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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 814 de 2024

29 nov 2024

Psicopedagoga autorizada para el ejercicio de la función docente. Bonificación de Reconocimiento Profesional

Estatuto docenteRemuneraciones y beneficios

Lo que resuelve

La calidad de autorizada para ejercer la función docente, como es su caso, no la faculta para percibir el pago de la bonificación de reconocimiento profesional al no estar comprendida dentro de las hipótesis que establece la Ley N°20.158.

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Texto completo

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho

E292267(2490)2023

ORD. N°814

MAT.: Psicopedagoga autorizada para el ejercicio de la función docente. Bonificación de Reconocimiento Profesional

RORD.: La calidad de autorizada para ejercer la función docente, como es su caso, no la faculta para percibir el pago de la bonificación de reconocimiento profesional al no estar comprendida dentro de las hipótesis que establece la Ley N°20.158.

ANTS.: 1)Instrucciones de 18.11.2024, de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho(S).

2)Pase N°914 de 22.11.2023, de Jefa de Gabinete de Director Nacional del Trabajo.

3)Oficio N°E417257 de 17.11.2023, de Jefe Unidad de Atención y Denuncia Ciudadana, I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago.

4)Consulta N°W047785 de 07.11.2023, de XXXXXXXXX XXX XXXXX XXXXXXXX.

SANTIAGO, 29.11.2024

DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO(S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: XXXXXXXXX XXX XXXXX XXXXXXXX

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Mediante Oficio del antecedente 3) se ha derivado presentación del antecedente 4) por la que reclama que su empleador se niega a pagarle la Bonificación de Reconocimiento Profesional, pese a que el Ministerio de Educación le transfirió los recursos para ello, fundando su negativa en los pronunciamientos de este Servicio, en los que se concluye que a la psicopedagoga autorizada para ejercer la función docente no le asiste el derecho a percibir tal asignación. Adjunta copia de Ordinario N°1120 de 11.08.2023.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 54 del Estatuto Docente, dispone:

"Los profesionales de la educación tendrán derecho a la Bonificación de Reconocimiento Profesional establecida en la ley N°20.158, que corresponderá a un componente base equivalente al 75% de la asignación por concepto de título y un complemento equivalente al 25% de esta por concepto de mención, de conformidad al monto establecido en el inciso siguiente.

El monto máximo de esta asignación asciende a la cantidad de $224.861.- mensuales por concepto de título y $74.954.- mensuales por concepto de mención, para 30 o más horas de contrato. En los contratos inferiores a 30 horas se pagará la proporción que corresponda.

Se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje que la Unidad de Subvención Educacional (USE) y será imponible, tributable y no servirá de base de cálculo para ninguna otra remuneración."

Por su parte, el artículo 1° de la Ley N°20.158 "Establece diversos beneficios para profesionales de la educación y modifica distintos cuerpos legales", establece:

"Créase, a contar del mes de enero del año 2007, una Bonificación de Reconocimiento Profesional, en adelante la bonificación, para los profesionales de la educación que se desempeñen en el sector municipal, particular subvencionado y en establecimientos de educación técnico-profesional regidos por el decreto ley Nº 3166, de 1980, y que cumplan con los requisitos establecidos en los artículos siguientes."

En el mismo orden de ideas, el artículo 2, inciso 3°de la citada ley, dispone:

"Para tener derecho a percibir el total de la bonificación, el profesional de la educación deberá acreditar que cuenta con una mención asociada a su título o que dicha mención corresponde a un subsector de aprendizaje o un nivel educativo. Los profesionales de la educación que sólo cuenten con el título tendrán derecho únicamente al componente base de bonificación."

Seguidamente, el artículo 3 inciso 1° de dicho texto legal, prescribe:

"Para tener derecho a la bonificación, los profesionales de la educación señalados en el artículo 1º deberán acreditar, de conformidad al artículo 7º, estar en posesión del título de profesor o educador otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, con un programa de estudios de a lo menos ocho semestres académicos y 3.200 horas presenciales de clases."

La jurisprudencia administrativa de este Servicio, contenida en el Dictamen Nº152/2 de 11.01.2016, señala que son beneficiarios de la Bonificación de Reconocimiento Profesional, los profesionales de la educación que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican:

"1Titulado como profesor o educador en una Universidad, Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, con un programa de estudios de, a lo menos, 8 semestres académicos y 3.200 horas presenciales.

"Si en el título consta expresamente la mención y si dicha mención corresponde a un determinado subsector de aprendizaje o nivel educativo, le asiste el derecho también a percibir el 25% por concepto de mención;

"2.Titulado como profesor o educador en una Escuela Normal, que recibe el 100% de la Bonificación.

"3.Titulado como profesor o educador hasta el año 1990 en Universidades o Institutos Profesionales del Estado o reconocidos por éste, con un programa de estudio regular de menos de 8 semestres.

"Si dicho profesional cuenta con la aprobación de cursos o programas de post-títulos específicos impartidos por una Universidad o Institución Superior del Estado o reconocida por éste, con un mínimo de 700 hrs. presenciales, tendrá también derecho al 25% por concepto de mención.

"4.Titulado como profesor o educador después de 1990 y antes del 29.12.06 y que cuenten con otro título profesional o técnico de nivel superior, en el evento que sumando los programas de ambas carreras se cumpla con 8 semestres y 3.200 horas presenciales de clases.

"Si el docente ha aprobado cursos o programas de post-título específicos impartidos por una Universidad o Institución Superior del Estado o reconocida por éste, con un mínimo de 700 horas presenciales, tiene derecho al 25% de complemento por mención.

"5. Titulado como profesor después de 1990 y antes del 29.12.06, más una mención acreditada a través de curso o programa de post-título impartida por Universidad o Institución Superior del Estado o reconocida por éste, con un mínimo de 700 horas presenciales, caso en el cual accede al 75% por concepto de título y al 25% por la referida mención.

"6.Titulado como profesional en una Universidad o Institución de Educación Superior del Estado o reconocida por éste que imparta una especialidad afín a dicho título, con un programa o carrera de, a lo menos, 8 semestres académicos y 3.200 horas presenciales.

"Si dicho profesional cuenta con la aprobación de cursos o programas de post- título en pedagogía impartidos por una Universidad o Institución Superior del Estado o reconocida por éste, con un mínimo de 700 horas presenciales, accede al 25% por concepto de mención".

Precisa el referido pronunciamiento que:

"conforme con lo expuesto en párrafos que anteceden, preciso es concluir que a los trabajadores que se desempeñan en un establecimiento educacional en calidad de autorizados por la Secretaria Regional Ministerial de Educación para el ejercicio de la función docente, no les asiste el derecho a percibir la Bonificación de Reconocimiento Profesional, puesto que no quedan comprendidos dentro de ninguna de las situaciones previstas en los numerandos precedentes a quienes la Ley N°20.158 les dio el beneficio, ni aún la prevista en el numerando 6), de párrafos que anteceden, la que se encuentra referida a los habilitados para el ejercicio de la función docente, dentro de los cuales no se comprenden los autorizados"

Ahora bien, usted señala que su título profesional es de psicopedagoga sin embargo en virtud de la autorización para el ejercicio de la función docente, que se extiende desde 15.03.2023 hasta 29.02.2024, folio 3108487016761787856, desempeña la función de Educadora Diferencial en el Colegio Polivalente Siembra.

Aplicando lo expresado a la situación en consulta, cabe señalar que la calidad de autorizada para ejercer la función docente, como es su caso, no la faculta para percibir el pago de la bonificación de reconocimiento profesional al no estar comprendida dentro de las hipótesis que establece la Ley N°20158.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia invocada, cumplo con informar:

La calidad de autorizada para ejercer la función docente, como es su caso, no la faculta para percibir el pago de la bonificación de reconocimiento profesional al no estar comprendida dentro de las hipótesis que establece la Ley N°20158.

Saluda atentamente a Ud.,

NATALIA POZO SANHUEZA

ABOGADA

JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO(S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

GMS/CAS

Distribución

Jurídico

Partes

psicopedagoga, autorizada para ejercicio función docente, bonificación reconocimiento profesional,

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre estatuto docente

Dictamen N° 1920/32, de 20.04.2015

Estatuto Docente. Corporación Municipal. Beneficio de Titularidad de la ley Nº20.804, de 31.01.15. Profesores de educación diferencial vinculados al proyecto de integración escolar. Docentes vinculados al Plan de Mejoramiento de la educación. Carga mínima de 20 horas semanales para acceder a la titularidad.

1) Procede el beneficio de la titularidad establecido en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, publicada en el diario oficial de 31.01.2015, de concurrir los requisitos previstos al efecto, respecto de los profesores de educación diferencial de los establecimientos dependientes de las…

Dictamen N° 152/2, de 11.01.2016

Estatuto Docente; Bonificación de reconocimiento profesional; Profesional que cumple función docente en calidad de autorizada

A la trabajadora Sra. [nombre reservado], quien tiene el título de Psicopedagoga, y está cursando estudios de Educadora Diferencial, cargo éste último que desempeña en el Colegio Las Américas en virtud de la autorización para el ejercicio de la función docente otorgada por la Secretaría Regional Ministerial de…

Dictamen N° 4127/69, de 16.09.2010

Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Contrato de Trabajo. Existencia. Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Contrato de Trabajo. Normativa aplicable. Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Remuneraciones. Financiamiento.

1) El personal que desempeña funciones vinculadas al Plan de Mejoramiento de la Educación, financiado con cargo a los recursos de la Subvención Escolar Preferencial "SEP" debe suscribir con su empleador contrato de trabajo, de concurrir vinculo de subordinación y dependencia y demás elementos que determinan su…

Ord. N° 2741, de 04.06.2015

Estatuto Docente; Corporación Municipal. Beneficio de la titularidad de la ley Nº20.804. Profesionales habilitados para el ejercicio de la función docente; Período desde el que se extiende la antigüedad; Computo de las 20 horas cronológicas semanales; Actividades curriculares no lectivas.

1) Tiene derecho al beneficio de la titularidad establecido en la Ley Nº19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, el personal contratado en un establecimiento educacional administrado por una Corporación Municipal que, cumpliendo los demás requisitos previstos en el referido cuerpo legal y no teniendo…

Dictamen N° 1911/45, de 05.05.2017

Estatuto Docente, Establecimiento técnico profesional. Disminución de jornada ordinaria, Efectos, Remuneraciones, Modificación unilateral de contratos, Imperativo legal, Horas de docencia de aula, Nueva proporcionalidad;Horas de actividades curriculares no lectivas

1) A contar de la entrada en vigencia de la Ley N°20.971, los docentes de los establecimientos educacionales técnico profesionales del Decreto Ley N°3.166, de 1980, han quedado regidos por la jornada ordinaria máxima de 44 horas cronológicas semanales prevista en el inciso 1° del artículo 80 del Estatuto Docente 2)…