Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 822 de 2024
2 dic 2024
Sistema electrónico de registro y control de asistencia digital.
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Lo que resuelve
El sistema de registro y control de asistencia denominado "Geovictoria", consultado por la empresa Victoria S.A., RUT N°76.188.587-1, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
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Texto completo
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E297429 (1897) 2024
ORD. N°822
MAT.: Sistema electrónico de registro y control de asistencia digital.
RORD.: El sistema de registro y control de asistencia denominado "Geovictoria", consultado por la empresa Victoria S.A., RUT N°76.188.587-1, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
ANTS.: 1) Instrucciones de 21.11.2024 de Jefe (S) de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 21.10.2024 de Sr. XXXXXXX XXXXX, en representación de empresa Victoria S.A.
SANTIAGO, 02.12.2024
DE:JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A:SR. XXXXXXX XXXXX
XXXXXX XXX
XXXXXX XXX XXXXXX, XXXX XXX
PROVIDENCIA
XXXXXXXXXXXXXX
Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establece la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024.
Ahora bien, precisado lo anterior, es del caso indicar que, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la solicitante acompañó informe de certificación emitido por la empresa CiberLegal S.p.A., Rut, Nº77.180.832-8, suscrito por el Sr. XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXX.
En tal contexto, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 33 del Código del Trabajo y artículo 68° de la Resolución Exenta N°38, se procedió a analizar los antecedentes presentados, cuyo resultado es el siguiente:
a) Examen de admisibilidad: Durante esta etapa se analiza el cumplimiento de las exigencias formales de presentación de los antecedentes, así como la omisión de información general, las credenciales o accesos al módulo de fiscalización y la falta de documentos.
Conclusión: La documentación presentada se ajusta a las exigencias vigentes.
b) Análisis de los aspectos informáticos: En esta etapa se examina el cumplimiento de las condiciones relativas a la arquitectura del software, seguridad, integridad y respaldo de la información, base de datos, alertas, etc.
Examinados los antecedentes presentados, observa lo siguiente:
1) Respecto del artículo 22.5) Auditoría de acceso: La Dirección del Trabajo podrá solicitar al proveedor del sistema el envío de un listado que contenga las conexiones realizadas por funcionarios/as de la Institución. Dicho informe deberá, al menos, contener la fecha y hora de la conexión, correo electrónico del funcionario/a, RUT de la empresa consultada y la IP de origen de la conexión.
Observación: No se acompaña evidencia que acredite el cumplimiento de la exigencia.
2) Respecto del artículo 43º. Compensación. Los sistemas deberán ofrecer las siguientes opciones:
a) Horas extraordinarias sujetas a pago en la liquidación de remuneración mensual con el recargo señalado en el artículo 32 inciso 3º del Código del Trabajo.
b) Horas extraordinarias conducentes a compensación por días de descanso adicionales de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 inciso 4º del Código del Trabajo. Si no hubiere pacto escrito que indique lo contrario, las horas extraordinarias se entenderán efectuadas de acuerdo con lo indicado en la letra a) precedente.
Observación: No se acompaña evidencia que acredite el cumplimiento de la exigencia.
c) Análisis de los aspectos jurídicos: Atendido que el sistema consultado no aprobó el examen técnico señalado en la letra b) del artículo 68°, no procede realizar el análisis jurídico de la plataforma.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la norma legal citada, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado "Geovictoria", consultado por la empresa Victoria S.A., RUT N°76.188.587-1, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
GMS/RCG
Distribución:
Jurídico;
Partes;
Control;
sistema registro y control asistencia digital,
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