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ORD.N°832
Estatuto Docente; Remuneraciones; Bonificación de Reconocimiento Profesional; Psicopedagoga;
Normas citadas
- decreto ley 3166, de 1980
- estatuto docente, articulo 54
- ley 20.158
Dictámenes concordantes
- dictamen 152/2, 11.01.2016
- ordinario n°832, 30.12.2025
Texto
Dirección del Trabajo
ot
Unidad de Dictámenes e Departamento Jurídico 832
Informes en Derecho
E 227287/2025
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Estatuto Docente. Remuneraciones. Bonificación
de Reconocimiento Profesional. Psicopedagoga.
RESUMEN:
La calidad de autorizada para el ejercicio de la
función docente no la faculta para percibir el pago
de la Bonificación de Reconocimiento Profesional,
por no estar comprendida dentro de las situaciones
previstas por el legislador para ser beneficiaria del
estipendio.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 23.12.2025, de Jefa de Unidad
de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Correo electrónico de 12.08.2025
adjuntando
antecedentes.
3) Ordinario N°1307-40186/2025 de 08.08.2025,
del Inspector Comunal del Trabajo Santiago Norte.
4) Presentación de 07.08.2025
SANTIAGO,
30 DIC 2025
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:
Mediante la presentación del antecedente 4), Ud. solicita un pronunciamiento
que determine si le asiste el derecho a percibir la Bonificación de Reconocimiento
Profesional (BRP) en su calidad de psicopedagoga, con autorización para ejercer la
función docente, que se desempeña en el Colegio Polivalente Rocket College.
Al respecto, cumple informar que el artículo 54 del Estatuto Docente dispone:
“Los profesionales de la educación tendrán derecho a la Bonificación de
Reconocimiento Profesional establecida en la ley N°20.158, que corresponderá
a un componente base equivalente al 75% de la asignación por concepto de
título y un complemento equivalente al 25% de esta por concepto de mención,
de conformidad al monto establecido en el inciso siguiente.
“El monto máximo de esta asignación asciende a la cantidad de $224.861.-
mensuales por concepto de título y $74.954.- mensuales por concepto de
mención, para 30 o más horas de contrato. En los contratos inferiores a 30
horas se pagará la proporción que corresponda.
"Se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje que la Unidad de
Subvención Educacional (USE) y será imponible, tributable y no servirá de base
de cálculo para ninguna otra remuneración".
A su vez, es dable informar, que el artículo 1º de la Ley Nº 20.158 creó una
Bonificación de Reconocimiento Profesional para los profesionales de la educación
que se desempeñen en el sector municipal, particular subvencionado y
establecimientos de educación técnico-profesional regidos por el Decreto Ley Nº
3.166 de 1980, del Ministerio de Educación Pública, que cumplan con los requisitos
establecidos en dicha ley.
La jurisprudencia administrativa de este Servicio, contenida en el Dictamen
Ordinario Nº 152/2 de 11.01.2016, se ha pronunciado respecto de la bonificación en
estudio, señalando, en lo que interesa, que de lo dispuesto en los artículos 1º;
incisos primero, segundo y tercero del artículo 2º; artículo 3º; incisos primero,
segundo, tercero y cuarto del artículo 4º; y artículo 5º, todos de la Ley Nº 20.158, se
infiere que
"son beneficiarios de la BRP los profesionales de la educación que se
encuentran en alguna de las siguientes situaciones:
"1. Titulado como profesor o educador en una Universidad, Instituto Profesional
del Estado o reconocido por éste, con un programa de estudios de, a lo menos,
8 semestres académicos y 3.200 horas presenciales.
"Si en el título consta expresamente la mención y si dicha mención corresponde
a un determinado subsector de aprendizaje o nivel educativo, le asiste el
derecho también a percibir el 25% por concepto de mención;
“2. Titulado como profesor o educador en una Escuela Normal, que recibe el
100% de la Bonificación.
"3. Titulado como profesor o educador hasta el año 1990 en Universidades o
Institutos Profesionales del Estado o reconocidos por éste, con un programa de
estudio regular de menos de 8 semestres.
“Si dicho profesional cuenta con la aprobación de cursos o programas de posttítulos especificos impartidos por una Universidad o Institución Superior del
Estado o reconocida por éste, con un mínimo de 7o0 hrs. presenciales, tendrá
también derecho al 25% por concepto de mención.
"4. Titulado como profesor o educador después de 1990 y antes del 29.12.06 y
que cuenten con otro título profesional o técnico de nivel superior, en el evento
que sumando los programas de ambas carreras se cumpla con 8 semestres y
3.200 horas presenciales de clases.
"Si el docente ha aprobado cursos o programas de post-título específicos
impartidos por una Universidad o Institución Superior del Estado o reconocida
por éste, con un mínimo de 700 horas presenciales, tiene derecho al 25% de
complemento por mención.
"5. Titulado como profesor después de 1990 y antes del 29.12.06, más una
mención acreditada a través de curso o programa de post-título impartida por
Universidad o Institución Superior del Estado o reconocida por éste, con un
mínimo de 700 horas presenciales, caso en el cual accede al 75% por concepto
de título y al 25% por la referida mención.
"6. Titulado como profesional en una Universidad o Institución de Educación
Superior del Estado o reconocida por éste que imparta una especialidad afín a
dicho título, con un programa o carrera de, a lo menos, 8 semestres académicos
y 3.200 horas presenciales.
“Si dicho profesional cuenta con la aprobación de cursos o programas de posttítulo en pedagogía impartidos por una Universidad o Institución Superior del
Estado o reconocida por éste, con un mínimo de 7o0 horas presenciales,
accede al 25% por concepto de mención".
Agrega el referido pronunciamiento que
“conforme con lo expuesto en párrafos que anteceden, preciso es concluir que
a los trabajadores que se desempeñan en un establecimiento educacional en
calidad de autorizados por la Secretaria Regional Ministerial de Educación para
el ejercicio de la función docente, no les asiste el derecho a percibir la
Bonificación de Reconocimiento Profesional, puesto que no quedan
comprendidos dentro de ninguna de las situaciones previstas en los
numerandos precedentes a quienes la Ley N°20.158 les dio el beneficio, ni aún
la prevista en el numerando 6), de párrafos que anteceden, la que se encuentra
referida a los habilitados para el ejercicio de la función docente, dentro de los
cuales no se comprenden los autorizados".
En el caso que se analiza, consta de los antecedentes tenidos a la vista, que
usted posee el título de psicopedagoga, otorgado por el Instituto Profesional AlEP
con fecha 07.06.2022, y que cuenta con autorización de la Secretaría Regional
Ministerial de Educación de la Región Metropolitana para el ejercicio de la función
docente en el Colegio Polivalente Rocket College hasta el 27.02.2026. Sin embargo,
dicha autorización no la faculta para percibir el pago de la BRP, por no encontrarse
dentro de las hipótesis establecidas por el legislador para ser beneficiaria del
estipendio en comento.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y jurisprudencia
citada cumple informar, que la calidad de autorizada para el ejercicio de la función
docente no la faculta para percibir el pago de la Bonificación de Reconocimiento
Profesional, por no estar comprendida dentro de las situaciones previstas por el
legislador para ser beneficiaria del estipendio.
Saluda atentamente a Ud.,
DRECCIÓN DEL TRABAJO
30 DIC 2025
NATALIA POZOSANHUEZA OFICINA DE PARTES
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTÓ JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MGC/KRF
Distribución
Jurídico
Partes
Control
Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte
ot
Unidad de Dictámenes e Departamento Jurídico 832
Informes en Derecho
E 227287/2025
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Estatuto Docente. Remuneraciones. Bonificación
de Reconocimiento Profesional. Psicopedagoga.
RESUMEN:
La calidad de autorizada para el ejercicio de la
función docente no la faculta para percibir el pago
de la Bonificación de Reconocimiento Profesional,
por no estar comprendida dentro de las situaciones
previstas por el legislador para ser beneficiaria del
estipendio.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 23.12.2025, de Jefa de Unidad
de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Correo electrónico de 12.08.2025
adjuntando
antecedentes.
3) Ordinario N°1307-40186/2025 de 08.08.2025,
del Inspector Comunal del Trabajo Santiago Norte.
4) Presentación de 07.08.2025
SANTIAGO,
30 DIC 2025
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:
Mediante la presentación del antecedente 4), Ud. solicita un pronunciamiento
que determine si le asiste el derecho a percibir la Bonificación de Reconocimiento
Profesional (BRP) en su calidad de psicopedagoga, con autorización para ejercer la
función docente, que se desempeña en el Colegio Polivalente Rocket College.
Al respecto, cumple informar que el artículo 54 del Estatuto Docente dispone:
“Los profesionales de la educación tendrán derecho a la Bonificación de
Reconocimiento Profesional establecida en la ley N°20.158, que corresponderá
a un componente base equivalente al 75% de la asignación por concepto de
título y un complemento equivalente al 25% de esta por concepto de mención,
de conformidad al monto establecido en el inciso siguiente.
“El monto máximo de esta asignación asciende a la cantidad de $224.861.-
mensuales por concepto de título y $74.954.- mensuales por concepto de
mención, para 30 o más horas de contrato. En los contratos inferiores a 30
horas se pagará la proporción que corresponda.
"Se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje que la Unidad de
Subvención Educacional (USE) y será imponible, tributable y no servirá de base
de cálculo para ninguna otra remuneración".
A su vez, es dable informar, que el artículo 1º de la Ley Nº 20.158 creó una
Bonificación de Reconocimiento Profesional para los profesionales de la educación
que se desempeñen en el sector municipal, particular subvencionado y
establecimientos de educación técnico-profesional regidos por el Decreto Ley Nº
3.166 de 1980, del Ministerio de Educación Pública, que cumplan con los requisitos
establecidos en dicha ley.
La jurisprudencia administrativa de este Servicio, contenida en el Dictamen
Ordinario Nº 152/2 de 11.01.2016, se ha pronunciado respecto de la bonificación en
estudio, señalando, en lo que interesa, que de lo dispuesto en los artículos 1º;
incisos primero, segundo y tercero del artículo 2º; artículo 3º; incisos primero,
segundo, tercero y cuarto del artículo 4º; y artículo 5º, todos de la Ley Nº 20.158, se
infiere que
"son beneficiarios de la BRP los profesionales de la educación que se
encuentran en alguna de las siguientes situaciones:
"1. Titulado como profesor o educador en una Universidad, Instituto Profesional
del Estado o reconocido por éste, con un programa de estudios de, a lo menos,
8 semestres académicos y 3.200 horas presenciales.
"Si en el título consta expresamente la mención y si dicha mención corresponde
a un determinado subsector de aprendizaje o nivel educativo, le asiste el
derecho también a percibir el 25% por concepto de mención;
“2. Titulado como profesor o educador en una Escuela Normal, que recibe el
100% de la Bonificación.
"3. Titulado como profesor o educador hasta el año 1990 en Universidades o
Institutos Profesionales del Estado o reconocidos por éste, con un programa de
estudio regular de menos de 8 semestres.
“Si dicho profesional cuenta con la aprobación de cursos o programas de posttítulos especificos impartidos por una Universidad o Institución Superior del
Estado o reconocida por éste, con un mínimo de 7o0 hrs. presenciales, tendrá
también derecho al 25% por concepto de mención.
"4. Titulado como profesor o educador después de 1990 y antes del 29.12.06 y
que cuenten con otro título profesional o técnico de nivel superior, en el evento
que sumando los programas de ambas carreras se cumpla con 8 semestres y
3.200 horas presenciales de clases.
"Si el docente ha aprobado cursos o programas de post-título específicos
impartidos por una Universidad o Institución Superior del Estado o reconocida
por éste, con un mínimo de 700 horas presenciales, tiene derecho al 25% de
complemento por mención.
"5. Titulado como profesor después de 1990 y antes del 29.12.06, más una
mención acreditada a través de curso o programa de post-título impartida por
Universidad o Institución Superior del Estado o reconocida por éste, con un
mínimo de 700 horas presenciales, caso en el cual accede al 75% por concepto
de título y al 25% por la referida mención.
"6. Titulado como profesional en una Universidad o Institución de Educación
Superior del Estado o reconocida por éste que imparta una especialidad afín a
dicho título, con un programa o carrera de, a lo menos, 8 semestres académicos
y 3.200 horas presenciales.
“Si dicho profesional cuenta con la aprobación de cursos o programas de posttítulo en pedagogía impartidos por una Universidad o Institución Superior del
Estado o reconocida por éste, con un mínimo de 7o0 horas presenciales,
accede al 25% por concepto de mención".
Agrega el referido pronunciamiento que
“conforme con lo expuesto en párrafos que anteceden, preciso es concluir que
a los trabajadores que se desempeñan en un establecimiento educacional en
calidad de autorizados por la Secretaria Regional Ministerial de Educación para
el ejercicio de la función docente, no les asiste el derecho a percibir la
Bonificación de Reconocimiento Profesional, puesto que no quedan
comprendidos dentro de ninguna de las situaciones previstas en los
numerandos precedentes a quienes la Ley N°20.158 les dio el beneficio, ni aún
la prevista en el numerando 6), de párrafos que anteceden, la que se encuentra
referida a los habilitados para el ejercicio de la función docente, dentro de los
cuales no se comprenden los autorizados".
En el caso que se analiza, consta de los antecedentes tenidos a la vista, que
usted posee el título de psicopedagoga, otorgado por el Instituto Profesional AlEP
con fecha 07.06.2022, y que cuenta con autorización de la Secretaría Regional
Ministerial de Educación de la Región Metropolitana para el ejercicio de la función
docente en el Colegio Polivalente Rocket College hasta el 27.02.2026. Sin embargo,
dicha autorización no la faculta para percibir el pago de la BRP, por no encontrarse
dentro de las hipótesis establecidas por el legislador para ser beneficiaria del
estipendio en comento.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y jurisprudencia
citada cumple informar, que la calidad de autorizada para el ejercicio de la función
docente no la faculta para percibir el pago de la Bonificación de Reconocimiento
Profesional, por no estar comprendida dentro de las situaciones previstas por el
legislador para ser beneficiaria del estipendio.
Saluda atentamente a Ud.,
DRECCIÓN DEL TRABAJO
30 DIC 2025
NATALIA POZOSANHUEZA OFICINA DE PARTES
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTÓ JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MGC/KRF
Distribución
Jurídico
Partes
Control
Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte