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ORD. N°817
Semana Corrida; Remuneración Mixta; Sueldo base; Comisiones; Base de Cálculo;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 35 ver otros del art. 35
- codigo del trabajo, articulo 41 ver otros del art. 41
- codigo del trabajo, articulo 45 ver otros del art. 45
- ley 20.281
Dictámenes concordantes
- dictamen 3262/66 de 05.08.2008
- ordinario 3607, 09.09.2011
- ordinario 3721, 16.09.2011
- ordinario 769, 20.02.2012
- ordinario 817, 20.02.2013
Texto
DIRECION DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K10.536(1866)2012 817
ORD. N°
juuidica
MAT.: El personal de representantes de ventas de
la compañía Chilena de Soldaduras
Especiales Argenta Limitada, tiene derecho a
semana corrida.
ANT.: 1) Instrucciones de Jefatura de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho, de
11.01.2013.
2) Ordinario Nº 1437, de la ICT Santiago Sur,
de 13.12.2012.
3) Ordinario Nº 5031, de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho, de
15.11.2012.
4) Presentación de personal de ventas y
Gerente de Administración de Compañía
Chilena de Soldaduras Especiales Argenta
Limitada, de 07.09.2012.
SANTIAGO,
20 FEB 2013
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : ANGÉLICA BASTÍAS, VALESKA BASTIDAS Y ALONSO CORVALÁN
SANTA CORINA N° 0198
LA CISTERNA/
Por la presentación del antecedente 4), suscrita por
tres representantes de ventas de Argenta Ltda. y su Gerente de Administración,
se solicita un pronunciamiento que establezca si el personal de representantes de
ventas de la empresa cuya función principal es el ofrecimiento y venta a la
industria nacional de productos y servicios vinculados al rubro de las soldaduras,
tiene derecho a semana corrida.
Esta presentación se ha formalizado ante esta
Dirección de común acuerdo, en circunstancias que a contar de febrero de 2012,
Argenta Ltda. paga semana corrida a su personal de representantes referido, no
obstante, al existir dudas sobre la efectiva legalidad de este pago, han resuelto
requerir un pronunciamiento que aclare definitivamente esta situación.
En efecto, como se señala textualmente en la
presentación, “ha quedado la duda para la empresa de si también corresponde el
pago de la semana corrida, cuando las comisiones se pagan mensualmente
después de una serie de actividades administrativas, y cuando la realidad de
nuestra actividad económica es distinta de la realidad de otras industrias”.
Sobre la materia, cúmpleme informar a Uds. lo
siguiente:
De los antecedentes reunidos, especialmente del
informe de fiscalización acompañado al Ordinario del antecedente 2), consta que
las partes han pactado comisiones por ventas conforme al siguiente diagrama:
PRODUCTOS: WELDING BRAZING QUIMICOS ACCESORIOS CONTACTOS ELÉCTRICOS
COMISIÓN: 7% 7% 7% 7% 7%
Se infiere de la tabla precedente, que el personal de
ventas de Argenta Ltda. percibe un 7% por concepto de comisiones, liquidadas
sobre la base de las ventas netas de cada uno de los productos que se
individualizan, lo que unido a sus sueldos bases como parte fija de sus
remuneraciones, permite concluir con plena certeza que los estipendios que
percibe este personal tienen carácter mixto.
Ahora bien, los representantes de ventas realizan
labores al interior y fuera de la empresa, efectuando visitas en terreno a
potenciales clientes. Previa a la emisión de la nota de venta, debe verificarse la
existencia efectiva del producto en bodega. Aún cuando estas emisiones se
generan día a día, a fin de mes la empresa consolida la totalidad de las
operaciones y precisa el monto de ventas individual de cada dependiente
comisionista.
Precisado lo anterior, cabe señalar que el actual
texto del artículo 45 del Código del Trabajo establece:
"El trabajador remunerado exclusivamente por día
tendrá derecho a la remuneración en dinero por los días domingo y festivos, la que
equivaldrá al promedio de lo devengado en el respectivo período de pago, el que
se determinará dividiendo la suma total de las remuneraciones diarias devengadas
por el número de días en que legalmente debió laborar en la semana. Igual
derecho tendrá el trabajador remunerado por sueldo mensual y remuneraciones
variables, tales como comisiones o tratos, pero, en este caso, el promedio se
calculará sólo en relación a la parte variable de sus remuneraciones."
"No se considerarán para los efectos indicados en el
inciso anterior las remuneraciones que tengan carácter accesorio o extraordinario,
tales como gratificaciones, aguinaldos, bonificaciones u otras."
"Para los efectos de lo dispuesto en el inciso tercero
del artículo 32, el sueldo diario de los trabajadores a que se refiere este artículo,
incluirá lo pagado por este título en los días domingo y festivos comprendidos en
el período en que se liquiden las horas extraordinarias, cuya base de cálculo en
ningún caso podrá ser inferior al ingreso mínimo mensual. Toda estipulación en
contrario se tendrá por no escrita.
“Lo dispuesto en los incisos precedentes se aplicará,
en cuanto corresponda, a los días de descanso que tienen los trabajadores
exceptuados del descanso a que se refiere el artículo 35".
De la disposición legal precedentemente transcrita,
se colige que los trabajadores remunerados exclusivamente por día, tienen
derecho a percibir por los días domingo y festivos o por los días de descanso
compensatorio, según el caso, una remuneración equivalente al promedio de lo
devengado en el respectivo período de pago.
Se infiere, igualmente, que el legislador, a través de
la reforma introducida por la ley Nº 20.281, ha modificado el ámbito de aplicación
de dicha norma, considerando ahora a trabajadores afectos a un sistema
remuneracional mixto, integrado por sueldo mensual y remuneraciones variables,
precisando que el cálculo de los respectivos días de descanso deberá efectuarse
considerando únicamente el promedio de lo percibido por concepto de
remuneraciones variables en el correspondiente período de pago.
Por otra parte, mediante Dictamen N° 3262/66, de
05.08.08, de este Servicio, se precisaron las características de un estipendio para
que sirva de base de cálculo de la semana corrida, y se dejó establecido que
“debe revestir primeramente el carácter de remuneración en los términos del
artículo 41 del Código del Trabajo, debe devengarse diariamente y ser principal y
ordinario".
Así entonces, en la situación de la especie, las
comisiones que Argenta Ltda. paga a su personal con motivo de sus ventas.
ciertamente tienen el carácter de remuneración, puesto que conforme a los
contratos de trabajo y liquidaciones de remuneraciones acompañadas, éstas son
contraprestaciones en dinero que se pagan por causa de éstos, lo que responde al
concepto de remuneración contemplado en el inciso 1º del artículo 41 del Código
del Trabajo. Además - estas comisiones - jurídicamente constituyen una
remuneración principal, porque subsisten por sí mismas y no dependen de ningún
otro estipendio para su percepción o cálculo, y finalmente, también tienen el
carácter de remuneración ordinaria, puesto que estas comisiones no tienen
carácter excepcional o infrecuente, según se infiere de los contratos de trabajo y
liquidaciones de remuneraciones.
Debe precisarse enseguida, si estas remuneraciones
variables se devengan diariamente.
En lo que concierne a este requisito, el mencionado
pronunciamiento expresa que una remuneración se devenga diariamente si el
trabajador la incorpora a su patrimonio día a día , esto es, aquella que el
trabajador tiene derecho a impetrar por cada día trabajado.
Así, este pronunciamiento explica a modo ejemplar,
que no cumplen este requisito, “aquellas remuneraciones que, aun cuando
revisten la condición de variables, no se devengan diariamente en los términos
antes expresados, como ocurriría, si ésta se determina mensualmente sobre la
base de los montos generados por el rendimiento colectivo de todos los
trabajadores, como sucedería por ejemplo, en el caso de una remuneración
pactada mensualmente en base a un porcentaje o comisión calculada sobre la
totalidad de los ingresos brutos de una empresa o establecimiento de ésta".
Atendido que como se señalara, el proceso de
ventas que da origen a las comisiones a que tiene derecho el personal de que se
trata se desarrolla en varias etapas o genera diversas gestiones, preciso es
convenir, tal como lo ha señalado la jurisprudencia administrativa, que mientras no
se perfeccione la venta de productos y servicios vinculados a la industria de la
soldadura, no se generarán las comisiones a que se ha hecho referencia
precedentemente, no teniendo derecho, por tanto, este personal, a impetrar el
pago de los días domingos, festivos y/o descansos compensatorios, según
corresponda, que incidieren en dichos períodos semanales.
Como consta en el informe de fiscalización
acompañado, la misión del representante de ventas de Argenta Ltda. consiste en
la exploración y conquista de nuevos clientes, ocupándose posteriormente de su
adecuada mantención y desarrollo, todo ello con el propósito de maximizar el
volumen de negocios y su rentabilidad, debiendo mantener para estos efectos, un
contacto permanente con los clientes actuales y potenciales conforme a un
programa planificado de visitas.
Ahora bien, este horizonte de finalidades se concreta
llevando a cabo un conjunto de actividades diarias y permanentes propias del
cargo, tales como: recibir y registrar llamados de clientes; confeccionar
cotizaciones; registrar información relevante de clientes actuales y potenciales;
presentar a su supervisor hoja de ruta de visitas realizadas y programadas;
elaborar cartera de clientes en función de su rentabilidad real, y estar
permanentemente informado del número y variedad de productos existentes en
bodega, entre otros cometidos. El listado precedente, somero y no exhaustivo, da
cuenta de algunas de las actividades cotidianas e ineludibles para alcanzar las
comisiones en que incide la consulta.
Concretadas totalmente las operaciones
conducentes a la venta, nace el derecho a los estipendios variables de que se
trata, y los montos percibidos por tal concepto deberán ser considerados para
determinar la base de cálculo de la semana corrida de los aludidos dependientes.
No altera la conclusión anterior, el hecho de que las
comisiones se liquiden y paguen mensualmente, por cuanto ello sólo constituye la
modalidad a que debe sujetarse el referido proceso de venta o prestación de
servicio, y en consecuencia, no dejan - estas comisiones - por estas
circunstancias, de devengarse diariamente.
Es así como, considerando las labores descritas
precedentemente, estas remuneraciones variables se encuentran necesariamente
vinculadas y responden a una atención continua y permanente al cliente,
resultando por ende, jurídicamente fundado y razonable, dejar establecido que
éstas se ganan y perciben diariamente, aunque los actos terminales y más
visibles de la venta no aparezcan como objeto de una preocupación cotidiana del dependiente.
Similar criterio se ha sostenido en situaciones
anteriores: Ejecutivos de Venta de VTR, Oficio Nº 3607, de 09.09.11; Asesores
Financieros del Grupo Santander, Oficio N° 3721, de 16.09.11, y Vendedores
Técnicos de partes y piezas del rubro hidráulico, de Interfluid Ltda., Oficio Nº 0769.
de 20.02.2012. En todos estos casos, los dependientes perciben remuneraciones
variables por ventas de bienes y servicios que son el resultado de una secuencia
de actos y operaciones técnicas y complejas, que abarcan un período prolongado
de tiempo y una atención diaria y sostenida del dependiente, rasgos y
características del trabajo realizado que explican con creces el hecho que las
trabajador. remuneraciones así percibidas se integran diariamente al patrimonio del
Así entonces, estas comisiones por ventas netas
cumplen con la totalidad de los requisitos que la ley exige para ser considerados
en la base de cálculo de la semana corrida, vale decir, constituyen
remuneraciones variables de carácter principal y ordinaria, y son devengadas
diariamente, atendidas las características del proceso de venta descrito.
En consecuencia, sobre la base de las normas
legales y jurisprudencia administrativa citada, cúmpleme manifestar a Ud. que los
representantes de venta de soldaduras y productos vinculados de Argenta Ltda.,
tienen derecho al pago de semana corrida en los términos precisados en el presente informe.
Saluda a Ud.,
DEL
DIRECTORA
MARDHEECILIA SANCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
gsel
MAO/SMS/RGRH
Distribución:
- Jurídico, Partes y Control
- Sr. Pablo Parada, Gerente Administración Argenta Ltda.
Santa Corina 0198, La Cisterna/
DEPARTAMENTO JURIDICO
K10.536(1866)2012 817
ORD. N°
juuidica
MAT.: El personal de representantes de ventas de
la compañía Chilena de Soldaduras
Especiales Argenta Limitada, tiene derecho a
semana corrida.
ANT.: 1) Instrucciones de Jefatura de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho, de
11.01.2013.
2) Ordinario Nº 1437, de la ICT Santiago Sur,
de 13.12.2012.
3) Ordinario Nº 5031, de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho, de
15.11.2012.
4) Presentación de personal de ventas y
Gerente de Administración de Compañía
Chilena de Soldaduras Especiales Argenta
Limitada, de 07.09.2012.
SANTIAGO,
20 FEB 2013
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : ANGÉLICA BASTÍAS, VALESKA BASTIDAS Y ALONSO CORVALÁN
SANTA CORINA N° 0198
LA CISTERNA/
Por la presentación del antecedente 4), suscrita por
tres representantes de ventas de Argenta Ltda. y su Gerente de Administración,
se solicita un pronunciamiento que establezca si el personal de representantes de
ventas de la empresa cuya función principal es el ofrecimiento y venta a la
industria nacional de productos y servicios vinculados al rubro de las soldaduras,
tiene derecho a semana corrida.
Esta presentación se ha formalizado ante esta
Dirección de común acuerdo, en circunstancias que a contar de febrero de 2012,
Argenta Ltda. paga semana corrida a su personal de representantes referido, no
obstante, al existir dudas sobre la efectiva legalidad de este pago, han resuelto
requerir un pronunciamiento que aclare definitivamente esta situación.
En efecto, como se señala textualmente en la
presentación, “ha quedado la duda para la empresa de si también corresponde el
pago de la semana corrida, cuando las comisiones se pagan mensualmente
después de una serie de actividades administrativas, y cuando la realidad de
nuestra actividad económica es distinta de la realidad de otras industrias”.
Sobre la materia, cúmpleme informar a Uds. lo
siguiente:
De los antecedentes reunidos, especialmente del
informe de fiscalización acompañado al Ordinario del antecedente 2), consta que
las partes han pactado comisiones por ventas conforme al siguiente diagrama:
PRODUCTOS: WELDING BRAZING QUIMICOS ACCESORIOS CONTACTOS ELÉCTRICOS
COMISIÓN: 7% 7% 7% 7% 7%
Se infiere de la tabla precedente, que el personal de
ventas de Argenta Ltda. percibe un 7% por concepto de comisiones, liquidadas
sobre la base de las ventas netas de cada uno de los productos que se
individualizan, lo que unido a sus sueldos bases como parte fija de sus
remuneraciones, permite concluir con plena certeza que los estipendios que
percibe este personal tienen carácter mixto.
Ahora bien, los representantes de ventas realizan
labores al interior y fuera de la empresa, efectuando visitas en terreno a
potenciales clientes. Previa a la emisión de la nota de venta, debe verificarse la
existencia efectiva del producto en bodega. Aún cuando estas emisiones se
generan día a día, a fin de mes la empresa consolida la totalidad de las
operaciones y precisa el monto de ventas individual de cada dependiente
comisionista.
Precisado lo anterior, cabe señalar que el actual
texto del artículo 45 del Código del Trabajo establece:
"El trabajador remunerado exclusivamente por día
tendrá derecho a la remuneración en dinero por los días domingo y festivos, la que
equivaldrá al promedio de lo devengado en el respectivo período de pago, el que
se determinará dividiendo la suma total de las remuneraciones diarias devengadas
por el número de días en que legalmente debió laborar en la semana. Igual
derecho tendrá el trabajador remunerado por sueldo mensual y remuneraciones
variables, tales como comisiones o tratos, pero, en este caso, el promedio se
calculará sólo en relación a la parte variable de sus remuneraciones."
"No se considerarán para los efectos indicados en el
inciso anterior las remuneraciones que tengan carácter accesorio o extraordinario,
tales como gratificaciones, aguinaldos, bonificaciones u otras."
"Para los efectos de lo dispuesto en el inciso tercero
del artículo 32, el sueldo diario de los trabajadores a que se refiere este artículo,
incluirá lo pagado por este título en los días domingo y festivos comprendidos en
el período en que se liquiden las horas extraordinarias, cuya base de cálculo en
ningún caso podrá ser inferior al ingreso mínimo mensual. Toda estipulación en
contrario se tendrá por no escrita.
“Lo dispuesto en los incisos precedentes se aplicará,
en cuanto corresponda, a los días de descanso que tienen los trabajadores
exceptuados del descanso a que se refiere el artículo 35".
De la disposición legal precedentemente transcrita,
se colige que los trabajadores remunerados exclusivamente por día, tienen
derecho a percibir por los días domingo y festivos o por los días de descanso
compensatorio, según el caso, una remuneración equivalente al promedio de lo
devengado en el respectivo período de pago.
Se infiere, igualmente, que el legislador, a través de
la reforma introducida por la ley Nº 20.281, ha modificado el ámbito de aplicación
de dicha norma, considerando ahora a trabajadores afectos a un sistema
remuneracional mixto, integrado por sueldo mensual y remuneraciones variables,
precisando que el cálculo de los respectivos días de descanso deberá efectuarse
considerando únicamente el promedio de lo percibido por concepto de
remuneraciones variables en el correspondiente período de pago.
Por otra parte, mediante Dictamen N° 3262/66, de
05.08.08, de este Servicio, se precisaron las características de un estipendio para
que sirva de base de cálculo de la semana corrida, y se dejó establecido que
“debe revestir primeramente el carácter de remuneración en los términos del
artículo 41 del Código del Trabajo, debe devengarse diariamente y ser principal y
ordinario".
Así entonces, en la situación de la especie, las
comisiones que Argenta Ltda. paga a su personal con motivo de sus ventas.
ciertamente tienen el carácter de remuneración, puesto que conforme a los
contratos de trabajo y liquidaciones de remuneraciones acompañadas, éstas son
contraprestaciones en dinero que se pagan por causa de éstos, lo que responde al
concepto de remuneración contemplado en el inciso 1º del artículo 41 del Código
del Trabajo. Además - estas comisiones - jurídicamente constituyen una
remuneración principal, porque subsisten por sí mismas y no dependen de ningún
otro estipendio para su percepción o cálculo, y finalmente, también tienen el
carácter de remuneración ordinaria, puesto que estas comisiones no tienen
carácter excepcional o infrecuente, según se infiere de los contratos de trabajo y
liquidaciones de remuneraciones.
Debe precisarse enseguida, si estas remuneraciones
variables se devengan diariamente.
En lo que concierne a este requisito, el mencionado
pronunciamiento expresa que una remuneración se devenga diariamente si el
trabajador la incorpora a su patrimonio día a día , esto es, aquella que el
trabajador tiene derecho a impetrar por cada día trabajado.
Así, este pronunciamiento explica a modo ejemplar,
que no cumplen este requisito, “aquellas remuneraciones que, aun cuando
revisten la condición de variables, no se devengan diariamente en los términos
antes expresados, como ocurriría, si ésta se determina mensualmente sobre la
base de los montos generados por el rendimiento colectivo de todos los
trabajadores, como sucedería por ejemplo, en el caso de una remuneración
pactada mensualmente en base a un porcentaje o comisión calculada sobre la
totalidad de los ingresos brutos de una empresa o establecimiento de ésta".
Atendido que como se señalara, el proceso de
ventas que da origen a las comisiones a que tiene derecho el personal de que se
trata se desarrolla en varias etapas o genera diversas gestiones, preciso es
convenir, tal como lo ha señalado la jurisprudencia administrativa, que mientras no
se perfeccione la venta de productos y servicios vinculados a la industria de la
soldadura, no se generarán las comisiones a que se ha hecho referencia
precedentemente, no teniendo derecho, por tanto, este personal, a impetrar el
pago de los días domingos, festivos y/o descansos compensatorios, según
corresponda, que incidieren en dichos períodos semanales.
Como consta en el informe de fiscalización
acompañado, la misión del representante de ventas de Argenta Ltda. consiste en
la exploración y conquista de nuevos clientes, ocupándose posteriormente de su
adecuada mantención y desarrollo, todo ello con el propósito de maximizar el
volumen de negocios y su rentabilidad, debiendo mantener para estos efectos, un
contacto permanente con los clientes actuales y potenciales conforme a un
programa planificado de visitas.
Ahora bien, este horizonte de finalidades se concreta
llevando a cabo un conjunto de actividades diarias y permanentes propias del
cargo, tales como: recibir y registrar llamados de clientes; confeccionar
cotizaciones; registrar información relevante de clientes actuales y potenciales;
presentar a su supervisor hoja de ruta de visitas realizadas y programadas;
elaborar cartera de clientes en función de su rentabilidad real, y estar
permanentemente informado del número y variedad de productos existentes en
bodega, entre otros cometidos. El listado precedente, somero y no exhaustivo, da
cuenta de algunas de las actividades cotidianas e ineludibles para alcanzar las
comisiones en que incide la consulta.
Concretadas totalmente las operaciones
conducentes a la venta, nace el derecho a los estipendios variables de que se
trata, y los montos percibidos por tal concepto deberán ser considerados para
determinar la base de cálculo de la semana corrida de los aludidos dependientes.
No altera la conclusión anterior, el hecho de que las
comisiones se liquiden y paguen mensualmente, por cuanto ello sólo constituye la
modalidad a que debe sujetarse el referido proceso de venta o prestación de
servicio, y en consecuencia, no dejan - estas comisiones - por estas
circunstancias, de devengarse diariamente.
Es así como, considerando las labores descritas
precedentemente, estas remuneraciones variables se encuentran necesariamente
vinculadas y responden a una atención continua y permanente al cliente,
resultando por ende, jurídicamente fundado y razonable, dejar establecido que
éstas se ganan y perciben diariamente, aunque los actos terminales y más
visibles de la venta no aparezcan como objeto de una preocupación cotidiana del dependiente.
Similar criterio se ha sostenido en situaciones
anteriores: Ejecutivos de Venta de VTR, Oficio Nº 3607, de 09.09.11; Asesores
Financieros del Grupo Santander, Oficio N° 3721, de 16.09.11, y Vendedores
Técnicos de partes y piezas del rubro hidráulico, de Interfluid Ltda., Oficio Nº 0769.
de 20.02.2012. En todos estos casos, los dependientes perciben remuneraciones
variables por ventas de bienes y servicios que son el resultado de una secuencia
de actos y operaciones técnicas y complejas, que abarcan un período prolongado
de tiempo y una atención diaria y sostenida del dependiente, rasgos y
características del trabajo realizado que explican con creces el hecho que las
trabajador. remuneraciones así percibidas se integran diariamente al patrimonio del
Así entonces, estas comisiones por ventas netas
cumplen con la totalidad de los requisitos que la ley exige para ser considerados
en la base de cálculo de la semana corrida, vale decir, constituyen
remuneraciones variables de carácter principal y ordinaria, y son devengadas
diariamente, atendidas las características del proceso de venta descrito.
En consecuencia, sobre la base de las normas
legales y jurisprudencia administrativa citada, cúmpleme manifestar a Ud. que los
representantes de venta de soldaduras y productos vinculados de Argenta Ltda.,
tienen derecho al pago de semana corrida en los términos precisados en el presente informe.
Saluda a Ud.,
DEL
DIRECTORA
MARDHEECILIA SANCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
gsel
MAO/SMS/RGRH
Distribución:
- Jurídico, Partes y Control
- Sr. Pablo Parada, Gerente Administración Argenta Ltda.
Santa Corina 0198, La Cisterna/