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Dirección del TrabajoOrdinario5 de marzo de 2021

ORD. N°800

Sala Cuna; Bono compensatorio; Emergencia Sanitaria Covid-19;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1884/14, 11.09.2020
  • ordinario 761, 11.02.2008
  • ordinario 800, 05.03.2021
  • ordinario 853, 28.02.2005

Texto


Dirección del
Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E58198(1982)2020 800
ORDINARIO:
buidico ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sala cuna. Bono compensatorio de sala cuna.
RESUMEN:
Resulta jurídicamente procedente autorizar el pago de
un bono en compensación del beneficio de sala cuna en
caso que indica.
ANTECEDENTES:
1) Correos electrónicos de 05.02.2021, 28.01.2021,
18.12.2020 y 16.12.2020.
2) Ordinario N° 228 de 21.01.2021 de la Sra. Jefa de la
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
3) Ordinario N° 1239 de 26.11.2020 del Sr. Inspector
Provincial del Trabajo de Copiapo.
4) Presentación de 30.10.2020 de don Juan Eduardo
Vargas por Inmobiliaria PY S.A.
SANTIAGO, 05 MAR 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR. JUAN EDUARDO VARGAS
INMOBILIARIA PY S.A.
JVARGAS@PY.CL
CALLE LOS CARRERA N° 377
COPIAPO
Mediante presentación del antecedente 4), Ud. ha solicitado a esta Dirección, en
representación de la empresa Inmobiliaria PY S.A., autorización para otorgar un bono
compensatorio del beneficio de sala cuna a la trabajadora Sra. Nelly Mercado Espinoza, en
consideración a que debido a la emergencia sanitaria por el Covid-19 las salas cunas no se
encuentran funcionandopor disposición de la autoridad sanitaria.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
De conformidad con lo dispuesto en los incisos 1°, 3° y 5° del artículo 203 del Código
del Trabajo y según lo ha señalado la jurisprudencia reiterada y uniforme de esta Dirección,
la obligación de disponer de salas cunas puede ser cumplida a través de las siguientes alternativas:
trabajo; 1.- Creando y manteniendo una sala cuna anexa e independiente de los lugares de
2.- Construyendo o habilitando y manteniendo servicios comunes de sala cuna con
otros establecimientos de las empresas de la misma área geográfica y,
trabajadora lleve a sus hijos menores de dos años. 3.- Pagando directamente los gastos de la sala cuna al establecimiento al que la
La misma jurisprudencia ha manifestado, en principio, que el empleador no puede
dar por satisfecha la obligación prevista en el artículo 203 del Código del Trabajo, mediante
la entrega de una suma de dinero equivalente o compensatoria de los gastos que irrogaría
la atención del menor en una sala cuna (Ord. N°761 de 11.02.2008).
Por su parte, el empleador, en ningún caso, se encuentra liberado de otorgar el
beneficio en comento, sino que, atendido que tiene la opción de escoger la manera para
cumplir su obligación, cuando las circunstancias lo permiten, es posible sostener que si una
de estas modalidades se torna imposible, subsistirá la posibilidad de cumplir de acuerdo a
resulte factible. (Ord. N°853 de 28.02.2005). las restantes, persistiendo, por tanto, la obligación de entregar el beneficio en la forma que
Sin perjuicio de lo expresado precedentemente, este Servicio ha emitido
pronunciamientos que aceptan, atendidas las especiales características de la prestación de
servicios o las condiciones de salud del menor, la compensación monetaria del beneficio
de sala cuna, doctrina que encuentra su fundamento en el interés superior del niño y
justifican, por consiguiente que, en situaciones excepcionales, la madre trabajadora que
labora en determinadas condiciones pueda pactar con su empleador el otorgamiento de un
bono compensatorio por un monto que resulte apropiado para financiar el servicio de sala
cuna cuando ella no está haciendo uso del beneficio a través de una de las alternativas a
que nos hemos referido precedentemente.
Ahora bien, esta Dirección mediante Dictamen N°1884/14, de 11.06.2020, señaló
que la madre trabajadora que preste servicios y se encuentre dentro de los presupuestos
del artículo 203 del Código del Trabajo, en el marco de la presente emergencia sanitaria
ocasionada por la pandemia, mantiene el derecho a que el empleador le provea de la
respectiva sala cuna, lo que no siendo posible de cumplir bajo las alternativas que señala
este informe, habilita a las partes a acordar el pago de un bono compensatorio,
considerando el carácter irrenunciable del derecho en análisis y la necesidad de resguardar la salud del menor.
De lo anterior se puede colegir que desde la emisión del ya citado Dictamen
N°1884/14, basado en la situación de pandemia por la que atraviesa el país, corresponde
objetivamente dicho pago de manera genérica, en consideración a la suspensión de
funcionamiento de las salas cunas, lo que constituye una circunstancia objetiva y de general
aplicación, en cuyo caso resulta procedente el pacto del referido bono a partir del mes de
junio de 2020, no siendo necesario analizar su procedencia caso a caso, mientras se
mantenga la situación de cierre obligatorio de salas cunas por orden de la autoridad sanitaria.
Cabe hacer presente que el mencionado Dictamen N°1884/14 no reconsidera la
doctrina de este Servicio, sino que viene a precisarla respecto de la situación excepcional
y puntual producida con ocasión de la pandemia y, por lo tanto, corresponde que sea
aplicada desde su emisión en adelante, esto es, desde junio de 2020.

Por las consideraciones antes expuestas, disposición legal y doctrina citadas,
cumplo con informar a Ud. que resulta jurídicamente procedente el pacto de un bono
compensatorio de sala cuna entre la empresa Inmobiliaria PY S.A. y la trabajadora Sra.
Nelly Mercado Espinoza, respecto de su hija menor de dos años Agustina Ivonne Becerra
Mercado, dada la situación excepcional de emergencia sanitaria por la que atraviesa el país,
mientras se mantenga el cese de funcionamiento de las salas cunas por tal motivo.
Saluda atentamente a Ud.,
JUAN DANIDTERRAZAS PONCE
ABOGADO JEFE
JEFE DEPARTAMENTÒ JURÍDICO Y FISCAI
DIRECCIÓN DEL TRABAJO JUR
LBP/MSGC/msgc
Distribución:
Jurídico
Partes

Depachodo x seonne,
05 03 2021. 16:30 HPS

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