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Dirección del TrabajoOrdinario5 de marzo de 2021

ORD. N°824

Sistema de registro y control de asistencia electrónico

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1140/27, 24.02.2016
  • dictamen 5849/133 de 04.12.2017

Texto

Direcciôn del
Trabajo
Gobiemo de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E70785 (2073) 2020
ORDINARIO N°: 824
uidicw ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia electrónico.
RESUMEN:
La documentación que respalda la certificación del
sistema de registro y control de asistencia consultado
por la empresa Bebidas Ccu-pepsico S.p.A.,
denominado “Kronos”, presenta serias deficiencias,
por lo que no se autoriza su utilización en el contexto
de la relación laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 18.02.2021 de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 17.12.2020, de Sra. María
Antonieta Ulacia Guzmán, en representación de
empresa Bebidas Ccu-pepsico S.p.A.
SANTIAGO, 0 5 MAR 2021
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SRA. MARÍA ANTONIETA ULACIA GUZMÁN
EMPRESA BEBIDAS CCU-PEPSICO S.P.A.
AVENIDA LOS CERRILLOS N°999
CERRILLOS
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta, denominado “Kronos”, y su respectivo proceso
de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los
Dictámenes Nº1140/027, de 24.02.2016 y N°5849/133, de 04.12.2017.

Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la
solicitante acompañó informe de certificación emitido por la empresa
Opensoftware.cl S.A., no indica Rut, suscrito por el Sr. Carlos Moreno H.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados
fueron sometidos al pertinente análisis técnico, a fin de verificar el cumplimiento de
la normativa administrativa precitada.
Como resultado de dicho proceso, es dable informar a usted que se han
realizado las siguientes observaciones:
1-. En cuanto a lo dispuesto en el Dictamen N°1140/027, cabe señalar:
1.1-. Respecto del N°5) Disponibilidad del servicio: El servicio de aplicaciones
(sistema o sitio web por ejemplo) que mantiene funcionando la solución debe estar
distribuido en más de un servidor (equipo) y/o datacenter, de manera que el
trabajador no pierda la posibilidad de registrar los eventos asociados con la
jornada. Igualmente, el servicio de base de datos que mantenga almacenada la
información que se genere con la utilización de la plataforma, deberá encontrarse
replicado y respaldado en dispositivos de almacenamiento externos, de tal forma
que, en caso de algún incidente, se pueda recuperar la información histórica.
Además, las bases de datos deberán tener sistemas de seguridad que impidan el
acceso a personal no autorizado y que prevengan la adulteración de información
post-registro.
Observación: Se adjunta información poco clara respecto del alojamiento de la
plataforma de explotación.
Así, la página 17 del informe indica: “El sistema se encuentra instalado en
la nube de AWS Amazon en dos zonas de disponibilidad lo que le permite tener
una alta disponibilidad y nivel de servicio”.
Sin embargo, al revisar la URL https://pepsico.kronos.net/ entrega
dirección IP que no corresponde a la nube de AWS.
Por su parte, la página 39 del mismo informe señala: “Para efectos de esta
certificación creamos dos instancias de la aplicación en dos servidores distintos,
estos servidores están alojados en los servicios de AWS de Amazon. Las URL
para acceder a la aplicación son las siguientes:”
•http://34.214.150.181/wfc/logon
• http://54.70.158.237/wfc/logon”
No obstante, ambos sitios se encuentran deshabilitados.
2-. En cuanto a lo dispuesto en el Dictamen N°5849/133, cabe señalar:

2.1-. Respecto del N°1.7-. reportes: A efectos de permitir el adecuado desarrollo
de los procesos de fiscalización de la Dirección del Trabajo, las plataformas deben
permitir a los respectivos funcionarios obtener, como mínimo, los reportes
indicados en el Dictamen N°5849/133, con los filtros de búsqueda y formatos de
exportación pertinentes.
Observación: Revisada la plataforma no se verifican los 5 reportes exigidos, ni se
contemplan todos los filtros de búsqueda requeridos en el pronunciamiento jurídico
citado. Cabe destacar que la interfaz de usuario resulta compleja para personal no
capacitado en su uso, como ocurre con los funcionarios de este Servicio.
2.2-. Respecto del N°2.6 El sistema de base de datos deberá estar protegido con
mecanismos que aseguren la disponibilidad del servicio de almacenamiento de
información y de sus respaldos. En tal sentido, se podrán implementar, por
ejemplo, procesos de replicación en línea de los registros entre dos servidores de
base datos, en la medida que ellos se encuentren distantes unos de otros en, al
menos, 5 kilómetros, pudiendo utilizar tecnologías basadas en nube pública
privada. Por otro lado, los respaldos no podrán ser almacenamos en el mismo
servidor en el que se registran los eventos del sistema.
Observación: No adjunta evidencia del sistema o procedimiento de respaldo
utilizado.
2.3-. Respecto del N°4.2.1-. A fin de individualizar correctamente a los
destinatarios de las solicitudes, las presentaciones deben indicar, como mínimo, la
siguiente información sobre la empresa comercializadora o desarrolladora del
sistema: Nombre del responsable del proceso, razón social y domicilio de la
compañía, RUT y correo electrónico de contacto.
Observación: La carta conductora individualiza a la solicitante sólo como
“Pepsico”, lo cual no refleja la categoría societaria de la compañía.
2.4-. Respecto del N°4.6-. Para obtener la autorización de este Servicio, se deberá
acompañar al respectivo informe de certificación un diagrama de arquitectura, el
cual deberá dar cuenta de los componentes que permiten el funcionamiento del
sistema y, asimismo, permita determinar la confiabilidad de éste en términos de
hardware y software, así como el esquema de respaldo o replicación.
Observación: Se adjunta un diagrama de arquitectura sin información relevante de
la plataforma.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que la documentación presentada para sustentar el cumplimiento
normativo del sistema de registro y control de asistencia denominado “Kronos”,
presentado por la empresa Bebidas Ccu-pepsico S.p.A., presenta serias
deficiencias, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación
laboral. Lo señalado, no obsta a que, una vez corregidas las observaciones

indicadas en el cuerpo del presente informe, la solicitud sea reingresada para su
revisión y eventual autorización.
Saluda a Ud.,
DEL
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO F
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCION DEL TRABAJO 0
LBP/RCG
Distribución:
Jurídico
Partes

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