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ORD. N°830
Documentación laboral electrónica;
Dictámenes concordantes
- dictamen 789/15, 16.02.2015
- ordinario 830, 05.12.2024
Texto
del Trabajo Dirección
Gobler
1 2004
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E222216 (1529) 2024
ORDINARIO N°: 8301
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Documentación laboral electrónica.
RESUMEN:
El flujo de firma propuesto por el Grupo ISS Chile se
ajusta a la normativa vigente sobre la materia.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 22.11.2024 de Jefe (S) de Unidad
de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 16.08.2024 de Sra
en representación de Grupo ISS Chile.
SANTIAGO, 05 DIC 2024
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SR.
GRUPO ISS CHILE
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado a este Servicio
un pronunciamiento respecto del procedimiento de firma electrónica que propone
para la documentación que deriva de las relaciones laborales.
Al respecto, cúmpleme informar a usted que el Dictamen N°0789/15 de
16.02.2015, estable los requisitos de operación de los sistemas de generación,
gestión y firma de documentación laboral electrónica, los cuales son copulativos, no
alternativos, por lo que el incumplimiento de cualquiera de ellos importa que el
sistema completo no se ajuste a la normativa vigente.
Ahora bien, su presentación no consulta por una solución de gestión
documental, sino solamente por el proceso o flujo de rúbrica de la documentación.
En tal contexto, es del caso indicar que, analizada la documentación tenida
a la vista para la confección del presente informe, es dable constatar que el flujo
propuesto se ajustaría a la normativa vigente sobre la materia.
No obstante, a modo de prevención, es necesario recordar lo siguiente:
1) Las firmas electrónicas no pueden ser gestionadas (Creadas, recuperadas,
asignadas, etc.) por los empleadores, pues la independencia de este componente es
fundamental para la transparencia y confianza del sistema.
En efecto, sin la debida separación de la gestión de las firmas, un empleador
podría redactar y firmar un documento sin el consentimiento de un trabajador.
2) Los requisitos o parámetros técnicos de seguridad del proceso de firma no pueden
significar que el trabajador pierda el control de la rúbrica, vale decir, la plataforma no
puede, bajo la justificación de identificar la identidad del firmante, imponer
condiciones que entraben innecesariamente o frustren la manifestación del
consentimiento de las partes.
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa invocada
y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el flujo de firma
propuesto por el Grupo ISS Chile se ajusta a la normativa vigente sobre la materia.
Saluda a Ud.,
DEL
NATALIA POZO SANHUEZA JEFE
ABOGADA DEP ★
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDIC JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DIRECCIÓN DEL TRA2AIO
05 DIC 2024
OFICINA DE PARTES
GMS/RCG
Distribución:
Jurídico;
Partes;
Control;
Gobler
1 2004
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E222216 (1529) 2024
ORDINARIO N°: 8301
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Documentación laboral electrónica.
RESUMEN:
El flujo de firma propuesto por el Grupo ISS Chile se
ajusta a la normativa vigente sobre la materia.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 22.11.2024 de Jefe (S) de Unidad
de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 16.08.2024 de Sra
en representación de Grupo ISS Chile.
SANTIAGO, 05 DIC 2024
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SR.
GRUPO ISS CHILE
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado a este Servicio
un pronunciamiento respecto del procedimiento de firma electrónica que propone
para la documentación que deriva de las relaciones laborales.
Al respecto, cúmpleme informar a usted que el Dictamen N°0789/15 de
16.02.2015, estable los requisitos de operación de los sistemas de generación,
gestión y firma de documentación laboral electrónica, los cuales son copulativos, no
alternativos, por lo que el incumplimiento de cualquiera de ellos importa que el
sistema completo no se ajuste a la normativa vigente.
Ahora bien, su presentación no consulta por una solución de gestión
documental, sino solamente por el proceso o flujo de rúbrica de la documentación.
En tal contexto, es del caso indicar que, analizada la documentación tenida
a la vista para la confección del presente informe, es dable constatar que el flujo
propuesto se ajustaría a la normativa vigente sobre la materia.
No obstante, a modo de prevención, es necesario recordar lo siguiente:
1) Las firmas electrónicas no pueden ser gestionadas (Creadas, recuperadas,
asignadas, etc.) por los empleadores, pues la independencia de este componente es
fundamental para la transparencia y confianza del sistema.
En efecto, sin la debida separación de la gestión de las firmas, un empleador
podría redactar y firmar un documento sin el consentimiento de un trabajador.
2) Los requisitos o parámetros técnicos de seguridad del proceso de firma no pueden
significar que el trabajador pierda el control de la rúbrica, vale decir, la plataforma no
puede, bajo la justificación de identificar la identidad del firmante, imponer
condiciones que entraben innecesariamente o frustren la manifestación del
consentimiento de las partes.
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa invocada
y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el flujo de firma
propuesto por el Grupo ISS Chile se ajusta a la normativa vigente sobre la materia.
Saluda a Ud.,
DEL
NATALIA POZO SANHUEZA JEFE
ABOGADA DEP ★
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDIC JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DIRECCIÓN DEL TRA2AIO
05 DIC 2024
OFICINA DE PARTES
GMS/RCG
Distribución:
Jurídico;
Partes;
Control;