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ORD. N°822
Sistema de registro y control de asistencia electrónico
Dictámenes concordantes
- dictamen 1140/27, 24.02.2016
- dictamen 5849/133 de 04.12.2017
Texto
Dirección del
Trabajo
Gobiemo de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E38786 (1360) 2020 822
ORDINARIO N°:
idic ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia electrónico.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia
denominado “Asistencia Laboral”, presentado por la
empresa “Ideal Chile S.A., no da cumplimiento a todas
las exigencias contempladas en los Dictámenes
N°1140/027, de 24.02.2016 y N°5849/133, de
04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en
el contexto de la relación laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 07.09.2020 y 18.02.2021, de Jefa
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
2) Presentación de 31.07.2020, de Sr. Pablo Rubilar
Moreno, en representación de empresa “Ideal Chile
S.A., Rut N°82.623.500-4.
SANTIAGO, 0 5 MAR 2021
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A : SR. PABLO RUBILAR MORENO
EMPRESA IDEAL CHILE S.A.
CAÑAVERAL N°100
QUILICURA
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta, denominado “Asistencia Laboral”, y su
respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la
materia establecen los Dictámenes N°1140/027, de 24.02.2016 y N°5849/133, de
04.12.2017.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la
solicitante acompañó informe de certificación emitido por la empresa Veltec
Informática y Cía Ltda., Rut N°76.201.051-8, suscrito por el Sr. Marcial Navarro
Salinas.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados
fueron sometidos al pertinente análisis técnico, a fin de verificar el cumplimiento de
la normativa administrativa precitada.
Como resultado de dicho proceso, es dable informar a usted que se han
realizado las siguientes observaciones:
1-. En cuanto a lo dispuesto en el Dictamen N°1140/027, cabe señalar:
1.1-. Respecto del N°6.2, Confidencialidad: La plataforma debe considerar
componentes y desarrollos tecnológicos que aseguren la visualización de
información de acuerdo con perfiles de seguridad pertinentes y apropiados para
cada función (empleador, trabajador, fiscalizador, etc.). La definición de cada
perfil, así como la respectiva asignación de personas a los mismos, deberá quedar
registrada en un sistema de auditoría de la plataforma. Este registro deberá ser
automático y sólo deberá ser accesible mediante perfiles de administración.
Observación: No se adjunta evidencia del registro de auditoría del sistema,
adjuntándose solamente imágenes genéricas de la plataforma Azure de Microsoft.
1.2-. Respecto del N°5, Disponibilidad del servicio: Los respaldos de la información
deberán tener mecanismos de seguridad, por ejemplo, códigos de “Hash” o firmas
electrónicas, que aseguren la integridad del contenido de dichos respaldos, es
decir, que la información que se consulte no haya sufrido alteraciones o, si las
hubo, que ellas sean indicadas en los reportes y/o marcaciones.
Observación: No se adjunta evidencia de los respaldos exigidos, adjuntándose
solamente imágenes genéricas de la plataforma Azure de Microsoft.
2-. En cuanto a lo dispuesto en el Dictamen N°5849/133, cabe señalar:
2.1-. Respecto del N°1.7, Reportes: A efectos de permitir el adecuado desarrollo
de los procesos de fiscalización de este Servicio, las plataformas deben permitir a
los respectivos funcionarios obtener, como mínimo, los siguientes reportes,
indicando en cada caso la jornada de los respectivos trabajadores.
Observaciones:
a) La plataforma no ofrece la opción de búsqueda grupal.
b) La plataforma no tiene buen funcionamiento al ir de opción en opción y no
responde a los cambios.
c) El reporte de asistencia despliega información no requerida referida a la jornada
ordinaria.
d) El reporte de jornada no ofrece la opción de descarga y contiene información no
solicitada, tal como bonificaciones.
e) El reporte de domingos o festivos no entrega información de ningún trabajador
consultado. Además, no permite buscar por periodos de un año como exige la
normativa.
f). El reporte de modificaciones de turnos no entrega información de ningún
trabajador consultado. Además, no contiene las columnas necesarias para
entregar la información exigida.
2.2-. Respecto del N°3.3, Descuentos por falta de marcación: Los sistemas deben
emitir automáticamente un correo electrónico de alerta al dependiente, con copia
al empleador, luego de transcurrido un lapso de 30 minutos de atraso del
trabajador, contados desde la hora de inicio pactada, lo que permite que ambas
partes tomen conocimiento de la situación a fin de ser regularizada en la
plataforma, mediante una acción del trabajador.
Observación: El correo electrónico adjuntado como evidencia presenta
inconsistencias, dado que indica que el dependiente debió ingresar al turno a las
00:50 y el correo se recibe a las 02:23. Tampoco fue posible verificar este registro
en la reportería.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado
"Asistencia Laboral”, presentado por la empresa "Ideal Chile S.A.", no da
cumplimiento a todas las exigencias contempladas en los Dictámenes N°1140/027,
de 24.02.2016 y N°5849/133, de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su
utilización en el contexto de la relación laboral. Lo señalado, no obsta a que, una
vez corregidas las observaciones indicadas en el cuerpo del presente informe, la
solicitud sea reingresada para su revisión y eventual autorización.
Saluda a Ud.,
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIREÇCIONDEL TRABAJO
LBP/RCG
Distribución:
Jurídico
Partes
Trabajo
Gobiemo de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E38786 (1360) 2020 822
ORDINARIO N°:
idic ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia electrónico.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia
denominado “Asistencia Laboral”, presentado por la
empresa “Ideal Chile S.A., no da cumplimiento a todas
las exigencias contempladas en los Dictámenes
N°1140/027, de 24.02.2016 y N°5849/133, de
04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en
el contexto de la relación laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 07.09.2020 y 18.02.2021, de Jefa
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
2) Presentación de 31.07.2020, de Sr. Pablo Rubilar
Moreno, en representación de empresa “Ideal Chile
S.A., Rut N°82.623.500-4.
SANTIAGO, 0 5 MAR 2021
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A : SR. PABLO RUBILAR MORENO
EMPRESA IDEAL CHILE S.A.
CAÑAVERAL N°100
QUILICURA
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta, denominado “Asistencia Laboral”, y su
respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la
materia establecen los Dictámenes N°1140/027, de 24.02.2016 y N°5849/133, de
04.12.2017.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la
solicitante acompañó informe de certificación emitido por la empresa Veltec
Informática y Cía Ltda., Rut N°76.201.051-8, suscrito por el Sr. Marcial Navarro
Salinas.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados
fueron sometidos al pertinente análisis técnico, a fin de verificar el cumplimiento de
la normativa administrativa precitada.
Como resultado de dicho proceso, es dable informar a usted que se han
realizado las siguientes observaciones:
1-. En cuanto a lo dispuesto en el Dictamen N°1140/027, cabe señalar:
1.1-. Respecto del N°6.2, Confidencialidad: La plataforma debe considerar
componentes y desarrollos tecnológicos que aseguren la visualización de
información de acuerdo con perfiles de seguridad pertinentes y apropiados para
cada función (empleador, trabajador, fiscalizador, etc.). La definición de cada
perfil, así como la respectiva asignación de personas a los mismos, deberá quedar
registrada en un sistema de auditoría de la plataforma. Este registro deberá ser
automático y sólo deberá ser accesible mediante perfiles de administración.
Observación: No se adjunta evidencia del registro de auditoría del sistema,
adjuntándose solamente imágenes genéricas de la plataforma Azure de Microsoft.
1.2-. Respecto del N°5, Disponibilidad del servicio: Los respaldos de la información
deberán tener mecanismos de seguridad, por ejemplo, códigos de “Hash” o firmas
electrónicas, que aseguren la integridad del contenido de dichos respaldos, es
decir, que la información que se consulte no haya sufrido alteraciones o, si las
hubo, que ellas sean indicadas en los reportes y/o marcaciones.
Observación: No se adjunta evidencia de los respaldos exigidos, adjuntándose
solamente imágenes genéricas de la plataforma Azure de Microsoft.
2-. En cuanto a lo dispuesto en el Dictamen N°5849/133, cabe señalar:
2.1-. Respecto del N°1.7, Reportes: A efectos de permitir el adecuado desarrollo
de los procesos de fiscalización de este Servicio, las plataformas deben permitir a
los respectivos funcionarios obtener, como mínimo, los siguientes reportes,
indicando en cada caso la jornada de los respectivos trabajadores.
Observaciones:
a) La plataforma no ofrece la opción de búsqueda grupal.
b) La plataforma no tiene buen funcionamiento al ir de opción en opción y no
responde a los cambios.
c) El reporte de asistencia despliega información no requerida referida a la jornada
ordinaria.
d) El reporte de jornada no ofrece la opción de descarga y contiene información no
solicitada, tal como bonificaciones.
e) El reporte de domingos o festivos no entrega información de ningún trabajador
consultado. Además, no permite buscar por periodos de un año como exige la
normativa.
f). El reporte de modificaciones de turnos no entrega información de ningún
trabajador consultado. Además, no contiene las columnas necesarias para
entregar la información exigida.
2.2-. Respecto del N°3.3, Descuentos por falta de marcación: Los sistemas deben
emitir automáticamente un correo electrónico de alerta al dependiente, con copia
al empleador, luego de transcurrido un lapso de 30 minutos de atraso del
trabajador, contados desde la hora de inicio pactada, lo que permite que ambas
partes tomen conocimiento de la situación a fin de ser regularizada en la
plataforma, mediante una acción del trabajador.
Observación: El correo electrónico adjuntado como evidencia presenta
inconsistencias, dado que indica que el dependiente debió ingresar al turno a las
00:50 y el correo se recibe a las 02:23. Tampoco fue posible verificar este registro
en la reportería.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado
"Asistencia Laboral”, presentado por la empresa "Ideal Chile S.A.", no da
cumplimiento a todas las exigencias contempladas en los Dictámenes N°1140/027,
de 24.02.2016 y N°5849/133, de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su
utilización en el contexto de la relación laboral. Lo señalado, no obsta a que, una
vez corregidas las observaciones indicadas en el cuerpo del presente informe, la
solicitud sea reingresada para su revisión y eventual autorización.
Saluda a Ud.,
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIREÇCIONDEL TRABAJO
LBP/RCG
Distribución:
Jurídico
Partes