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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 801 de 2024

26 nov 2024

Sistema electrónico de registro y control de asistencia digital.

Registro de asistencia

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Lo que resuelve

El sistema de registro y control de asistencia denominado "LaborOffice", consultado por la empresa PRGTEC S.p.A., no se ajusta a las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.

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Texto completo

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes

e Informes en Derecho

E252290 (1749) 2024

ORD. N°801

MAT.: Sistema electrónico de registro y control de asistencia digital.

RORD.: El sistema de registro y control de asistencia denominado "LaborOffice", consultado por la empresa PRGTEC S.p.A., no se ajusta a las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.

ANTS.: 1) Instrucciones de 20.11.2024 de Jefe (S) de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Presentación de 09.09.2024 de Sr. XXXXXX XXXXX, en representación de empresa PRGTEC S.p.A.

SANTIAGO, 26.11.2024

DE:JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO

A:SR. XXXXXX XXXXX

PRGTEC S.P.A.

XXXXXXXXXXXXXXXXX

Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta se ajusta a las exigencias que sobre la materia establece el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021.

Precisado lo anterior, cabe indicar que su presentación fue ingresada a este Servicio con fecha 09.09.2024, no obstante, el 09.05.2024 fue publicada en el Diario Oficial la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024 a la cual, desde esa misma data, deben ajustarse los sistemas electrónicos de registro y control de la asistencia.

En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 33 del Código del Trabajo, fueron sometidos al proceso de revisión señalado en el artículo 68° de la Resolución Exenta N°38, cuyo resultado es el siguiente:

a) Examen de admisibilidad: Durante esta etapa se analiza el cumplimiento de las exigencias formales de presentación de los antecedentes, así como la omisión de información general, las credenciales o accesos al módulo de fiscalización y la falta de documentos.

Conclusión: La solicitud debe ser rechazada de plano por las siguientes razones:

a.1) Sus referencias normativas aluden al Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021 y no a la Resolución Exenta N°38.

a.2) No se acompañan los documentos mínimos necesarios para realizar el análisis técnico.

a.3) No se acredita que el sistema haya sido sometido a un proceso de certificación externo como exigen los artículos 64° y 65° de la misma Resolución Exenta N°38.

De este modo, la solicitud no puede avanzar a la siguiente etapa, es decir, el análisis de los aspectos informáticos del sistema.

En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema electrónico de registro y control de asistencia denominado "LaborOffice", consultado por la PRGTEC S.p.A., no se ajusta a las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.

Saluda atentamente a Ud.,

NATALIA POZO SANHUEZA

ABOGADA

JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

GMS/RCG

Distribución:

Jurídico;

Partes;

Control;

sistema registro y control asistencia digital,

Dictámenes concordantes

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