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Dirección del TrabajoOrdinario5 de marzo de 2021

ORD. N°823

Documentación laboral electrónica

Dictámenes concordantes

  • dictamen 0789/015, 16.02.2015
  • ordinario 4890, 17.12.2013

Texto

Trabajo Direccion del 7
Gobiemo de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E37969 (1339) 2020 823,
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
fuuidicd
MATERIA:
Documentación laboral electrónica.
RESUMEN:
El sistema de generación, gestión y firma de
documentación laboral electrónica consultado por la
empresa Tecnologías de la Información Openagora
S.p.A., no se ajusta a las condiciones mínimas de
funcionamiento exigidas por el dictamen N°0789/15, de
16.02.2015, por lo que no se autoriza su utilización en
el marco de las relaciones laborales.
ANTECEDENTES:
1)-Instrucciones de 31.07.2020 y 18.02.2021, de Jefa
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
2) Correo electrónico de 11.08.2020 de Departamento
Jurídico.
3) Presentación de 27.07.2020 de Sr. Pablo Silva
Boggiano, en representación de empresa Tecnologías
de la Información Openagora S.p.A.
SANTIAGO, 0.5 MAR 2021
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A : SR.
PABLO SILVA BOGGIANO
TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN OPENAGORA S.P.A.
AVENIDA LIBERTADOR BERNARDO O'HIGGINS N°1370, OFICINA 902
SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente 3), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si la solución tecnológica que
presenta, la cual permitiría generar, firmar, gestionar y notificar la documentación
derivada de las relaciones laborales a través de medios electrónicos, se ajusta a la
normativa vigente sobre la materia.
Al respecto, cúmpleme informar a usted que este Servicio, a través del
DictamenN°0789/15 de 16.02.2015, ha establecido los requisitos de operación de

dichas plataformas, los cuales son copulativos, no alternativos, por lo que el
incumplimiento de cualquiera de ellos importa que el sistema completo no se ajuste
a la normativa vigente.
Dichos requisitos son:
a) Permitir al fiscalizador una consulta directa de la información vía internet
desde la página Web de la empresa en que se implemente el sistema de registro y
almacenamiento electrónico de la documentación laboral propuesto, desde cualquier
computador de la Dirección del Trabajo conectado a Internet, a partir del RUT del
empleador.
b) Contemplar una medida de seguridad a establecer en conjunto con el
respectivo empleador, con el objeto de garantizar que las labores de fiscalización de
la documentación electrónica se puedan realizar sin impedimento o restricción, ya
sea en razón de fecha, volumen, tipo de documento, o cualquier otra causa que
impida o limite su práctica. Dicha medida debe entenderse en armonía con lo
señalado en la letra a) precedente, pues ésta busca que el acceso del fiscalizador a
la documentación sea permanente y fluido y, por su parte, la letra b) en examen,
pretende que la conexión que garantiza la entrega de los antecedentes fiscalizados
sea segura para el empleador, en cuanto al resguardo de la información.
c) El sistema debe permitir igual consulta y forma de acceso señalada
previamente desde computadores del empleador fiscalizado, en el lugar de trabajo.
d) Permitir la impresión de la documentación laboral, y su certificación a
través de firma electrónica simple o avanzada, si corresponde, dependiendo de la
naturaleza jurídica del documento y de los efectos que éste deba producir.
e) Permitir directamente ante el empleador fiscalizado y con la sola
identificación del fiscalizador, la ratificación de los antecedentes laborales mediante
firma electrónica.
Además, resulta necesario destacar que la jurisprudencia administrativa
vigente de esta Dirección ha señalado, entre otros, en Ord. Nº4890 de 17.12.2013,
las siguientes exigencias de operación relacionadas con los dependientes que
utilicen la plataforma:
l-. Los trabajadores deben consentir expresamente que su documentación
derivada de la relación laboral sea confeccionada, procesada, firmada y remitida de
manera electrónica.
En efecto, los destinatarios de la comunicación electrónica deben consentir
en tal medida, toda vez que la mantención de una cuenta de correo electrónico no
es un requisito impuesto por el legislador para recibir su documentación emanada de
la relación laboral. De este modo, si el trabajador no acordare esta modalidad de
envío, su documentación laboral deberá ser entregada en soporte de papel.
Il-. Una vez finalizada su confección, el sistema debe enviar
automáticamente el documento por correo electrónico al e-mail particular que
previamente el trabajador haya indicado a su empleador. No se autoriza el envío a

cuentas institucionales, toda vez que no resultaría razonable que, ante su
desvinculación de la empresa, los dependientes quedaran impedidos -al mismo
tiempo- de acceder a sus cuentas de correo corporativo y a su documentación laboral
electrónica allí almacenada.
Aclarado lo anterior, es del caso señalar que, a través de correo electrónico
de antecedente 2), dirigido al Sr. Marcelo Pinochet, se solicitó completar la
presentación que nos ocupa, toda vez que ella no da cuenta explícita del
cumplimiento de todos los requisitos señalados en el cuerpo del presente informe.
Sin embargo, la comunicación electrónica señalada no fue respondida hasta la fecha
de confección del presente oficio.
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa invocada
y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de
generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, presentado por la
empresa Tecnologías de la Información Openagora S.p.A., no se ajusta a las
condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el Dictamen N°0789/15, de
16.02.2015, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de las relaciones
laborales.
Saluda a Ud.,
CION DEL
JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE JEFE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO YFISCAL
DIRECCIÓNDEL TRABAJO
LBP/RCG
Distribución:
Jurídico;
Partes;

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