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Dirección del TrabajoOrdinario21 de febrero de 2013

ORD. N°835

Semana corrida; Remuneración variable; Trabajadores Vendedores y Técnicos;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • ordinario 835, 21.02.2013

Texto

Trabajo Direcciondel
Coblmodachtto
DIRECION DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO 835
K7541(1351)2012
ORD. N°
uidico MAT.: El personal de vendedores y técnicos de la
empresa ADT Segurity Services S.A., tiene
derecho a semana corrida.
ANT.: 1) Instrucciones de Jefatura de Unidad de
10.12.2012 y 21.01.2013.
2) Ordinario Nº 1630, de la ICT de
Providencia, de 12.11.2012.
3) Respuesta de ADT Segurity Services S.A.,
de 02.10.2012.
4) Ordinario N° 3783, de la Unidad de
29.08.2012.
5) Ordinario Nº 3964, de la Unidad de
10.09.2012
6) Presentación de Sindicato de ADT
Segurity Services S.A., de 29.06.2012.
SANTIAGO,
21 FEB 2013
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SINDICATO DE ADT SEGURITY SERVICES S.A.
SARGENTO ALDEA N° 4340
COMUNA DE MACUL/
Por la presentación del antecedente 6), se solicita un
pronunciamiento de esta Dirección que establezca si resulta legalmente
procedente el pago de semana corrida al personal de vendedores y técnicos de la
empresa ADT Segurity Services S.A., cuyo giro es la venta, instalación y
supervisión técnica de alarmas y sistemas de seguridad.

Explica la organización recurrente en su
presentación, que actualmente se desempeñan en la empresa tres tipos de
dependientes: ejecutivo de venta cerrador, ejecutivo de venta puerta a puerta y
técnico e instalador en terreno.
Por Ordinarios de antecedentes 4) y 5), se requiere
respectivamente, el informe de fiscalización correspondiente y la opinión del
empleador sobre la solicitud del sindicato recurrente.
En su respuesta del antecedente 3), la empresa ADT
Segurity Services S.A., en lo fundamental, asevera que las remuneraciones
variables de su personal no se perciben diariamente, por lo tanto, legalmente no
dan origen al beneficio de semana corrida. Acompaña jurisprudencia judicial en
abono de su punto de vista.
Precisado lo anterior, cabe señalar que los incisos 1º,
2º y 4º del actual texto del artículo 45 del Código del Trabajo, fijado por la Ley
N° 20.281 establece:
"El trabajador remunerado exclusivamente por día
tendrá derecho a la remuneración en dinero por los días domingo y festivos, la que
equivaldrá al promedio de lo devengado en el respectivo período de pago, el que
se determinará dividiendo la suma total de las remuneraciones diarias devengadas
por el número de días en que legalmente debió laborar en la semana. Igual
derecho tendrá el trabajador remunerado por sueldo mensual y remuneraciones
variables, tales como comisiones o tratos, pero, en este caso, el promedio se
calculará sólo en relación a la parte variable de sus remuneraciones."
"No se considerarán para los efectos indicados en el
inciso anterior las remuneraciones que tengan carácter accesorio o extraordinario,
tales como gratificaciones, aguinaldos, bonificaciones u otras."
“Lo dispuesto en los incisos precedentes se aplicará,
en cuanto corresponda, a los días de descanso que tienen los trabajadores
exceptuados del descanso a que se refiere el artículo 35".
De la disposición legal precedentemente transcrita,
se colige que los trabajadores remunerados exclusivamente por día, tienen
derecho a percibir por los días domingo y festivos o por los días de descanso
compensatorio, según el caso, una remuneración equivalente al promedio de lo
devengado en el respectivo período de pago.
Se infiere, iguaimente, que el legislador, a través de
la reforma introducida por la ley Nº 20.281, ha modificado el ámbito de aplicación
de dicha norma, considerando ahora a trabajadores afectos a un sistema
remuneracional mixto, integrado por sueldo mensual y remuneraciones variables,
precisando que el cálculo de los respectivos días de descanso deberá efectuarse
considerando únicamente el promedio de lo percibido por concepto de
remuneraciones variables en el correspondiente período de pago.

Por otra parte, mediante Dictamen Nº 3262/66, de
05.08.08, de este Servicio, se precisaron las características que debe tener un
estipendio para ser incluido en la base de cálculo de la semana corrida, dejándose
establecido que éste “debe revestir primeramente el carácter de remuneración en
los términos del artículo 41 del Código del Trabajo, debe devengarse diariamente
y ser principal y ordinario".
Ahora bien, en los antecedentes del informe de
fiscalización que se acompaña al Ordinario del antecedente 2), constan los
contratos de trabajo de los tres tipos de trabajadores mencionados
precedentemente y numerosas liquidaciones de remuneraciones, en todas las
cuales figura la composición de éstas, integradas por sueldo y una variedad de
remuneraciones variables denominadas como “incentivos”. Consta asimismo en
los contratos de trabajo acompañados, detalladas cláusulas regulatorias que fijan
los requisitos y la forma de liquidar los referidos estipendios.
En efecto, en el contrato de trabajo del Ejecutivo de
Ventas Cerrador, señor Héctor Escobar Vera, figuran los siguientes incentivos de
gestión: según tipo de servicios o producto conectado; por sobre cumplimiento
mensual; por adicionales; por proyectos especiales, y por atención de post venta.
A modo ejemplar, se incluye enseguida la tabla de cálculo del incentivo de gestión
mensual por sobre cumplimiento:
CERRADOR EJEMPLOS DE SOBRECUMPLIMIENTOS
125%-149% 150% y más
Meta mensual 25 25
Real mensual 33 38
% Sobrecumplimiento 132% 152%
% Sueldo base a pagar 22% 44%
Del mismo modo, se detallan y regulan las
remuneraciones variables de los Ejecutivos de Venta Puerta a Puerta y aquellas
de los Técnicos Instaladores, constando fehacientemente, por tanto, que la
totalidad del personal en que incide la consulta, recibe un sueldo y
remuneraciones variables.
En la situación que se examina y conforme a los
antecedentes acumulados, los incentivos que el empleador paga al personal de
vendedores y técnicos, ciertamente tienen el carácter de remuneración, puesto
que conforme a los contratos de trabajo acompañados, éstas son
contraprestaciones en dinero que se pagan por causa de éstos, al cumplirse las
distintas metas que en ellos se consigna, las que en cada caso dependerá del tipo
de labores que desarrolle el dependiente comisionista: ejecutivo de venta
cerrador, ejecutivo de venta puerta a puerta y técnico e instalador en terreno.
Estos incentivos que reciben cada uno de estos tipos de ejecutivos, responden, en
estricto rigor, al concepto de remuneración contemplado en el inciso 1º del artículo
41 del Código del Trabajo.

Además estos incentivos - jurídicamente
constituyen una remuneración principal, porque subsisten por sí mismas y no
dependen de ningún otro estipendio, y finalmente, también tienen el carácter de
remuneración ordinaria, puesto que estos estipendios variables no tienen carácter
excepcional o infrecuente, según se infiere de los contratos de trabajo y
liquidaciones de remuneraciones acompañadas.
Resta precisar, por tanto, si estas remuneraciones
variables se devengan diariamente.
Desde luego, en lo que concierne a este requisito, el
mencionado pronunciamiento expresa que una remuneración se devenga
diariamente si el trabajador la incorpora a su patrimonio día a día , esto es, aquella
que el trabajador tiene derecho a impetrar por cada día trabajado.
Así, este pronunciamiento explica a modo ejemplar,
que no cumplen este requisito, “aquellas remuneraciones que, aun cuando
revisten la condición de variables, no se devengan diariamente en los términos
antes expresados, como ocurriría, si ésta se determina mensualmente sobre la
base de los montos generados por el rendimiento colectivo de todos los
trabajadores, como sucedería por ejemplo, en el caso de una remuneración
pactada mensualmente en base a un porcentaje o comisión calculada sobre la
totalidad de los ingresos brutos de una empresa o establecimiento de ésta”.
En el caso particular que se examina, como se
detalla en el "Procedimiento de Ventas de ADT”, que se ha tenido a la vista, el
pago de los diversos incentivos que perciben los trabajadores es la culminación de
una labor prolongada y compleja, que comprende las etapas de “prospección”,
"firma del contrato”, "Due Diligence”, esto es, la entrega del contrato, "servicio
técnico”, que incluye la instalación, y la “llamada de habilitación”, con lo cual se
perfecciona la venta que da derecho al incentivo correspondiente.
De ello se sigue, que en tanto no se perfeccione el
contrato de venta, el dependiente no generará incentivos, comenzando a
devengarlos sólo una vez perfeccionado dicho acto. Así entonces, si en uno o más
períodos mensuales no culmina el proceso de venta e instalación de alarmas y
servicios de seguridad, no se generarán incentivos que sirvan de base para el
cálculo del beneficio, no teniendo derecho, por tanto, este personal, a impetrar el
pago de los días domingos, festivos y/o descansos compensatorios, según
corresponda, que incidieren en dichos períodos semanales.
Cumplidas entonces, las exigencias establecidas
para empezar a generar los estipendios variables de que se trata, los montos
percibidos por tal concepto deberán ser considerados para determinar la base de
cálculo de la semana corrida de los aludidos dependientes.
No altera la conclusión anterior, el hecho de que los
estipendios variables que se examinan se devenguen una vez finalizada la venta o
la prestación del servicio, lo que puede abarcar varias semanas e incluso más de
un mes, por cuanto ello sólo constituye la modalidad a que debe sujetarse el
referido proceso de venta o prestación de servicio, y en consecuencia, no altera la
naturaleza diaria de los incentivos.

descrita, se explica que los incentivos analizados se encuentran necesariamente Es así, como a partir de la naturaleza de la labor
por ende, jurídicamente fundado y razonable, dejar establecido que éstos se vinculados y respondan a una labor y atención continua y permanente, resultando
ganan y perciben diariamente, independiente que su pago se verifique mensualmente y que los actos más visibles de "firma del contrato” e “instalación”
no se realicen día a día.
anteriores: Ejecutivos de Venta de VTR, Oficio Nº 3607, de 09.09.11; Asesores Similar criterio se ha sostenido en situaciones
Técnicos de partes y piezas del rubro hidráulico, de Interfluid Ltda., Oficio Nº 0769, Financieros del Grupo Santander, Oficio Nº 3721, de 16.09.11, y Vendedores
variables por ventas de bienes y servicios que son el resultado de una secuencia de 20.02.2012. En todos estos casos, los dependientes perciben remuneraciones
de actos y operaciones técnicas y complejas, que abarcan un período prolongado de tiempo y una atención diaria y sostenida del dependiente.
totalidad de los requisitos que la ley exige para ser consideradas en la base de Así entonces, estos incentivos cumplen con la
carácter principal y ordinaria, y son devengadas diariamente, atendidas las cálculo de la semana corrida, vale decir, constituyen remuneraciones variables de
características del proceso de venta y prestación de servicios descritos.
legales y jurisprudencia administrativa citada, cúmpleme manifestar a Ud. que el En consecuencia, sobre la base de las normas
y Técnicos Instaladores dependientes de ADT Segurity Services S.A., tienen personal de Ejecutivos de Venta Cerradores, Ejecutivos de Venta Puerta a Puerta
informe. derecho al pago de semana corrida en los términos precisados en el presente
Saluda a Ud.,
DEL
MARIAYECILIA SANCHEZ TORO ABOGADA
CHRECTORA DEL TRABAJO
s
MAO/SMS/RGR/9 Distribución:
- Jurídico, Partes y Control
- ADT Segurity Serviçes S.A., Barros Errázuriz 1973, Providencial

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