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ORD.N°807
Sistema de registro y control de asistencia digital;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 33 ver otros del art. 33
- resolución exenta 38, 26.04.2024
Dictámenes concordantes
- ordinaria n°807, 05.12.2025
Texto
Dirección
del Trabajo
Gobierno de Chile
OS
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E281638/2025 807
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema electrónico de registro y control de
asistencia.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia
denominado “Creasis 2025", consultado por la
Sociedad de Inversiones Santa Martina Ltda., Rut
N°76.219.497-K, se ajusta a todas las exigencias
establecidas en la Resolución Exenta N°38 de
26.04.2024, por lo que se autoriza su utilización en
el marco de la relación laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 26.11.2025 de Jefa de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 25.09.2025 de Sociedad de
Inversiones Santa Martina Ltda.
SANTIAGO, 05 DIC 2025
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRES
SOCIEDAD DE INVERSIONES SANTA MARTINA LTDA.
CAMINO EL CERRILLO 2375, PARCELA 7
BUIN
Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta se ajusta a las exigencias que sobre la materia
establece la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, para lo cual se acompaña un
informe de certificación emitido por la empresa Ciberlegal S.p.A., Rut 77.180.832-8.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados,
de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 33 del Código del Trabajo,
fueron sometidos al proceso de revisión establecido en el artículo 68° de la
Resolución Exenta N°38, cuyo resultado es el siguiente:
a) Examen de admisibilidad.
Conclusión: La solicitud cumple con las normas mínimas de admisibilidad.
b) Análisis de los aspectos informáticos.
Conclusión: La solicitud cumple con las normas técnicas de las plataformas.
c) Análisis de los aspectos jurídicos.
Conclusión: La solicitud cumple con las normas jurídicas vigentes.
En suma, analizada la información acompañada a la luz de las normas
legales y reglamentarias invocadas y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado
"Creasis 2025", consultado por la Sociedad de Inversiones Santa Martina Ltda., se
ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de
26.04.2024, por lo que se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
NATALIA POZO SANHUEZA JEFE
ABOGADA
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DYRECCIÓN DEL TRABAIO
0 5 DIC 2025
OFICINA DE PARTES
MGC/RCG
Distribución:
Jurídico;
Partes;
Control;
del Trabajo
Gobierno de Chile
OS
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E281638/2025 807
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema electrónico de registro y control de
asistencia.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia
denominado “Creasis 2025", consultado por la
Sociedad de Inversiones Santa Martina Ltda., Rut
N°76.219.497-K, se ajusta a todas las exigencias
establecidas en la Resolución Exenta N°38 de
26.04.2024, por lo que se autoriza su utilización en
el marco de la relación laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 26.11.2025 de Jefa de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 25.09.2025 de Sociedad de
Inversiones Santa Martina Ltda.
SANTIAGO, 05 DIC 2025
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRES
SOCIEDAD DE INVERSIONES SANTA MARTINA LTDA.
CAMINO EL CERRILLO 2375, PARCELA 7
BUIN
Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta se ajusta a las exigencias que sobre la materia
establece la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, para lo cual se acompaña un
informe de certificación emitido por la empresa Ciberlegal S.p.A., Rut 77.180.832-8.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados,
de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 33 del Código del Trabajo,
fueron sometidos al proceso de revisión establecido en el artículo 68° de la
Resolución Exenta N°38, cuyo resultado es el siguiente:
a) Examen de admisibilidad.
Conclusión: La solicitud cumple con las normas mínimas de admisibilidad.
b) Análisis de los aspectos informáticos.
Conclusión: La solicitud cumple con las normas técnicas de las plataformas.
c) Análisis de los aspectos jurídicos.
Conclusión: La solicitud cumple con las normas jurídicas vigentes.
En suma, analizada la información acompañada a la luz de las normas
legales y reglamentarias invocadas y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado
"Creasis 2025", consultado por la Sociedad de Inversiones Santa Martina Ltda., se
ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de
26.04.2024, por lo que se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
NATALIA POZO SANHUEZA JEFE
ABOGADA
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DYRECCIÓN DEL TRABAIO
0 5 DIC 2025
OFICINA DE PARTES
MGC/RCG
Distribución:
Jurídico;
Partes;
Control;