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Dirección del TrabajoOrdinario22 de diciembre de 2025

ORD.N°824

Documentación laboral electrónica;

Dictámenes concordantes

  • dictamen 0789/015, 16.02.2015
  • ordinario n°824, 22.12.2025

Texto

Dirección
del Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E141452/2025
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Documentación laboral electrónica.
RESUMEN:
Los antecedentes presentados por la empresa Tawa
Recursos Humanos S.p.A., para respaldar al sistema
de generación, gestión y firma de documentación
laboral electrónica, denominado “Workin Docs”, no dan
cuenta del cumplimiento de todas las exigencias
contenidas en el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015,
por lo que se rechaza la solicitud.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 15.12.2025 de Jefa de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Correo electrónico de 12.11.2025 de Departamento
Jurídico.
3) Presentación de 22.05.2025 de empresa Tawa
Recursos Humanos S.p.A.
SANTIAGO, 22 DIC 2025
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRES.
EMPRESA TAWA RECURSOS HUMANOS S.P.A.
PADRE MARIANO 82, PISO 3
PROVIDENCIA
Mediante presentación del antecedente 3), usted ha solicitado a este Servicio
un pronunciamiento respecto de la posibilidad de utilizar un sistema de generación,
gestión y firma de documentación laboral electrónica denominado “Workin Docs”.

Al respecto, cúmpleme informar a usted que el Dictamen N°0789/15 de
16.02.2015, establece los requisitos de operación de los sistemas de generación,
gestión y firma de documentación laboral electrónica, los cuales son copulativos, no
alternativos, por lo que el incumplimiento de cualquiera de ellos importa que el
sistema completo no se ajuste a la normativa vigente.
Dichos requisitos son:
a) Permitir al fiscalizador una consulta directa de la información vía internet desde la
página Web de la empresa en que se implemente el sistema de registro y
almacenamiento electrónico de la documentación laboral propuesto, desde cualquier
computador de la Dirección del Trabajo conectado a Internet, a partir del RUT del
empleador.
b) Contemplar una medida de seguridad a establecer en conjunto con el respectivo
empleador, con el objeto de garantizar que las labores de fiscalización de la
documentación electrónica se puedan realizar sin impedimento o restricción, ya sea
en razón de fecha, volumen, tipo de documento, o cualquier otra causa que impida
o limite su práctica. Dicha medida debe entenderse en armonía con lo señalado en
la letra a) precedente, pues ésta busca que el acceso del fiscalizador a la
documentación sea permanente y fluido y, por su parte, la letra b) en examen,
pretende que la conexión que garantiza la entrega de los antecedentes fiscalizados
sea segura para el empleador, en cuanto al resguardo de la información.
c) El sistema debe permitir igual consulta y forma de acceso señalada previamente
desde computadores del empleador fiscalizado, en el lugar de trabajo.
d) Permitir la impresión de la documentación laboral, y su certificación a través de
firma electrónica simple o avanzada, si corresponde, dependiendo de la naturaleza
jurídica del documento y de los efectos que éste deba producir.
e) Permitir directamente ante el empleador fiscalizado y con la sola identificación del
fiscalizador, la ratificación de los antecedentes laborales mediante firma electrónica.
Por otra parte, resulta necesario destacar que la jurisprudencia
administrativa vigente de esta Dirección ha señalado, además, las siguientes
exigencias de operación relacionadas con los dependientes que utilicen las
plataformas:
I-. Los trabajadores deben consentir expresamente que su documentación derivada
de la relación laboral sea confeccionada, procesada, firmada y remitida de manera
electrónica.
En efecto, los destinatarios de la comunicación electrónica deben consentir
en tal medida, toda vez que la mantención de una cuenta de correo electrónico no
es un requisito impuesto por el legislador para recibir su documentación emanada de
la relación laboral. De este modo, si el trabajador no acordare esta modalidad de
envío, su documentación laboral deberá ser entregada en soporte de papel.

Il-. Una vez finalizada su confección, el sistema debe enviar automáticamente el
documento por correo electrónico al e-mail particular que previamente el trabajador
haya indicado a su empleador. No se autoriza el envío a cuentas institucionales, toda
vez que no resultaría razonable que, ante su desvinculación de la empresa, los
dependientes quedaran impedidos -al mismo tiempo- de acceder a sus cuentas de
correo corporativo y a su documentación laboral electrónica allí almacenada.
En tal contexto, es del caso indicar que el cumplimiento de esta última
exigencia no pudo ser acreditada con la documentación acompañada, situación que
fue informada al representante de la empresa mediante sendos correos electrónicos,
el último de los cuales, de fecha 12.11.2025, no fue respondido con información
complementaria lo cual, evidentemente, impide autorizar el uso de la solución
consultada.
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa invocada
y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que los antecedentes
presentados por la empresa Tawa Recursos Humanos S.p.A., para respaldar al
sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica,
denominado “Workin Docs”, no dan cuenta del cumplimiento de todas las exigencias
contenidas en el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que se rechaza la
solicitud.
Saluda a Ud.,
00 ad DEL
NATALIA POZO SANHUEZA JEFE
ABOGADA
DIRECCIÓN DEL/TRABAJO
DRECCIÓN DEL TRABAJO
22 DIC 2025
OFICINA DE PARTES
MGC/RCQ
Distribución:
Jurídico;
Partes;
Control;

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