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Dirección del TrabajoOrdinario5 de marzo de 2021

ORD. N°827

Sistema de registro y control de asistencia electrónico para la modalidad de teletrabajo

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1140/27, 24.02.2016
  • dictamen 1389/7, 08.04.2020
  • dictamen 5849/133 de 04.12.2017

Texto

Trabajo Dirección del
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E43813 (1527) 2020 ORDINARIO N°: 8271
uidico ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia
electrónico para la modalidad de teletrabajo.
RESUMEN:
1-. Los sistemas de registro y control de asistencia
basados en soluciones informáticas deben ajustarse
a lo señalado en los Dictámenes N°1140/27 de
2-. La información acompañada a su presentación
no permite validar el sistema de control de asistencia
consultado.
3-. No existen inconvenientes jurídicos para que los
trabajadores que presten servicios bajo la modalidad
de teletrabajo utilicen sistemas de registro y control
de asistencia informáticos, en la medida que dichos
mecanismos se ajusten a las exigencias
establecidas en los citados Dictámenes N°1140/27
de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 21.09.2020 y 18.02.2021, de
Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
Estudios Laborales.
2) Presentación de 31.08.2020 de Sr. Gerardo
Schlotfeldt Leighton, en representación de Caja de
Compensación La Araucana.
SANTIAGO, 0 5 MAR 2021
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR. GERARDO SCHLOTFELDT LEIGHTON
CAJA DE COMPENSACIÓN LA ARAUCANA
MERCED N°472
SANTIAGO
Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio respecto de la validez de implementar un sistema

informático registro y control de asistencia para los dependientes que se encuentren
sujetos a la modalidad de teletrabajo.
Al respecto, cúmpleme informar que, el artículo 33 del Código del Trabajo
dispone:
“Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo,
sean ordinarias o extraordinarias, el empleador llevará un registro que consistirá en
un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro.
Cuando no fuere posible aplicar las normas previstas en el inciso precedente,
o cuando su aplicación importare una difícil fiscalización, la Dirección del Trabajo, de
oficio o a petición de parte, podrá establecer y regular, mediante resolución fundada,
un sistema especial de control de las horas de trabajo y de la determinación de las
remuneraciones correspondientes al servicio prestado. Este sistema será uniforme
para una misma actividad.”
Del inciso primero de la norma transcrita, es dable colegir que mantener un
sistema de registro y control de asistencia es una obligación legal de todo empleador,
razón por la cual se le reconoce a las empresas el derecho de elegir el tipo de
mecanismo que deseen utilizar.
Por su parte, el inciso segundo del mismo precepto, confiere a este Servicio
la facultad de reglamentar sistemas especiales aplicables a una actividad económica
completa cuando, por sus características, no sea posible implementar un mecanismo
tradicional.
Ahora bien, precisado lo anterior, es necesario puntualizar que los sistemas
de registro y control de asistencia informáticos se encuentran actualmente regulados
por esta Dirección mediante los Dictámenes Nº1140/027, de 24.02.2016 y
N°5849/133, de 04.12.2017, los cuales establecen las características técnicas
mínimas que deben cumplir dichas soluciones. Ellos en el marco de un proceso de
homologación de nuevas tecnologías que reemplazan el tradicional libro de
asistencia en formato de papel.
Por lo tanto, la normativa contenida en los citados Dictámenes no se refiere
a los sistemas especiales mencionados en el inciso segundo de la norma transcrita,
sino a aquellos que constituyen la regla general establecida en el inciso primero del
artículo 33.
En el mismo contexto, cabe indicar que la regulación administrativa
contenida en los Dictámenes Nº1140/027, de 24.02.2016 y N°5849/133, de
04.12.2017, busca estandarizar ciertos parámetros técnicos que doten a la
información generada por las plataformas de fidelidad, disponibilidad y seguridad.
Por tales razones, para esta Dirección sólo se consideran sistemas
informáticos válidos de registro y control de asistencia, en el contexto de la relación
laboral, aquellos que han sido certificados y posteriormente autorizados por este
Servicio.

En efecto, el N°6 del citado Dictamen Nº1140/027, señala que los requisitos
establecidos por la jurisprudencia administrativa de este Servicio sean certificados
por un tercero independiente del desarrollador o comercializador de las plataformas.
Aclarado lo anterior, es del caso hacer presente que la documentación tenida
a la vista para la confección del presente informe no da cuenta del proceso de
certificación pertinente lo que, a su vez, impide a esta Dirección validar si el sistema
de control de asistencia consultado.
En cuanto a la posibilidad de utilizar sistemas informáticos en el contexto del
teletrabajo, cabe señalar que los incisos 1° y 2° del artículo 152 quáter J del Código
del Trabajo, dispone:
“La modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo podrá abarcar todo o parte
de la jornada laboral, combinando tiempos de trabajo de forma presencial en
establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa con tiempos de trabajo fuera
de ella.
El trabajo a distancia estará sujeto a las reglas generales de jornada de
trabajo contenidas en el Capítulo IV del Libro I, con las excepciones y modalidades
establecidas en el presente artículo. El empleador, cuando corresponda, deberá
implementar a su costo un mecanismo fidedigno de registro de cumplimiento de
jornada de trabajo a distancia, conforme a lo prescrito en el artículo 33."
Al respecto, este Servicio, a través del Dictamen N°1389/007 de 08.04.2020,
ha señalado, en lo pertinente:
“En este orden de ideas, este Servicio mediante Dictámenes Ord.
N°1140/27, de 24 de febrero de 2016, y N°5849/133, de 04 de diciembre de 2017,
actualizó la doctrina institucional en materia de control de asistencia y determinación
de las horas de trabajo, atendiendo el avance tecnológico y la existencia de nuevos
parámetros que deben ser considerados y regulados con el objetivo de dar certeza
jurídica a las partes de la relación laboral y permitir incluir una serie de labores que
son desarrolladas sin sujeción a un sistema de control de jornada y asistencia, por
tratarse de servicios que se prestan fuera del establecimiento del respectivo
empleador.
De esta forma, conforme a los pronunciamientos referidos, se ha permitido
el registro de asistencia de forma remota para trabajadores que prestan servicios
fuera de las dependencias de la empresa, el que debe ser previamente autorizado
por este Servicio, y puede coexistir con otro sistema del empleador destinado al
personal que preste funciones físicamente en la respectiva empresa, debiendo
ajustarse a los términos referidos en los dictámenes individualizados."
De este modo, resulta claro que no existe inconveniente para que los
trabajadores que presten servicios bajo la modalidad de teletrabajo utilicen sistemas
de registro y control de asistencia informáticos, en la medida que dichos mecanismos
se ajusten a las exigencias establecidas en los citados Dictámenes N°1140/27 de

En conclusión, en virtud de lo dispuesto en las normas legales citadas,
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted lo siguiente:
1-. Los sistemas de registro y control de asistencia basados en soluciones
informáticas deben ajustar a lo señalado en los Dictámenes N°1140/27 de
2-. La información acompañada a su presentación no permite validar el
sistema de control de asistencia consultado.
3-. No existen inconvenientes jurídicos para que los trabajadores que presten
servicios bajo la modalidad de teletrabajo utilicen sistemas de registro y control de
asistencia informáticos, en la medida que dichos mecanismos se ajusten a las
exigencias establecidas en los citados Dictámenes N°1140/27 de 24.02.2016 y
N°5849/133 de 04.12.2017.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE JEF
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTÓ JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/RCG
Distribución:
Jurídico;
Partes;

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