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ORD. N°836
Sistema de registro y control de asistencia digital;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 33 ver otros del art. 33
- resolucion exenta 38, articulo 66
- resolucion exenta 38, articulo 68
- resolución exenta 38, 26.04.2024
Dictámenes concordantes
- ordinario 836, 05.12.2024
Texto
Dirección del Trabajo
Goblerno
2 2034
Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho E297794 (1890) 2024
ORDINARIO N°: 836
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema electrónico de registro y control de
asistencia.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia
denominado "GenHoras”, consultado por la empresa
Genera S.p.A., RUT N°79.760.110-1, no se ajusta a
todas las exigencias establecidas en la Resolución
Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se
autoriza su utilización en el marco de la relación
laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 21.11.2024 de Jefe (S) de
Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 21.10.2024 de Sr
en representación de empresa Genera S.p.A.
SANTIAGO, 05 DIC 2024
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SR.
GENERA S.P.A.
Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta se ajusta a las exigencias que sobre la materia
establece la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024.
En tal contexto, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 33 del
Código del Trabajo y artículo 68° de la Resolución Exenta N°38, se procedió a
analizar los antecedentes presentados, cuyo resultado es el siguiente:
a) Examen de admisibilidad: Durante esta,etapa se analiza el cumplimiento de las
exigencias formales de presentación de los antecedentes, así como la omisión de
información general, las credenciales o accesos al módulo de fiscalización y la falta
de documentos.
Observación: De la revisión de los antecedentes se desprenden los siguientes
reparos asociados al artículo 66°. Formalidades de la solicitud de autorización.
66.1) Carta conductora: La solicitud de autorización deberá ser requerida a través
de una carta conductora que deberá indicar, como mínimo, lo siguiente:
f) Un correo electrónico no nominativo, el cual declaran como medio hábil para
recibir notificaciones de este Servicio.
Observación: La carta conductora no indica un correo no nominativo.
66.2) Documentos que se deben acompañar a la solicitud.
Observación: No se logró acceder a la carpeta virtual ofrecida en la carta conductora
lo cual, a su vez, impide determinar la existencia de los documentos mínimos
requeridos para aprobar el examen de admisibilidad de la presentación.
De este modo, la solicitud no puede avanzar a la siguiente etapa, es decir,
el análisis de los aspectos informáticos del sistema.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la norma
legal citada, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas,
cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia
denominado "GenHoras", consultado por la empresa Genera S.p.A., RUT
N°79.760.110-1, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución
Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de
la relación laboral.
Saluda atentamente a UdA
DEL
NATALIA POZOSANHUEZA ☆ JEFE
ABOGADA
JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
GM$/RCG
Distribución: Jurídico;
Control; Partes;
Goblerno
2 2034
Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho E297794 (1890) 2024
ORDINARIO N°: 836
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema electrónico de registro y control de
asistencia.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia
denominado "GenHoras”, consultado por la empresa
Genera S.p.A., RUT N°79.760.110-1, no se ajusta a
todas las exigencias establecidas en la Resolución
Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se
autoriza su utilización en el marco de la relación
laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 21.11.2024 de Jefe (S) de
Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 21.10.2024 de Sr
en representación de empresa Genera S.p.A.
SANTIAGO, 05 DIC 2024
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SR.
GENERA S.P.A.
Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta se ajusta a las exigencias que sobre la materia
establece la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024.
En tal contexto, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 33 del
Código del Trabajo y artículo 68° de la Resolución Exenta N°38, se procedió a
analizar los antecedentes presentados, cuyo resultado es el siguiente:
a) Examen de admisibilidad: Durante esta,etapa se analiza el cumplimiento de las
exigencias formales de presentación de los antecedentes, así como la omisión de
información general, las credenciales o accesos al módulo de fiscalización y la falta
de documentos.
Observación: De la revisión de los antecedentes se desprenden los siguientes
reparos asociados al artículo 66°. Formalidades de la solicitud de autorización.
66.1) Carta conductora: La solicitud de autorización deberá ser requerida a través
de una carta conductora que deberá indicar, como mínimo, lo siguiente:
f) Un correo electrónico no nominativo, el cual declaran como medio hábil para
recibir notificaciones de este Servicio.
Observación: La carta conductora no indica un correo no nominativo.
66.2) Documentos que se deben acompañar a la solicitud.
Observación: No se logró acceder a la carpeta virtual ofrecida en la carta conductora
lo cual, a su vez, impide determinar la existencia de los documentos mínimos
requeridos para aprobar el examen de admisibilidad de la presentación.
De este modo, la solicitud no puede avanzar a la siguiente etapa, es decir,
el análisis de los aspectos informáticos del sistema.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la norma
legal citada, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas,
cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia
denominado "GenHoras", consultado por la empresa Genera S.p.A., RUT
N°79.760.110-1, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución
Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de
la relación laboral.
Saluda atentamente a UdA
DEL
NATALIA POZOSANHUEZA ☆ JEFE
ABOGADA
JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
GM$/RCG
Distribución: Jurídico;
Control; Partes;