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ORD.N°798
Sistema de registro y control de asistencia digital;
Normas citadas
- resolucion exenta 38, 26.04.2024
Dictámenes concordantes
- ordinario n°798, 28.11.2025
Texto
Dirección
del Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E274583/2025 798
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema electrónico de registro y control de asistencia.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia denominado
"DTINFO", consultado por la empresa KAIROS S.A., RUT
N°99.555.530-1, no se ajusta a todas las exigencias
establecidas en la Resolución Exenta N°38 de
26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el
marco de la relación laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 24.11.2025 de Jefa de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 16.09.2025 de empresa KAIROS S.A.
SANTIAGO, 28 NOV 2025
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRES.
KAIROS S.A.
GRAN AVENIDA JOSÉ MIGUEL CARRERA N°5018 OF. 503
SAN MIGUEL
Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de
asistencia que presenta, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias
que sobre la materia establece la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, ha
acompañado informe de certificación de la empresa Veltec Informática y Cía., Rut
76.201.051-8.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron
sometidos al proceso de revisión señalado en el artículo 68° de la Resolución Exenta N°38,
cuyo resultado es el siguiente:
a) Examen de admisibilidad: Analizada la documentación se concluye lo siguiente:
a.1) Respecto del artículo 17°. Portal de fiscalización: Para la correcta ejecución de los
procesos inspectivos de este Servicio, las empresas prestadoras mantendrán actualizado
permanentemente un sitio Web de acceso directo a toda la información que exista en el
sistema.
Observación: En la página principal de la empresa, esto es, https://kairoschile.cl/, no se
identifica el acceso al portal de fiscalización conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la
Resolución Exenta N°38.
a.2) Respecto del mismo artículo 17°:
Observación: Analizada la documentación acompañada, especialmente el informe de
certificación, no queda clara la relación existente con el dominio
https://nettime6.kairoschile.cl:8091/login.html, dado que el documento mencionado exhibe
imágenes con tal dominio.
En el mismo contexto, es dable indicar que la correcta individualización de los
sistemas y sus componentes resulta esencial toda vez que las autorizaciones de esta
Dirección son nominativas
Conclusión: La solicitud no aprueba el examen de admisibilidad.
b) Análisis de los aspectos informáticos: Analizada la documentación se realizan las
siguientes observaciones:
Conclusión: No se puede realizar la revisión técnica de la plataforma.
c) Análisis de los aspectos jurídicos.
Conclusión: No se puede realizar la revisión juridica de la plataforma.
En suma, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia
administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el
sistema de registro y control de asistencia denominado "DTiNFO", consultado por la empresa
KAIROS S.A., RUT N°99.555.530-1, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la
Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco
de la relación laboral.
Saluda atentamente a Ud.,
ToW aululer
NATALIA POZO SANHUEZA JEFE
ABOGADA
0 DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MGC/RCG
Distribución:
Jurídico;
Partes;
Control;
del Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E274583/2025 798
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema electrónico de registro y control de asistencia.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia denominado
"DTINFO", consultado por la empresa KAIROS S.A., RUT
N°99.555.530-1, no se ajusta a todas las exigencias
establecidas en la Resolución Exenta N°38 de
26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el
marco de la relación laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 24.11.2025 de Jefa de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 16.09.2025 de empresa KAIROS S.A.
SANTIAGO, 28 NOV 2025
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRES.
KAIROS S.A.
GRAN AVENIDA JOSÉ MIGUEL CARRERA N°5018 OF. 503
SAN MIGUEL
Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de
asistencia que presenta, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias
que sobre la materia establece la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, ha
acompañado informe de certificación de la empresa Veltec Informática y Cía., Rut
76.201.051-8.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron
sometidos al proceso de revisión señalado en el artículo 68° de la Resolución Exenta N°38,
cuyo resultado es el siguiente:
a) Examen de admisibilidad: Analizada la documentación se concluye lo siguiente:
a.1) Respecto del artículo 17°. Portal de fiscalización: Para la correcta ejecución de los
procesos inspectivos de este Servicio, las empresas prestadoras mantendrán actualizado
permanentemente un sitio Web de acceso directo a toda la información que exista en el
sistema.
Observación: En la página principal de la empresa, esto es, https://kairoschile.cl/, no se
identifica el acceso al portal de fiscalización conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la
Resolución Exenta N°38.
a.2) Respecto del mismo artículo 17°:
Observación: Analizada la documentación acompañada, especialmente el informe de
certificación, no queda clara la relación existente con el dominio
https://nettime6.kairoschile.cl:8091/login.html, dado que el documento mencionado exhibe
imágenes con tal dominio.
En el mismo contexto, es dable indicar que la correcta individualización de los
sistemas y sus componentes resulta esencial toda vez que las autorizaciones de esta
Dirección son nominativas
Conclusión: La solicitud no aprueba el examen de admisibilidad.
b) Análisis de los aspectos informáticos: Analizada la documentación se realizan las
siguientes observaciones:
Conclusión: No se puede realizar la revisión técnica de la plataforma.
c) Análisis de los aspectos jurídicos.
Conclusión: No se puede realizar la revisión juridica de la plataforma.
En suma, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia
administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el
sistema de registro y control de asistencia denominado "DTiNFO", consultado por la empresa
KAIROS S.A., RUT N°99.555.530-1, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la
Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco
de la relación laboral.
Saluda atentamente a Ud.,
ToW aululer
NATALIA POZO SANHUEZA JEFE
ABOGADA
0 DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MGC/RCG
Distribución:
Jurídico;
Partes;
Control;