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ORD. N°835
Sistema de registro y control de asistencia digital;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 33 ver otros del art. 33
- resolucion exenta 38, articulo 66
- resolucion exenta 38, articulo 68
- resolución exenta 38, 26.04.2024
Dictámenes concordantes
- ordinario 835, 05.12.2024
Texto
del Trabajo Dirección
Goblerno de Chile
Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho E293105 (1887) 2024
ORDINARIO N°: 835
Junidio ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema electrónico de registro y control de
asistencia.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia
denominado "Control de Asistencia RJC",
consultado por la empresa RJC Software Ltda., no
se ajusta a todas las exigencias establecidas en la
Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que
no se autoriza su utilización en el marco de la
relación laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 21.11.2024 de Jefe (S) de
Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 16.10.2024 de Sr.
en representación de empresa
RJC Software Ltda.
SANTIAGO, 05 DIC 2024
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SR.
Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema electrónico de
registro y control de asistencia que presenta y su respectivo proceso de certificación,
se ajustan a las exigencias que sobre la materia establece la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la
solicitante acompañó un informe de certificación emitido por la empresa Tecinf
Aplicada D3 S.p.A., Rut N°76.909.632.9, de fecha 11.09.2024, suscrito por el Sr.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados,
de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 33 del Código del Trabajo,
fueron sometidos al proceso de revisión señalado en el artículo 68° de la Resolución
Exenta N°38, cuyo resultado es el siguiente:
a) Examen de admisibilidad: Durante esta etapa se analiza el cumplimiento de las
exigencias formales de presentación de los antecedentes, así como la omisión de
información general, las credenciales o accesos al módulo de fiscalización y la falta
de documentos.
Conclusión: La solicitud debe ser rechazada de plano por las siguientes razones:
1) Respecto del artículo 66°. Formalidades de la solicitud de autorización.
66.1) Carta conductora: La solicitud de autorización deberá ser requerida a través
de una carta conductora que deberá indicar, como mínimo, lo siguiente:
b) Respecto de la persona natural que realiza la solicitud: Nombre completo, cédula
nacional de identidad, firma, sea esta última en formato holográfico o electrónico y
correo electrónico de contacto.
Observación: La carta no fue suscrita por el solicitante.
f) Un correo electrónico no nominativo, el cual declaran como medio hábil para
recibir notificaciones de este Servicio.
Observación: No se indica el correo electrónico no nominativo de contacto.
i) Indicación de tratarse de un sistema previamente autorizado por la Dirección del
Trabajo individualizando, en tal caso, el número y fecha del último Ordinario de
aprobación.
Observación: La carta señala que el sistema cuenta con autorización anterior, pero
no indica el número y fecha del documento.
66.2) Documentos que se deben acompañar a la solicitud: A la carta conductora
señalada en el número anterior se deberán acompañar, en documentos separados:
formales: a) El informe de certificación que deberá cumplir con los siguientes requisitos
i) Deberán exhibir en su primera página el certificado de cumplimiento, fechado y
suscrito por el responsable del proceso.
Observación: No se acompaña el documento exigido.
ii) En la segunda página se incluirá la misma información exigida a la carta
conductora.
Observación: No se indica el correo electrónico no nominativo de contacto.
d) Declaración Jurada en la que se indique expresamente que toda la información y
antecedentes presentados son veraces.
Observación: No se acompaña la declaración jurada señalada en la letra d) del
artículo 66.2 de la Resolución Exenta N°38.
De este modo, la solicitud no puede avanzar a la siguiente etapa de análisis
de los aspectos informáticos del sistema.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que el sistema electrónico de registro y control de asistencia
denominado "Control de Asistencia RJC", consultado por la empresa RJC Software
Ltda., no se ajusta a las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de
26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Saluda atentamente a Ud.,
auhmer DEL
NATALIA POZO SANHUEZA ☆ JEFE
ABOGADA
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURIDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Distribución: GMS/RCG
Partes; Jurídico;
Control;
Goblerno de Chile
Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho E293105 (1887) 2024
ORDINARIO N°: 835
Junidio ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema electrónico de registro y control de
asistencia.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia
denominado "Control de Asistencia RJC",
consultado por la empresa RJC Software Ltda., no
se ajusta a todas las exigencias establecidas en la
Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que
no se autoriza su utilización en el marco de la
relación laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 21.11.2024 de Jefe (S) de
Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 16.10.2024 de Sr.
en representación de empresa
RJC Software Ltda.
SANTIAGO, 05 DIC 2024
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SR.
Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema electrónico de
registro y control de asistencia que presenta y su respectivo proceso de certificación,
se ajustan a las exigencias que sobre la materia establece la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la
solicitante acompañó un informe de certificación emitido por la empresa Tecinf
Aplicada D3 S.p.A., Rut N°76.909.632.9, de fecha 11.09.2024, suscrito por el Sr.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados,
de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 33 del Código del Trabajo,
fueron sometidos al proceso de revisión señalado en el artículo 68° de la Resolución
Exenta N°38, cuyo resultado es el siguiente:
a) Examen de admisibilidad: Durante esta etapa se analiza el cumplimiento de las
exigencias formales de presentación de los antecedentes, así como la omisión de
información general, las credenciales o accesos al módulo de fiscalización y la falta
de documentos.
Conclusión: La solicitud debe ser rechazada de plano por las siguientes razones:
1) Respecto del artículo 66°. Formalidades de la solicitud de autorización.
66.1) Carta conductora: La solicitud de autorización deberá ser requerida a través
de una carta conductora que deberá indicar, como mínimo, lo siguiente:
b) Respecto de la persona natural que realiza la solicitud: Nombre completo, cédula
nacional de identidad, firma, sea esta última en formato holográfico o electrónico y
correo electrónico de contacto.
Observación: La carta no fue suscrita por el solicitante.
f) Un correo electrónico no nominativo, el cual declaran como medio hábil para
recibir notificaciones de este Servicio.
Observación: No se indica el correo electrónico no nominativo de contacto.
i) Indicación de tratarse de un sistema previamente autorizado por la Dirección del
Trabajo individualizando, en tal caso, el número y fecha del último Ordinario de
aprobación.
Observación: La carta señala que el sistema cuenta con autorización anterior, pero
no indica el número y fecha del documento.
66.2) Documentos que se deben acompañar a la solicitud: A la carta conductora
señalada en el número anterior se deberán acompañar, en documentos separados:
formales: a) El informe de certificación que deberá cumplir con los siguientes requisitos
i) Deberán exhibir en su primera página el certificado de cumplimiento, fechado y
suscrito por el responsable del proceso.
Observación: No se acompaña el documento exigido.
ii) En la segunda página se incluirá la misma información exigida a la carta
conductora.
Observación: No se indica el correo electrónico no nominativo de contacto.
d) Declaración Jurada en la que se indique expresamente que toda la información y
antecedentes presentados son veraces.
Observación: No se acompaña la declaración jurada señalada en la letra d) del
artículo 66.2 de la Resolución Exenta N°38.
De este modo, la solicitud no puede avanzar a la siguiente etapa de análisis
de los aspectos informáticos del sistema.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que el sistema electrónico de registro y control de asistencia
denominado "Control de Asistencia RJC", consultado por la empresa RJC Software
Ltda., no se ajusta a las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de
26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Saluda atentamente a Ud.,
auhmer DEL
NATALIA POZO SANHUEZA ☆ JEFE
ABOGADA
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURIDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Distribución: GMS/RCG
Partes; Jurídico;
Control;