
empleador.
vi. La regularización de las ausencias por licencias médicas son un claro ejemplo del
correcto ejercicio de la facultad de modificación de las marcaciones pues, se reitera,
resulta esencial que la información derivada del sistema sea fidedigna, es decir, que
se ajuste a la realidad.
vii. En cuanto a su séptima consulta, es del caso indicar, respecto de la primera parte
de la pregunta, que el llenado manual de una marca faltante y el llenado
automatizado constituyen hipótesis complementarias, no contradictorias. De hecho,
la automatización es un proceso opcional a la corrección individual.
Acerca de la segunda parte de su pregunta, es del caso indicar que, si un
trabajador se presenta a laborar un día que no tiene asignado turno, no es obligación
del empleador asignarle una jornada.
viii. El llenado automático de marcaciones faltantes es opcional, señalando la norma
que la única restricción es esperar hasta el día siguiente, para evitar que se impida
el registro de horas extraordinarias.
Ahora bien, la corrección de prácticas reñidas con el correcto uso de los
sistemas debe ser abordada mediante el correcto ejercicio de la potestad disciplinaria
del empleador.

Finalmente, en cuanto a esta consulta, es del caso indicar que, si bien es
recomendable, el uso de la alerta señalada en el artículo 45.1) es opcional, pues ella
no condiciona la utilización de las funcionalidades señaladas en el artículo 40°
Resolución Exenta N°38.
ix. Sí, toda alteración de los registros debe ser visible en pantalla para facilitar los
procesos de fiscalización. Lo mismo debe ocurrir con los reportes del sistema.
x. Respecto de esta consulta, debemos reiterar lo señalado previamente en el cuerpo
del presente informe, en cuanto a que la eventual imposición de sanciones por
incumplimiento de obligaciones contractuales en el correcto uso de los sistemas,
debe ajustarse a la potestad disciplinaria del empleador y las normas que al efecto
rijan la materia entre las partes, resultando relevante la correcta tipificación de las
conductas que se consideran impropias en el reglamento interno de orden, higiene y
seguridad y contrato individual de trabajo.
xi. Acerca de esta consulta, se reitera que, frente a una salida intempestiva del lugar
de prestación de servicios o al abandono temporal del puesto de trabajo, el
empleador debe invocar, si correspondiere, las normas disciplinarias que rijan la
relación contractual, usualmente establecidas en el reglamento interno de orden,
higiene y seguridad.
Es todo cuanto puedo informar a usted sobre la materia consultada.
Saluda atentamente a Ud.
Now aum
NATALIA POZO SANHUÉZA
ABOGADA JEFE
DIRECCIÓN DEL TRÁBAJO
DYRECCIÓN DEL TRABAJO
28 NOV 2025
OFICINA DE PARTES
at
MGC/RCG
Distribución:
Jurídico;
Partes;
Control;

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