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ORD.N°836
Sistema electrónico de registro y control de asistencia digital;
Normas citadas
- resolución exenta 38, 26.04.2024
Dictámenes concordantes
- ordinario n°836, 30.12.2025
Texto
Dirección
del Trabajo
Gobierno de Chile
ANOS个
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E286500/2025 836
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema electrónico de registro y control de asistencia.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia denominado
"Xinertime”, consultado por la empresa Xinerlink Express
EST S.p.A., RUT N°77.645.705-1, no se ajusta a todas
las exigencias establecidas en la Resolución Exenta
N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su
utilización en el marco de la relación laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 17.12.2025 de Jefa de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 30.09.2025 de empresa Xinerlink
Express EST S.p.A.
SANTIAGO,
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
30 DIC 2025
A : SRES.
XINERLINK EXPRESS EST S.P.A.
ARZOBISPO LARRAÍN GANDARILLAS N°125
PROVIDENCIA
Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de
asistencia que presenta, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias
que sobre la materia establece la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, ha
acompañado informe de certificación de la empresa Veltec Informática y Cía., Rut
76.201.051-8.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron
sometidos al proceso de revisión señalado en el artículo 68° de la Resolución Exenta N°38,
cuyo resultado es el siguiente:
a) Examen de admisibilidad: Analizada la documentación se concluye lo siguiente:
Conclusión: La solicitud aprueba el examen de admisibilidad.
b) Análisis de los aspectos informáticos: Analizada la documentación se realizan las
siguientes observaciones:
1. Respecto de los artículos 10° y 11°:
Observación No se queda claro el funcionamiento del proceso de marcación offline por
cuanto la evidencia presentada para un dispositivo móvil el día 07.07.2025 muestra una
imagen con la hora 10:15, pero al validar la marcación mediante el código hash, el sistema
indica que la marca se registró a las 08:00:22. Esto el día 07-07.
Asimismo, en la base de datos, para el día 18.07.2025, el campo FechaMarcada
aparece como 08:00:00, mientras que el campo FechaServidor registra 08:00:25.
El proceso de marcación offline, junto con su evidencia asociada, debe efectuarse
y registrarse como un único acto de marcación.
2. Respecto del artículo 12° El envío de los comprobantes de marcación se ajustará a las
siguientes reglas:
e) El sistema deberá velar porque no existan dos trabajadores con correos electrónicos
idénticos para los efectos de remitir los comprobantes de marcación. Dicha situación debe
ser controlada al realizar el proceso de carga de los datos del trabajador en la plataforma.
Observación: No se acompaña evidencia que acredite cumplimiento.
3. Respecto del artículo 13° Contenido de los comprobantes de marcación:
Observación: Se detecta inconsistencia en la evidencia adjunta. Para la marcación
del día 25/07/2025, la hora del comprobante señala:
01:01:23 PM. El comprobante fue recibido a las 13:01 PM. Sin embargo, al verificar el
mismo registro en la base de datos se constata que la marcación fue registrada a las
13:03:21.
Si el comprobante se genera con la información almacenada en la base de datos,
no se explica la diferencia señalada.
Por otra parte, copia del mismo comprobante fue recibido por la empresa a las
11:49 am. Cabe destacar que en los casos en que se debe enviar copias a la empresa,
estas se deben enviar de forma automática, no justificándose las discrepancias detectadas.
En el mismo contexto, el comprobante de salida indica que la marca se realizó a las
06:06:29PM mientras que el comprobante fue recibido por la empleadora a las 17:06PM.
4. Respecto del artículo 15° Confidencialidad:
Observación: Sólo se acompañó evidencia de la utilización de perfiles de acceso, pero no
de la auditoria que debe registrar las modificaciones realizadas.
5. Respecto del artículo 20° Base de Datos
Los sistemas deberán considerar las siguientes reglas:
a) La información de los comprobantes de marcaje deberá ser consistente con aquella
contenida en las respectivas bases de datos.
Observación: Al verificar el código hash de la marcación, el sistema indica que ésta se
realizó a las 07:04:35. Sin embargo, al revisar la evidencia almacenada en la base de datos
y el comprobante recibido por el usuario, ambos registran la hora 08:04:35.
Si el comprobante se genera con la información almacenada en la base de datos,
no se explica la diferencia señalada.
6. Respecto del artículo 45°. Alertas. Los sistemas contemplarán obligatoriamente los
siguientes avisos:
45.1) Alertas por falta de marcación:
Observación: En ninguna de las imágenes adjuntas se aprecia la hora en que el trabajador
recibió la comunicación electrónica.
45.3) Alerta por compensación de días de descanso.
Observación: No se aprecia la fecha ni la información correspondiente en la bandeja de
correo del trabajador; además de presentar una imagen que parece sobrepuesta.
45.4) Alerta de desconexión.
Observación: No adjunta evidencia.
7. Respecto del artículo 47º. Documentos y firmas:
47.1) Tipos de documentos: Los sistemas permitirán crear los siguientes tipos de
documentos:
a) Anexos.
Observación: De la evidencia adjunta no se desprende que el documento que se está
generando corresponda a un anexo.
b) Pactos.
Observación: De la evidencia adjunta no se desprende que el documento que se está
generando corresponda a un pacto.
c) Notificaciones
Observación: De la evidencia adjunta no se desprende que se esté generando un
documento, ni que éste corresponda a una notificación conforme a lo solicitado.
47.2) Flujo de los documentos:
Observación: No queda claro el flujo presentado, dado que la solicitud que aparece en la
evidencia fue ingresada por el empleador, pese a que el ingreso de este tipo de permisos
(permiso por cita médica) corresponde al trabajador.
47.3) Firmas electrónicas.
Observación: No adjunta evidencia que acredite cumplimiento.
Artículo 55°. Trabajo a distancia.
Observación: Se adjunta un comprobante ilegible, además de presentar una imagen
sobrepuesta.
Conclusión: La plataforma no cumple con la normativa vigente.
c) Análisis de los aspectos jurídicos.
Conclusión: La solicitud no avanza a la revisión de los antecedentes jurídicos.
En suma, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia
administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el
sistema de registro y control de asistencia denominado "Xinertime", consultado por la
empresa Xinerlink Express EST S.p.A., RUT N°77.645.705-1, no se ajusta a todas las
exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se
autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Saluda atentamente a Ud., DRECCIÓN DEL TRABAJO
30 DIC 2025
OFICINA DE PARTES
ore an duery
NATALIA POZO SÁNHUEZA
ABOGADA
JEFA(S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
do
MGC/RCG
Distribución:
Jurídico;
Partes;
Control;
del Trabajo
Gobierno de Chile
ANOS个
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E286500/2025 836
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema electrónico de registro y control de asistencia.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia denominado
"Xinertime”, consultado por la empresa Xinerlink Express
EST S.p.A., RUT N°77.645.705-1, no se ajusta a todas
las exigencias establecidas en la Resolución Exenta
N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su
utilización en el marco de la relación laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 17.12.2025 de Jefa de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 30.09.2025 de empresa Xinerlink
Express EST S.p.A.
SANTIAGO,
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
30 DIC 2025
A : SRES.
XINERLINK EXPRESS EST S.P.A.
ARZOBISPO LARRAÍN GANDARILLAS N°125
PROVIDENCIA
Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de
asistencia que presenta, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias
que sobre la materia establece la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, ha
acompañado informe de certificación de la empresa Veltec Informática y Cía., Rut
76.201.051-8.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron
sometidos al proceso de revisión señalado en el artículo 68° de la Resolución Exenta N°38,
cuyo resultado es el siguiente:
a) Examen de admisibilidad: Analizada la documentación se concluye lo siguiente:
Conclusión: La solicitud aprueba el examen de admisibilidad.
b) Análisis de los aspectos informáticos: Analizada la documentación se realizan las
siguientes observaciones:
1. Respecto de los artículos 10° y 11°:
Observación No se queda claro el funcionamiento del proceso de marcación offline por
cuanto la evidencia presentada para un dispositivo móvil el día 07.07.2025 muestra una
imagen con la hora 10:15, pero al validar la marcación mediante el código hash, el sistema
indica que la marca se registró a las 08:00:22. Esto el día 07-07.
Asimismo, en la base de datos, para el día 18.07.2025, el campo FechaMarcada
aparece como 08:00:00, mientras que el campo FechaServidor registra 08:00:25.
El proceso de marcación offline, junto con su evidencia asociada, debe efectuarse
y registrarse como un único acto de marcación.
2. Respecto del artículo 12° El envío de los comprobantes de marcación se ajustará a las
siguientes reglas:
e) El sistema deberá velar porque no existan dos trabajadores con correos electrónicos
idénticos para los efectos de remitir los comprobantes de marcación. Dicha situación debe
ser controlada al realizar el proceso de carga de los datos del trabajador en la plataforma.
Observación: No se acompaña evidencia que acredite cumplimiento.
3. Respecto del artículo 13° Contenido de los comprobantes de marcación:
Observación: Se detecta inconsistencia en la evidencia adjunta. Para la marcación
del día 25/07/2025, la hora del comprobante señala:
01:01:23 PM. El comprobante fue recibido a las 13:01 PM. Sin embargo, al verificar el
mismo registro en la base de datos se constata que la marcación fue registrada a las
13:03:21.
Si el comprobante se genera con la información almacenada en la base de datos,
no se explica la diferencia señalada.
Por otra parte, copia del mismo comprobante fue recibido por la empresa a las
11:49 am. Cabe destacar que en los casos en que se debe enviar copias a la empresa,
estas se deben enviar de forma automática, no justificándose las discrepancias detectadas.
En el mismo contexto, el comprobante de salida indica que la marca se realizó a las
06:06:29PM mientras que el comprobante fue recibido por la empleadora a las 17:06PM.
4. Respecto del artículo 15° Confidencialidad:
Observación: Sólo se acompañó evidencia de la utilización de perfiles de acceso, pero no
de la auditoria que debe registrar las modificaciones realizadas.
5. Respecto del artículo 20° Base de Datos
Los sistemas deberán considerar las siguientes reglas:
a) La información de los comprobantes de marcaje deberá ser consistente con aquella
contenida en las respectivas bases de datos.
Observación: Al verificar el código hash de la marcación, el sistema indica que ésta se
realizó a las 07:04:35. Sin embargo, al revisar la evidencia almacenada en la base de datos
y el comprobante recibido por el usuario, ambos registran la hora 08:04:35.
Si el comprobante se genera con la información almacenada en la base de datos,
no se explica la diferencia señalada.
6. Respecto del artículo 45°. Alertas. Los sistemas contemplarán obligatoriamente los
siguientes avisos:
45.1) Alertas por falta de marcación:
Observación: En ninguna de las imágenes adjuntas se aprecia la hora en que el trabajador
recibió la comunicación electrónica.
45.3) Alerta por compensación de días de descanso.
Observación: No se aprecia la fecha ni la información correspondiente en la bandeja de
correo del trabajador; además de presentar una imagen que parece sobrepuesta.
45.4) Alerta de desconexión.
Observación: No adjunta evidencia.
7. Respecto del artículo 47º. Documentos y firmas:
47.1) Tipos de documentos: Los sistemas permitirán crear los siguientes tipos de
documentos:
a) Anexos.
Observación: De la evidencia adjunta no se desprende que el documento que se está
generando corresponda a un anexo.
b) Pactos.
Observación: De la evidencia adjunta no se desprende que el documento que se está
generando corresponda a un pacto.
c) Notificaciones
Observación: De la evidencia adjunta no se desprende que se esté generando un
documento, ni que éste corresponda a una notificación conforme a lo solicitado.
47.2) Flujo de los documentos:
Observación: No queda claro el flujo presentado, dado que la solicitud que aparece en la
evidencia fue ingresada por el empleador, pese a que el ingreso de este tipo de permisos
(permiso por cita médica) corresponde al trabajador.
47.3) Firmas electrónicas.
Observación: No adjunta evidencia que acredite cumplimiento.
Artículo 55°. Trabajo a distancia.
Observación: Se adjunta un comprobante ilegible, además de presentar una imagen
sobrepuesta.
Conclusión: La plataforma no cumple con la normativa vigente.
c) Análisis de los aspectos jurídicos.
Conclusión: La solicitud no avanza a la revisión de los antecedentes jurídicos.
En suma, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia
administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el
sistema de registro y control de asistencia denominado "Xinertime", consultado por la
empresa Xinerlink Express EST S.p.A., RUT N°77.645.705-1, no se ajusta a todas las
exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se
autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Saluda atentamente a Ud., DRECCIÓN DEL TRABAJO
30 DIC 2025
OFICINA DE PARTES
ore an duery
NATALIA POZO SÁNHUEZA
ABOGADA
JEFA(S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
do
MGC/RCG
Distribución:
Jurídico;
Partes;
Control;