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Dirección del TrabajoOrdinario3 de marzo de 2014

ORD. N°813

Negociación colectiva; Extensión de Beneficios;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • ordinario 813, 03.03.2014

Texto

DEPARIAMENTO JURÍDICO
K. 3943(701)/2013
ORD. N° 0813
uuidiw MAT.: Remite presentación y antecedentes para efectos que
indica.
ANT.: 1)Acta de comparecencia, de 20.02.2014, de
dirigentes Sindicato Nacional Entel PCS
2)Instrucciones, de 02.01.2014, de Jefa Dpto. Jurídico.
3)Instrucciones, de 18.12.2013, de Jefa Unidad de
4)Ord. N°1994, de 20.11.2013, de 1.C.T. Santiago
Oriente.
5)Ord.Nº1927, de 13.11.2013, de I.C.T. Santiago
Oriente.
6)Ord.N° 4191, de 29.10.2013, de Jefa Unidad de
7)Ord.N° 3497, de 09.09.2013, de Jefa Unidad de
8)Nota, de 30.08.2013, de Sra. Carmen Miranda A.,
Presidenta Sindicato Nacional de Empresa Entel PCS
9)Ord. Nº 2282, de 10.06.2013, de Jefa Unidad de
10)Nota de respuesta, de 23.05.2013, de Sindicato
Nacional de Empresa Entel PCS Telecomunicaciones
S.A.
11)Ord. Nº 1852, de 06.05.2013, de Jefa Unidad de
12)Presentación, de 04.04.2013, de Sr. Felipe Straub
B., Gerente Recursos Humanos Entel PCS
SANTIAGO,
0 3 MAR 2014
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : JEFE UNIDAD DE DEFENSA DE DERECHOS FUNDAMENTALES
DIRECCIÓN REGIONAL DEL TRABAJO METROPOLITANA ORIENTE
Mediante presentación citada en el antecedente 12), el
Gerente de Recursos Humanos de la empresa Entel PCS Telecomunicaciones
S.A., con domicilio en Andrés Bello 2687, Piso 14, de Las Condes, requiere un
pronunciamiento de esta Dirección, tendiente a determinar si los trabajadores no
sindicalizados de la empresa en referencia, que ocupan el cargo de subgerente y
a quienes el empleador les hizo extensivos algunos de los beneficios obtenidos

por el Sindicato Nacional de la Empresa Entel PCS Telecomunicaciones S.A.,
deben efectuar a favor de esta última el aporte previsto en el inciso 1º del artículo
346 del Código del Trabajo.
En respuesta a dicha presentación, mediante Ordinario que
se adjunta, este Servicio ha sostenido, en primer término, que «Todos los
trabajadores no sindicalizados por los que se consulta, que ocupan el cargo de
subgerente en los distintos departamentos, áreas o divisiones de la empresa
ocurrente y a quienes el empleador hizo extensivos algunos de los beneficios
obtenidos por el Sindicato Nacional de Empresa Entel PCS Telecomunicaciones
S.A., están obligados a efectuar el aporte previsto en el artículo 346 del Código del
Trabajo a favor de dicha organización, a contar de la fecha de su aplicación y
durante toda la vigencia del respectivo instrumento colectivo y los pactos
modificatorios del mismo».
Precisó, en segundo término, que «La obligación de efectuar
el aporte previsto por el artículo 346 del Código del Trabajo subsiste durante toda
la vigencia del respectivo contrato colectivo y los pactos modificatorios del mismo,
aun cuando los trabajadores favorecidos con la extensión de beneficios hubieren
dejado de ocupar cargos o ejecutar funciones similares a los de aquellos afiliados
al sindicato que suscribió dicho instrumento».
Ahora bien, atendido que, mediante acta de
comparecencia que también se adjunta, dos de los dirigentes del referido
Sindicato expusieron su preocupación por la eventual injerencia de la empresa en
la renuncia a su organización del único socio que ocupa el cargo de subgerente y
cuya calidad de afiliado, entre otras circunstancias, permitió a esta Dirección
sostener, en el oficio que se adjunta y con arreglo a la norma prevista del artículo
346 del Código del Trabajo, que todos los subgerentes a quienes el empleador les
hizo extensivos los beneficios obtenidos por el Sindicato debían efectuar el aporte
exigido por la citada norma, se ha estimado procedente remitir dichos
antecedentes a la Unidad de Defensa de Derechos Fundamentales de esa
Dirección Regional del Trabajo.
Ello para los efectos de que se lleve a cabo la investigación
de rigor, en los términos del artículo 292 del Código del Trabajo, a objeto de que
luego del correspondiente análisis que deban efectuar los funcionarios a cargo, se
informe a los interesados si existen o no indicios suficientes de prácticas
antisindicales, así como la pertinencia de interponerse por este Servicio la
correspondiente denuncia de vulneración de derechos fundamentales.
Saluda atentamente a Ud.,
DIRECTORA
MARIACECILIA SANCHEZ TORO
CHILE ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
MAO/SMS/MPK
Distribución:
Jurídico
Partes
Control

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