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ORD. N°821
Sistema de registro y control de asistencia electrónico
Dictámenes concordantes
- dictamen 1140/27, 24.02.2016
- dictamen 5849/133 de 04.12.2017
- ordinario 343, 16.01.2020
Texto
Dirección del
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E65154 (1977) 2020
ORDINARIO N°: 821
huidico ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia electrónico.
RESUMEN:
La documentación técnica acompañada para respaldar el
proceso de certificación del sistema de registro y control
de asistencia denominado “BiometryPass”,
correspondiente a la empresa BiometryCloud S.p.A.,
presenta serias deficiencias por lo que no se autoriza su
utilización en el contexto de las relaciones laborales.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 18.01.2021, de Jefa de Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 27.11.2020 de Sr. Roberto Rosenthal,
en representación de empresa BiometryCloud S.p.A.
SANTIAGO, 0.5 MAR 2021
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR.
ROBERTO ROSENTHAL
EMPRESA BIOMETRYCLOUD S.P.A.
CAMINO LAS HUALTATAS N°5530- 44
LO BARNECHEA
Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de
asistencia que presenta, denominado "BiometryPass”, y su respectivo proceso de
verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los dictámenes
Nºs.1140/27, de 24.02.2016 y 5849/133, de 04.12.2017.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la
solicitante acompañó informe de certificación emitido por la empresa Segic Usach Ltda., el
cual no indica Rut ni presenta firma del responsable del proceso.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron
sometidos al pertinente análisis técnico, el cual arrojó las siguientes observaciones:
En cuando al Dictamen N°5849/133:
1-. Respecto del N°2.7, El acceso para fiscalización remota deberá estar implementado
sobre un sistema web con acceso HTTPS (TLS 1.2 o superior), el cuál debe disponer de
credenciales de conexión para los funcionarios fiscalizadores. El acceso deberá ser
dispuesto a través de un nombre de sitio web (en la forma https://www.nombredelsitio.cl).
Observación: Las credenciales acompañadas no son válidas y no permiten ingresar a la
plataforma.
2-. Respecto del N°1.7, Reportes: A efectos de permitir el adecuado desarrollo de los
procesos de fiscalización de este Servicio, las plataformas deben permitir a los respectivos
funcionarios obtener, como mínimo, los cinco reportes señalados en el Dictamen
N°5849/133.
Observación: Dada la imposibilidad de acceder a la plataforma no resulta posible verificar el
cumplimiento de esta exigencia.
3-. Respecto del N°4.5, Informe de vulnerabilidades: Se adjunta informe de vulnerabilidades
realizado a la IP 190.153.222.190, la cual no corresponde a la IP en que está alojada la
plataforma en explotación (IP159.203.159.249).
Observación: La misma observación fue realizada a la empresa a través de Ord. N°343 de
16.01.2020, sin que haya sido subsanada.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia
administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que la
documentación técnica acompañada para respaldar el proceso de certificación del sistema
de registro y control de asistencia denominado “BiometryPass”, correspondiente a la
empresa BiometryCloud S.p.A., presenta serias deficiencias por lo que no se autoriza su
utilización en el contexto de las relaciones laborales. Lo señalado, no obsta a que, una vez
corregidas las observaciones indicadas en el cuerpo del presente informe, la solicitud sea
reingresada para su revisión y eventual autorización.
Saluda atentamente a Ud.,
JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE
ABOGADO JEFE
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÔN-DEL TRABAJO
LBPIRCG
Distribución:
Jurídico;
Partes;
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E65154 (1977) 2020
ORDINARIO N°: 821
huidico ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia electrónico.
RESUMEN:
La documentación técnica acompañada para respaldar el
proceso de certificación del sistema de registro y control
de asistencia denominado “BiometryPass”,
correspondiente a la empresa BiometryCloud S.p.A.,
presenta serias deficiencias por lo que no se autoriza su
utilización en el contexto de las relaciones laborales.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 18.01.2021, de Jefa de Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 27.11.2020 de Sr. Roberto Rosenthal,
en representación de empresa BiometryCloud S.p.A.
SANTIAGO, 0.5 MAR 2021
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR.
ROBERTO ROSENTHAL
EMPRESA BIOMETRYCLOUD S.P.A.
CAMINO LAS HUALTATAS N°5530- 44
LO BARNECHEA
Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de
asistencia que presenta, denominado "BiometryPass”, y su respectivo proceso de
verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los dictámenes
Nºs.1140/27, de 24.02.2016 y 5849/133, de 04.12.2017.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la
solicitante acompañó informe de certificación emitido por la empresa Segic Usach Ltda., el
cual no indica Rut ni presenta firma del responsable del proceso.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron
sometidos al pertinente análisis técnico, el cual arrojó las siguientes observaciones:
En cuando al Dictamen N°5849/133:
1-. Respecto del N°2.7, El acceso para fiscalización remota deberá estar implementado
sobre un sistema web con acceso HTTPS (TLS 1.2 o superior), el cuál debe disponer de
credenciales de conexión para los funcionarios fiscalizadores. El acceso deberá ser
dispuesto a través de un nombre de sitio web (en la forma https://www.nombredelsitio.cl).
Observación: Las credenciales acompañadas no son válidas y no permiten ingresar a la
plataforma.
2-. Respecto del N°1.7, Reportes: A efectos de permitir el adecuado desarrollo de los
procesos de fiscalización de este Servicio, las plataformas deben permitir a los respectivos
funcionarios obtener, como mínimo, los cinco reportes señalados en el Dictamen
N°5849/133.
Observación: Dada la imposibilidad de acceder a la plataforma no resulta posible verificar el
cumplimiento de esta exigencia.
3-. Respecto del N°4.5, Informe de vulnerabilidades: Se adjunta informe de vulnerabilidades
realizado a la IP 190.153.222.190, la cual no corresponde a la IP en que está alojada la
plataforma en explotación (IP159.203.159.249).
Observación: La misma observación fue realizada a la empresa a través de Ord. N°343 de
16.01.2020, sin que haya sido subsanada.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia
administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que la
documentación técnica acompañada para respaldar el proceso de certificación del sistema
de registro y control de asistencia denominado “BiometryPass”, correspondiente a la
empresa BiometryCloud S.p.A., presenta serias deficiencias por lo que no se autoriza su
utilización en el contexto de las relaciones laborales. Lo señalado, no obsta a que, una vez
corregidas las observaciones indicadas en el cuerpo del presente informe, la solicitud sea
reingresada para su revisión y eventual autorización.
Saluda atentamente a Ud.,
JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE
ABOGADO JEFE
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÔN-DEL TRABAJO
LBPIRCG
Distribución:
Jurídico;
Partes;