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Dirección del TrabajoOrdinario5 de diciembre de 2024

ORD. N°832

Documentación laboral electrónica;

Dictámenes concordantes

  • dictamen 789/15, 16.02.2015
  • ordinario 832, 05.12.2024

Texto

del Trabajo Dirección
Goblerno de Chite
ARo 2094
Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho E225739 (1606) 2024
ORDINARIO N°: 8321
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Documentación laboral electrónica.
RESUMEN:
La documentación de respaldo presentada por la
Corporación Dhoku S.p.A., no acredita que el sistema
de generación, firma y gestión de documentación
laboral electrónica denominado "FITRA", se ajuste a
todas las exigencias que sobre la materia establece el
Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 21.11.2024 de Jefe (S) de Unidad
de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Oficio N°200-28333/2024 de 20.08.2024 de
Directora Regional (S) del Trabajo de Antofagasta.
3) Correo electrónico de 07.05.2024 de Sr.
en representación de Corporación Dhoku S.p.A.
SANTIAGO, 05 DIC 2024
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SR.
CORPORACIÓN DHOKU S.P.A.
Mediante presentación del antecedente 3), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio acerca de la posibilidad de utilizar un software de
generación, firma, gestión y notificación de la documentación derivada de las
relaciones laborales, denominado "FITRA".
Al respecto, cúmpleme informar a usted que este Servicio, a través del
Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, ha establecido los requisitos de operación de
dichas plataformas, los cuales son copulativos, no alternativos, por lo que el
incumplimiento de cualquiera de ellos importa que el sistema completo no se ajuste
a la normativa vigente.

Dichos requisitos son:
a) Permitir al fiscalizador una consulta directa de la información vía internet desde la
página Web de la empresa en que se implemente el sistema de registro y
almacenamiento electrónico de la documentación laboral propuesto, desde cualquier
computador de la Dirección del Trabajo conectado a Internet, a partir del RUT del
empleador.
b) Contemplar una medida de seguridad a establecer en conjunto con el respectivo
empleador, con el objeto de garantizar que las labores de fiscalización de la
documentación electrónica se puedan realizar sin impedimento o restricción, ya sea
en razón de fecha, volumen, tipo de documento, o cualquier otra causa que impida
o limite su práctica. Dicha medida debe entenderse en armonía con lo señalado en
la letra a) precedente, pues ésta busca que el acceso del fiscalizador a la
documentación sea permanente y fluido y, por su parte, la letra b) en examen,
pretende que la conexión que garantiza la entrega de los antecedentes fiscalizados
sea segura para el empleador, en cuanto al resguardo de la información.
c) El sistema debe permitir igual consulta y forma de acceso señalada previamente
desde computadores del empleador fiscalizado, en el lugar de trabajo.
d) Permitir la impresión de la documentación laboral, y su certificación a través de
firma electrónica simple o avanzada, si corresponde, dependiendo de la naturaleza
jurídica del documento y de los efectos que éste deba producir.
e) Permitir directamente ante el empleador fiscalizado y con la sola identificación del
fiscalizador, la ratificación de los antecedentes laborales mediante firma electrónica.
Además, resulta necesario destacar que la jurisprudencia administrativa
vigente de esta Dirección ha señalado las siguientes exigencias de operación
relacionadas con los dependientes que utilicen la plataforma:
I-. Los trabajadores deben consentir expresamente que su documentación derivada
de la relación laboral sea confeccionada, procesada, firmada y remitida de manera
electrónica.
En efecto, los destinatarios de la comunicación electrónica deben consentir
en tal medida, toda vez que la mantención de una cuenta de correo electrónico no
es un requisito impuesto por el legislador para recibir su documentación emanada de
la relación laboral. De este modo, si el trabajador no acordare esta modalidad de
envío, su documentación laboral deberá ser entregada en soporte de papel.
Il-. Una vez finalizada su confección, el sistema debe enviar automáticamente el
documento por correo electrónico al e-mail particular que previamente el trabajador
haya indicado a su empleador. No se autoriza el envío a cuentas institucionales, toda
vez que no resultaría razonable que, ante su desvinculación de la empresa, los
dependientes quedaran impedidos -al mismo tiempo- de acceder a sus cuentas de
correo corporativo y a su documentación laboral electrónica allí almacenada.

Precisado lo anterior, cabe indicar que, analizada la documentación
acompañada, se constata que ella no precisa que la solución consultada cumpla con
todas las condiciones anotadas en el cuerpo del presente informe.
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa invocada
y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que la documentación
de respaldo presentada por la Corporación Dhoku S.p.A., no acredita que el sistema
de generación, firma y gestión de documentación laboral electrónica denominado
"FITRA", se ajuste a todas las exigencias que sobre la materia establece el Dictamen
N°0789/15 de 16.02.2015.
Saluda a Ud.,
1.020 aullufers DEL T
NATALIAPOZO SANHUÉZA
ABOGADA ★ JEFE
JEFA(S) DEPARTAMENTO JURÍDIC
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DIRECCIÓN DEL TRADAJO
05 DIC 2024
OFICINA DE PARTES
A
GMS/RCG
Distribución:
Jurídico;
Partes;
Control;

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