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ORD. N°822
Estatuto Docente; Corporación Municipal; Fiscalización;
Normas citadas
- Ley 20.501
- estatuto docente, articulo 33
- estatuto docente, articulo 34-f
Dictámenes concordantes
- ordinario 822, 03.03.2014
Texto
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K: 7940(1563)2013 0822
ORD.:
duidico MAT.: Da respuesta a presentación que indica.
ANT.: 1) Ord. N°55 de 14.01.2014, de Sr. Inspector
Provincial del Trabajo del Maipo.
2)Ord.N°3238, de 20.08.2013, de Jefa
Departamento Jurídico.
3)Pase Nº1276, de 08.07.2013, de Jefa de
Gabinete de Sra. Directora del Trabajo,
reasignado el 26.07.2013.
4)Ord. N°041034, de 28.06.2013 de Jefa de
División de Municipalidades, Contraloría
General de la República.
5) Ord N°1223/OAC/ 2013, de 14.06.2013,
Superintendencia de Educación Escolar.
6) Presentación de 22.05.2013, de Sra.
Eliana Cáceres Romero, Presidenta del
Colegio de Profesores A.G., Provincial del
Maipo
SANTIAGO, 0 3 MAR 2014
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRA. ELIANA CÁCERES ROMERO
PRESIDENTA DEL COLEGIO DE PROFESORES A.G.
PROVINCIAL DEL MAIPO
En respuesta a su presentación del antecedente 6),
mediante la cual denuncia supuestas infracciones al Estatuto Docente cometidas
por la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernando, cumplo
en informar a Ud. que, requerida la correspondiente fiscalización a la Inspección
Provincial del Trabajo del Maipo a fin de constatar la efectividad de las mismas,
esta tuvo a bien remitir por Ordinario del antecedente 1), informe Nº 13-1313-
2013-2214 de 16 de diciembre de 2013, de la fiscalizadora actuante, Sra.
Verónica Calguín Monardes.
En lo que respecta a la denuncia planteada acerca
de la existencia de veintinueve cargos de directores de establecimientos de dicha
entidad ocupados transitoriamente por docentes reemplazantes más allá del
tiempo legal permitido, sin haber realizado concursos públicos, infringiéndose con
ello la norma del artículo 33 del Estatuto Docente, el referido informe señala :
" De acuerdo a los antecedentes exhibidos por el
representante del empleador, la convocatoria al Concurso Nacional de
Antecedentes para 29 cargos de Director para Establecimientos Educacionales
Municipalizados de San Bernardo, se publicó en el Diario La Tercera de fecha 29
de Junio del 2013.
Según resolución N°861 de fecha 27 de Noviembre
del 2013, se designó en calidad de Titulares como directores de Establecimientos
Educacionales de la Corporación Municipal de Educación y Salud de San
Bernardo, en el marco de la convocatoria a Concursos de Directores, a los
siguientes Profesionales de la Educación:
Carola Bello Olivares; Ana María Valenzuela
Quezada; Brunilda Morales González; Carlos Ortega Núñez; Vladimir Sánchez
Soto; Alfredo Soto Valenzuela; Andrea Lagos Huenchuleo; Humberto Arellano
Valdés; Lilian Valenzuela Azócar; Ada Quilodrán Ortíz; Claudio Vielma Campos;
Marcia Morales Sala; María Toro Caro; Patricia Maragaño Arenas; Paola Aedo
Torres; Merardo Picero Caro; Helia Figueroa Rivera; Maiela Vargas Villarroel;
Waldo Campos Echegoyen; Ana Maria Toro Cartes; María González Gutiérrez;
Marcela Riquelme Herrera; Cecilia Robledo Santiago; Verónica Merino Gutiérrez, y
Ana Aguilera Bustamante".
El informe en referencia indica que en cuatro
establecimientos educacionales el concurso se declaró desierto.
Conforme a ello, la fiscalizadora actuante concluye
que no se constató infracción al artículo 33 del Estatuto Docente.
Por su parte y en lo que dice relación a que el cargo
de Jefe de Departamento de Educación de esa Corporación Municipal ha sido
desempeñado por doña Gladys Osorio desde hace tres años en calidad de
reemplazo sin que se haya llamado a concurso público, la fiscalizadora actuante
informa que la Sra. Osorio fue designada como Directora de Educación Interina
desde el 23 de agosto del 2010 según resolución Nº1469, de la misma fecha
hasta el 29 de febrero del 2011. Hace presente que dicha docente tiene la
titularidad en el cargo de Directora de la Escuela Haras Los Cóndores desde el 01
de marzo del 2010.
Agrega, a su vez, que don Emilio Mesías Corrales,
Jefe de Personal de la Corporación, informó que ante la necesidad de cubrir la
vacante en el cargo de que se trata se comenzó a gestionar el Concurso
respectivo conforme a las nuevas normas incorporadas al Estatuto Docente por la
Ley Nº20.501 agregando dicho representante que “ Por ser ésta una Corporación
y no un DAEM o DEM, la Dirección Nacional del Servicio Civil se declara
incompetente en este concurso, ante lo cual el Servicio Civil realiza una
presentación a la Contraloría."
Al respecto, cabe señalar que, efectivamente consta
a este Servicio que ante la petición de la Corporación Municipal de enviar a un
miembro del Consejo de Alta Dirección Pública o, un representante de este
Consejo elegido de una lista de profesionales aprobada por el propio Consejo, a
fin de conformar la Comisión Calificadora del Concurso para el cargo de Jefe del
Departamento de Educación y poder llevar a efecto el certamen conforme a las
nueva normativa establecida en la Ley Nº20.501, el Sr. Director del Servicio Civil
solicitó instrucciones a la Contraloría General de la República, quien a su vez
requirió informe a esta Dirección del Trabajo, el que fue emitido por Ordinario
N°3223, de 16.08.2013, cuya copia se adjunta, lo que impidió a la Corporación
Municipal llevar a efecto el referido concurso público para proveer el cargo.
ante la premura de los plazos legales y estando pendiente la respuesta de la No obstante lo anterior, la fiscalizadora constató que,
concurso público, el cual fue declarado desierto por Resolución Nº856, de Contraloría General de la República, la Corporación Municipal optó por llamar a
30.10.2013, al no conformarse la terna necesaria para que el sostenedor elija a quien ocupará el cargo de Director del Departamento de Educación, razón por la
cual se ha comenzado a gestionar la realización de un nuevo concurso público.
actuante Sra. Verónica Calquín, concluye en este punto, que no se observa Considerando tales antecedentes, la fiscalizadora
infracción al artículo 34, letra " f " del Estatuto Docente.
materias denunciadas en los puntos I y IV, de su presentación, en cuanto a que el Finalmente y en lo que dice relación con las
total de horas a contrata en la dotación docente, en dicha entidad, excede del máximo legal permitido y que tal dotación no se fija en noviembre de cada año,
Departamento Jurídico, cuya copia se adjunta, se remitió su presentación al cabe señalar que por Ordinario Nº3237 de 20.08.2013, de la Jefa del
tome conocimiento de las mismas y arbitre las medidas que estime pertinentes. Ministerio de Educación, Coordinación Nacional de Subvenciones a fin de que
DIRECTORA
MARIA CECILIA SANCHEZ TORO ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
Distribución: MAO/SMS/BDE/
Jurídico Partes
Control
DEPARTAMENTO JURIDICO
K: 7940(1563)2013 0822
ORD.:
duidico MAT.: Da respuesta a presentación que indica.
ANT.: 1) Ord. N°55 de 14.01.2014, de Sr. Inspector
Provincial del Trabajo del Maipo.
2)Ord.N°3238, de 20.08.2013, de Jefa
Departamento Jurídico.
3)Pase Nº1276, de 08.07.2013, de Jefa de
Gabinete de Sra. Directora del Trabajo,
reasignado el 26.07.2013.
4)Ord. N°041034, de 28.06.2013 de Jefa de
División de Municipalidades, Contraloría
General de la República.
5) Ord N°1223/OAC/ 2013, de 14.06.2013,
Superintendencia de Educación Escolar.
6) Presentación de 22.05.2013, de Sra.
Eliana Cáceres Romero, Presidenta del
Colegio de Profesores A.G., Provincial del
Maipo
SANTIAGO, 0 3 MAR 2014
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRA. ELIANA CÁCERES ROMERO
PRESIDENTA DEL COLEGIO DE PROFESORES A.G.
PROVINCIAL DEL MAIPO
En respuesta a su presentación del antecedente 6),
mediante la cual denuncia supuestas infracciones al Estatuto Docente cometidas
por la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernando, cumplo
en informar a Ud. que, requerida la correspondiente fiscalización a la Inspección
Provincial del Trabajo del Maipo a fin de constatar la efectividad de las mismas,
esta tuvo a bien remitir por Ordinario del antecedente 1), informe Nº 13-1313-
2013-2214 de 16 de diciembre de 2013, de la fiscalizadora actuante, Sra.
Verónica Calguín Monardes.
En lo que respecta a la denuncia planteada acerca
de la existencia de veintinueve cargos de directores de establecimientos de dicha
entidad ocupados transitoriamente por docentes reemplazantes más allá del
tiempo legal permitido, sin haber realizado concursos públicos, infringiéndose con
ello la norma del artículo 33 del Estatuto Docente, el referido informe señala :
" De acuerdo a los antecedentes exhibidos por el
representante del empleador, la convocatoria al Concurso Nacional de
Antecedentes para 29 cargos de Director para Establecimientos Educacionales
Municipalizados de San Bernardo, se publicó en el Diario La Tercera de fecha 29
de Junio del 2013.
Según resolución N°861 de fecha 27 de Noviembre
del 2013, se designó en calidad de Titulares como directores de Establecimientos
Educacionales de la Corporación Municipal de Educación y Salud de San
Bernardo, en el marco de la convocatoria a Concursos de Directores, a los
siguientes Profesionales de la Educación:
Carola Bello Olivares; Ana María Valenzuela
Quezada; Brunilda Morales González; Carlos Ortega Núñez; Vladimir Sánchez
Soto; Alfredo Soto Valenzuela; Andrea Lagos Huenchuleo; Humberto Arellano
Valdés; Lilian Valenzuela Azócar; Ada Quilodrán Ortíz; Claudio Vielma Campos;
Marcia Morales Sala; María Toro Caro; Patricia Maragaño Arenas; Paola Aedo
Torres; Merardo Picero Caro; Helia Figueroa Rivera; Maiela Vargas Villarroel;
Waldo Campos Echegoyen; Ana Maria Toro Cartes; María González Gutiérrez;
Marcela Riquelme Herrera; Cecilia Robledo Santiago; Verónica Merino Gutiérrez, y
Ana Aguilera Bustamante".
El informe en referencia indica que en cuatro
establecimientos educacionales el concurso se declaró desierto.
Conforme a ello, la fiscalizadora actuante concluye
que no se constató infracción al artículo 33 del Estatuto Docente.
Por su parte y en lo que dice relación a que el cargo
de Jefe de Departamento de Educación de esa Corporación Municipal ha sido
desempeñado por doña Gladys Osorio desde hace tres años en calidad de
reemplazo sin que se haya llamado a concurso público, la fiscalizadora actuante
informa que la Sra. Osorio fue designada como Directora de Educación Interina
desde el 23 de agosto del 2010 según resolución Nº1469, de la misma fecha
hasta el 29 de febrero del 2011. Hace presente que dicha docente tiene la
titularidad en el cargo de Directora de la Escuela Haras Los Cóndores desde el 01
de marzo del 2010.
Agrega, a su vez, que don Emilio Mesías Corrales,
Jefe de Personal de la Corporación, informó que ante la necesidad de cubrir la
vacante en el cargo de que se trata se comenzó a gestionar el Concurso
respectivo conforme a las nuevas normas incorporadas al Estatuto Docente por la
Ley Nº20.501 agregando dicho representante que “ Por ser ésta una Corporación
y no un DAEM o DEM, la Dirección Nacional del Servicio Civil se declara
incompetente en este concurso, ante lo cual el Servicio Civil realiza una
presentación a la Contraloría."
Al respecto, cabe señalar que, efectivamente consta
a este Servicio que ante la petición de la Corporación Municipal de enviar a un
miembro del Consejo de Alta Dirección Pública o, un representante de este
Consejo elegido de una lista de profesionales aprobada por el propio Consejo, a
fin de conformar la Comisión Calificadora del Concurso para el cargo de Jefe del
Departamento de Educación y poder llevar a efecto el certamen conforme a las
nueva normativa establecida en la Ley Nº20.501, el Sr. Director del Servicio Civil
solicitó instrucciones a la Contraloría General de la República, quien a su vez
requirió informe a esta Dirección del Trabajo, el que fue emitido por Ordinario
N°3223, de 16.08.2013, cuya copia se adjunta, lo que impidió a la Corporación
Municipal llevar a efecto el referido concurso público para proveer el cargo.
ante la premura de los plazos legales y estando pendiente la respuesta de la No obstante lo anterior, la fiscalizadora constató que,
concurso público, el cual fue declarado desierto por Resolución Nº856, de Contraloría General de la República, la Corporación Municipal optó por llamar a
30.10.2013, al no conformarse la terna necesaria para que el sostenedor elija a quien ocupará el cargo de Director del Departamento de Educación, razón por la
cual se ha comenzado a gestionar la realización de un nuevo concurso público.
actuante Sra. Verónica Calquín, concluye en este punto, que no se observa Considerando tales antecedentes, la fiscalizadora
infracción al artículo 34, letra " f " del Estatuto Docente.
materias denunciadas en los puntos I y IV, de su presentación, en cuanto a que el Finalmente y en lo que dice relación con las
total de horas a contrata en la dotación docente, en dicha entidad, excede del máximo legal permitido y que tal dotación no se fija en noviembre de cada año,
Departamento Jurídico, cuya copia se adjunta, se remitió su presentación al cabe señalar que por Ordinario Nº3237 de 20.08.2013, de la Jefa del
tome conocimiento de las mismas y arbitre las medidas que estime pertinentes. Ministerio de Educación, Coordinación Nacional de Subvenciones a fin de que
DIRECTORA
MARIA CECILIA SANCHEZ TORO ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
Distribución: MAO/SMS/BDE/
Jurídico Partes
Control