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Dirección del TrabajoOrdinario3 de marzo de 2014

ORD. N°811

Negociación colectiva; Reajuste remuneración; Beneficios;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • ordinario 811, 03.03.2014

Texto

DEPARTAMENTO JURIDICO
K14432(2867)2013 0811
ORD.:
MAT.: Informa presentación que indica.
fuuidico.
ANT.: 1) Instrucciones de 07.02.2014, de Jefa Unidad
de Dictámenes e Informes en Derecho;
2) Pase Nº 17, de 22.01.2014, de Jefa Departamento
de Relaciones Laborales;
3) Presentación de 03.01.2014, recibida en este
Servicio el 07.01.2014, de Sra. Patricia Isabel García
Merino, por Sociedad de Exploración y Desarrollo
Minero, " Explodesa”;
4) Ord. Nº 4904, de 18.12.2013, de Jefa Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho (S);
5) Ord.Nº 851, de 09.12.2013, de Inspector Provincial
del Trabajo Huasco Vallenar ;
6) Presentación de 25.11.2013, recibida en este
Servicio el 06.12.2013, de Dirigentes Sindicato Nº 2
de Explodesa, Domeyko.
SANTIAGO,
0 3 MAR 2014
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. CARLOS ARAYA BARAHONA
PRESIDENTE SINDICATO Nº 2 EMPRESA EXPLODESA, DOMEYKO.
PLANTA DOMEYKO S/N
DOMEYKO - VALLENAR
Mediante presentación del Ant. 6), en su calidad de
presidente del Sindicato N° 2 de la empresa Sociedad de Exploración y Desarrollo
Minero Faena Dos Amigos, Explodesa, de la localidad de Domeyko, Vallenar,
solicita un pronunciamiento de esta Dirección, acerca de si el reajuste y aumento
de sueldos estipulado en la cláusula 3.1 del contrato colectivo celebrado entre el
sindicato y la empresa mencionada de fecha 18 de octubre de 2013, debe ser
pagado de manera retroactiva desde el 1º de julio de igual año, fecha fijada para la
vigencia del contrato, o bien, a partir de su celebración, una vez que concluyó la
etapa de discusión judicial que se produjo en la tramitación del mismo.
Se agrega, que la cláusula 3.33 del referido contrato
colectivo establece como fecha de vigencia el 1º de julio de 2013, y que tanto el
beneficio turno de noche, del punto 3.19, y de colación y alojamiento, del punto
3.28, beneficios mensuales, se han pagado retroactivamente desde esta última
fecha.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo
siguiente:
La cláusula 3.1 del contrato colectivo suscrito con
fecha 18 de octubre de 2013, entre la empresa Sociedad de Exploración y
Desarrollo Minero Dos Amigos, de la localidad de Domeyko, y el Sindicato de
Trabajadores Nº 2, constituido en ella, en lo pertinente, estipula:
"Reajuste y Aumentos de Sueldos.

"Los sueldos vigentes al 30 de junio de 2013 se
reajustarán en el I.P.C. que corresponde al período enero a junio de 2013."
“Los sueldos vigentes al 30 de octubre de 2013 se
incrementarán por única vez durante la vigencia de este instrumento en el
porcentaje que se indica para cada tramo de sueldos base, conforme a la
siguiente tabla, a partir de noviembre de 2013."
Del tenor de la cláusula anterior se desprende que
las partes han estipulado un mecanismo de reajuste según la variación del iPC
del período enero a junio de 2013, a aplicar a los sueldos vigentes al 30 de junio
de 2013, y a la vez, un incremento por única vez, sobre los mismos sueldos,
vigentes al 30 de octubre del 2013, a partir del mes siguiente, de noviembre, de
acuerdo a determinados porcentajes que se señalan al efecto en una tabla.
De esta forma, el reajuste se aplica a contar del 1º de
julio de 2013 sobre los sueldos vigentes al día anterior 30 de junio, y el beneficio
incremento, se paga en noviembre del mismo año, según los sueldos vigentes al
mes anterior, octubre de 2013.
Por su parte, la cláusula 3.33 del mismo contrato
colectivo, establece:
"Vigencia y Aplicación
“El presente contrato colectivo de trabajo tendrá una
vigencia de tres años, contados desde el día 1º de julio de 2013, y afectará a los
trabajadores unidos para negociar comprendidos en la nómina Nº 1, adjunta."
Del texto de la estipulación antes transcrita se deriva
que el contrato colectivo de que se trata durará tres años y su vigencia comenzará
el 1º de julio del 2013.
Ahora bien, de la consideración conjunta de las
cláusulas antes transcritas se deriva que se ha convenido por las partes de modo
expreso, que a partir del 1º de julio de 2013, se hará exigible el pago del reajuste
de las remuneraciones existentes al 30 de junio, y que el incremento o aumento
especial de las mismas, lo será a contar del mes de noviembre de 2013, según los
correspondientes porcentajes aplicados sobre los respectivos montos al 30 de
octubre del mismo año.
Precisado lo anterior, atendido que la consulta
formulada tiene por objeto dilucidar si es posible exigir al empleador la aplicación
del reajuste pactado en la cláusula 3.1 antes transcrita, a partir del mes de julio de
2013, que corresponde al período de inicio de la vigencia del contrato colectivo
respectivo, o solo a contar del 18 de octubre del mismo año, una vez suscrito
dicho instrumento colectivo luego de concluida una etapa de controversia judicial,
cabe recurrir al inciso 2º del artículo 347 del Código del Trabajo, que dispone:
“ La vigencia de los contratos colectivos se contará a
partir del día siguiente al de la fecha de vencimiento del contrato colectivo o fallo
arbitral anterior. Si no existiese contrato colectivo o fallo arbitral anterior, la
vigencia se contará a partir del día siguiente al de su suscripción."
De la disposición legal antes citada se desprende
que la vigencia de los contratos colectivos se contará a partir del día siguiente al
de la fecha de vencimiento del contrato colectivo o fallo arbitral anterior, y de no
existir estos instrumentos, se contará a partir del día siguiente al de su suscripción.

Cabe hacer presente, que de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 350 del Código del Trabajo, lo señalado anteriormente en
materia de vigencia de los contratos colectivos o fallos arbitrales es aplicable
también a los convenios colectivos que sean resultado de una negociación
colectiva no reglada, según lo establece el artículo 314 del mismo Código.
Ahora bien, para determinar si en la especie existía
contrato colectivo, fallo arbitral o convenio colectivo anterior, a partir de cuyo
vencimiento se contaría la vigencia del nuevo instrumento colectivo, acorde a las
disposiciones legales citadas, consta de informe de la Jefa del Departamento de
Relaciones Laborales del Ant. 2), que en la empresa no se registra otro
instrumento colectivo en el cual haya participado el Sindicato de Trabajadores Nº
2, atendido que esta organización se constituyó recién el 1º de abril de 2013, sin
embargo, agrega que, atendido lo dispuesto en Resolución Nº 43, de 11.06.2013,
de la Inspección Provincial del Trabajo de Huasco Vallenar, sobre objeción de
legalidad, 128 trabajadores involucrados en el contrato colectivo en estudio, de
fecha 18.10.2013, habrían estado afectos en la misma empresa a un convenio
colectivo, celebrado al amparo de lo dispuesto en el artículo 314 bis del Código del
Trabajo, instrumento que habría regido hasta el 01.07.2013, fecha que de
consiguiente, debería tenerse en consideración para establecer el inicio de la
vigencia del nuevo instrumento colectivo.
Corresponde señalar, a mayor abundamiento, que el
legislador ha precisado en el inciso 4º del artículo 347 del Código, que sólo en
caso de haberse hecho efectiva la huelga durante el procedimiento de negociación
colectiva, la vigencia del instrumento colectivo se contará a partir de la fecha de su
suscripción, no estableciendo un criterio similar para el evento de haberse
producido una reclamación judicial durante la tramitación de dicho instrumento,
como se indica en la presentación que habría ocurrido, y que llevaría a duda a los
trabajadores, la que no tendría sustento jurídico como se ha explicado.
De esta manera, acorde a lo expuesto, procede que
el reajuste del contrato colectivo consultado, se pague a partir del mes de julio de
2013 y el incremento o aumento especial de los sueldos a partir del 1º de
noviembre del mismo año, tal como se encuentra estipulado en su cláusula 3.1.
Cabe consignar, que la empresa empleadora, al
responder el traslado conferido por Ord. Nº 4904, del Ant. 4), ha precisado, a
través de documento del Ant. 3), que el reajuste de las remuneraciones ha sido
aplicado desde el 1º de julio de 2013, y el incremento especial, en el mes de
noviembre de 2013, como aparece pactado en el contrato colectivo.
Saluda a U
DIRECTORA MARICECILIA SANCHEZ TORO
u CHILIRECTORA DEL TRABAJO ABOGADA
MAOM/SMS/JDM/jdm
Dístribución:
Jurídico
Partes
Control
Sra. Patricia García Merino. Sociedad Explodesa. Huérfanos 1178 Of.301.Stgo.
Inspector Provincial del Trabajo Huasco - Vallenar.

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