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ORD. N°837
Sistema de registro y control de asistencia digital; Supermercado;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 33 ver otros del art. 33
- decreto 969, articulo 20
Dictámenes concordantes
- dictamen 696/27 de 24.01.1996
- ordinario 837, 21.02.2013
Texto
Dirección del
Trabajo
GobiemodaChite
DEPARTAMENTO JURIDICO
K14378 (2522) 2012 837
ORD.:
MAT.: El dispositivo de control de asistencia y
determinación de las horas de trabajo que
propone el Supermercado Montserrat S.A., de
acuerdo a los antecedentes expuestos en su
presentación y antecedentes complementarios,
se ajustaría a las exigencias establecidas en el
Ord. Nº 696/027, de 24.01.96, que debe reunir un
sistema de tipo electrónico computacional para
poder ser considerado un mecanismo válido de
control de asistencia y determinación de las
horas de trabajo. Ello, sin perjuicio de las
observaciones que este Servicio, puede efectuar
en lo sucesivo, mediante fiscalizaciones en
terreno.
ANT.: 1) Correo electrónico de 18.01.2013, de Sra.
2) Correo electrónico de 04.01.2013, de Sra.
3) Correo electrónico de 03.01.2013, de Sra.
4) Correo electrónico de 10.12.2012, de Sra.
5) Presentación de 05.12.2012., de Sr. Shigeru
Otsu Varas, Gerente de Recursos Humanos,
SANTIAGO,
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SHIGERU OTSU VARAS 2 1 FEB 2013
GERENTE DE RECURSOS HUMANOS
SUPERMERCADOS MONTSERRAT S.A.
PRESIDENTE EDUARDO FREI MONTALVA N° 4475,
CONCHALÍ
SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente 4), Ud. solicita que
este Servicio determine si el sistema de control de asistencia y determinación de las horas
de trabajo propuesto cumple con lo dispuesto en el Ord. Nº 696/027, de 24.01.96, que
establece las características que un mecanismo de tipo electrónico computacional de
asistencia y determinación de las horas de trabajo debe tener para ser asimilado a alguno
de los sistemas de control establecidos por la legislación vigente.
33 del Código del Trabajo, en su inciso primero, dispone: Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. que el artículo
"Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las
horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador llevará un registro que
registro". consistirá en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de
Del precepto legal transcrito se desprende que la asistencia y
las horas de trabajo, ordinarias o extraordinarias, se controlan y determinan mediante un
registro que puede asumir una de las siguientes formas:
a) Un libro de asistencia del personal, o
b) Un reloj con tarjeta de registro.
Al respecto, cabe precisar que esta Dirección mediante Ord.
N° 696/027, de 24.01.96, cuya fotocopia se acompaña, fijó las características o
modalidades básicas que debe reunir un sistema de tipo electrónico – computacional,
para entender que el mismo constituye un sistema válido de control de asistencia y
determinación de las horas de trabajo de acuerdo a la normativa laboral vigente.
Conforme a la doctrina precitada, no se encuentra dentro de
las facultades de la Dirección del Trabajo, el certificar a priori que las características
técnicas de un determinado sistema computacional permitan asimilario a un registro de
asistencia y determinación de las horas de trabajo en los términos del artículo 33 del
Código del Trabajo, en tanto no se implemente en una empresa determinada.
Por el contrario, la competencia de este Servicio se
encuentra limitada a que se cumplan las disposiciones legales y reglamentarias al
implementarse el referido sistema por una empleadora, situación que deberá ser analizada en cada caso en particular.
En razón de lo expuesto, es que las denominadas solicitudes
de autorización para implementar un determinado sistema de control electrónico
computacional de asistencia y determinación de las horas de trabajo, son resueltas por
esta Dirección del Trabajo, en términos de limitarse a determinar si los antecedentes
acompañados se ajustan o no a las exigencias establecidas en el referido Ord. Nº
696/027, de 24.01.96 y si se da cumplimiento a las normas reglamentarias que, en lo
pertinente, aún se encuentran vigentes, en especial, a lo dispuesto en el artículo 20 del
Reglamento Nº 969, de 1933, conforme al cual, se deben emitir reportes semanales que
contengan la suma total de horas trabajadas por cada dependiente, quien los firmará en
señal de aceptación. De ello, se infiere necesariamente que tales resoluciones no
autorizan o deniegan la implementación de un determinado sistema en particular, sino que
se limitan a pronunciarse acerca de si cumple o no los requisitos antes señalados, todo lo
cual debe entenderse sin perjuicio de la facultad fiscalizadora del Servicio.
Corrobora lo señalado, la circunstancia de que cualquier
empleador, cumpliendo los requisitos establecidos en el pronunciamiento citado, puede
válidamente implementar un sistema electrónico-computacional de asistencia y
determinación de las horas de trabajo, debiendo acreditar tales circunstancias ante
eventuales fiscalizaciones practicadas por personal de este Servicio, toda vez que lo
contrario significaría establecer un requisito no contemplado en la ley.
Precisado lo anterior, es del caso indicar que las
características que debe cumplir un sistema como el que se consulta, de acuerdo a lo
señalado en el precitado Ord. Nº 696/027, de 24.01.96, son las siguientes:
a) El sistema deberá permitir, mediante un dispositivo
electrónico con reloj incorporado, el registro automático de la identidad del trabajador, la
fecha, hora y minutos en que se inicia y termina la jornada de trabajo, al deslizar por los
lectores del reloj una tarjeta personal de identificación provista de banda magnética.
El sistema propuesto cumpliría con este requisito, toda vez
que permite un registro análogo a la tarjeta de identificación, a través de un registro
biométrico del trabajador por medio del reconocimiento de huella dactilar.
b) En caso que el número de tarjeta del trabajador sea
distinto a su Rut, dicho número debe mantenerse permanentemente, mientras dure la
relación laboral y encontrarse grabado en la banda magnética de la misma e impreso en
su parte anterior.
Conforme a lo señalado en su presentación, el sistema
cumpliría con el requisito en examen, toda vez que utiliza el reconocimiento de huella
dactilar como medio de identificación.
c) En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 del
Reglamento Nº 969, de 1933, vigente a la fecha, el sistema debe entregar reportes
semanales que contengan la suma total de las horas trabajadas por cada dependiente,
quien los firmará en señal de aceptación.
De acuerdo a los antecedentes acompañados, el sistema
consultado entrega los reportes requeridos, por lo que cumpliría con el requisito
mencionado.
d) Asimismo, el sistema computacional de control de
asistencia debe también posibilitar la entrega diaria al trabajador del estado de su
asistencia registrada electrónicamente por el reloj incorporado al dispositivo, para lo cual
debe contar con una impresora u otro elemento asociado en éste que permita la emisión
automática de un comprobante impreso de forma que el trabajador tenga un respaldo
diario físico y tangible de su asistencia, cumpliéndose así el objetivo que tuvo en vista el
legislador al establecer los sistemas computacionales de registro de asistencia.
Según indican los antecedentes examinados, el sistema
propuesto emite los comprobantes diarios, por lo que daría cumplimiento a los requisitos
precitados.
e) El reloj incorporado al dispositivo electrónico deberá estar
dotado de: 1) memoria interna que permita guardar la fecha y hora en que cada tarjeta ha
sido leída, con una capacidad de, a lo menos, 4 eventos por cada trabajador; 2) batería
para operación en caso de corte de energía eléctrica con autonomía de 24 horas; 3)
batería para almacenamiento de parámetros de configuración, con autonomía de doce
meses; 4) dispositivos para definir si se inicia o termina la jornada de trabajo y 5) puerta
de impresora para emitir los comprobantes de los eventos registrados.
De acuerdo a la información proporcionada por el solicitante,
el equipo consultado cumpliría con todas las características requeridas en este literal,
tanto a nivel de software como de hardware.
f) El software que se instale en el computador, que permita
tanto el traspaso de la información registrada como el procesamiento de la misma, deberá
ser un sistema cerrado de base de datos, debidamente certificado, en términos que
asegure la inviolabilidad de éstos.
Según antecedentes acompañados, el sistema en examen
cumple con los requisitos exigidos.
g) La certificación de que ei software utilizado está
constituido por un sistema cerrado de datos deberá ser otorgada por un organismo
público competente o privado que garantice que el mismo cumple con dichas
características técnicas.
adjunta dos certificados de la empresa VIGATEC S.A., instrumentos que certifican que el A fin de dar cumplimiento a este requisito, el solicitante
Servicio. sistema por el que se consulta cumple con los parámetros de seguridad exigidos por este
de la jurisprudencia administrativa invocada, normas legales y reglamentarias precitadas, De esta forma, analizada la información acompañada a la luz
es posible concluir que el dispositivo de control de asistencia y determinación de las horas
de trabajo que propone Supermercados Montserrat S.A., de acuerdo a su presentación y
antecedentes complementarios, se ajustaría a las exigencias establecidas en el Ord. Nº
696/027, de 24.01.96, exigencias que debe reunir un sistema de tipo electrónico
computacional para poder ser considerado un mecanismo válido de control de asistencia
y determinación de las horas de trabajo. Ello, sin perjuicio de las observaciones que este
fiscalizaciones en terreno. Servicio, en uso de su facultad fiscalizadora, pueda efectuar en lo sucesivo mediante
Saluda a Ud.,
N DE
DIRECTORA
EGILIA SANCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
Ja
MAOISMSIACG
Distribución: Jurídico.
Partes. Control.
Trabajo
GobiemodaChite
DEPARTAMENTO JURIDICO
K14378 (2522) 2012 837
ORD.:
MAT.: El dispositivo de control de asistencia y
determinación de las horas de trabajo que
propone el Supermercado Montserrat S.A., de
acuerdo a los antecedentes expuestos en su
presentación y antecedentes complementarios,
se ajustaría a las exigencias establecidas en el
Ord. Nº 696/027, de 24.01.96, que debe reunir un
sistema de tipo electrónico computacional para
poder ser considerado un mecanismo válido de
control de asistencia y determinación de las
horas de trabajo. Ello, sin perjuicio de las
observaciones que este Servicio, puede efectuar
en lo sucesivo, mediante fiscalizaciones en
terreno.
ANT.: 1) Correo electrónico de 18.01.2013, de Sra.
2) Correo electrónico de 04.01.2013, de Sra.
3) Correo electrónico de 03.01.2013, de Sra.
4) Correo electrónico de 10.12.2012, de Sra.
5) Presentación de 05.12.2012., de Sr. Shigeru
Otsu Varas, Gerente de Recursos Humanos,
SANTIAGO,
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SHIGERU OTSU VARAS 2 1 FEB 2013
GERENTE DE RECURSOS HUMANOS
SUPERMERCADOS MONTSERRAT S.A.
PRESIDENTE EDUARDO FREI MONTALVA N° 4475,
CONCHALÍ
SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente 4), Ud. solicita que
este Servicio determine si el sistema de control de asistencia y determinación de las horas
de trabajo propuesto cumple con lo dispuesto en el Ord. Nº 696/027, de 24.01.96, que
establece las características que un mecanismo de tipo electrónico computacional de
asistencia y determinación de las horas de trabajo debe tener para ser asimilado a alguno
de los sistemas de control establecidos por la legislación vigente.
33 del Código del Trabajo, en su inciso primero, dispone: Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. que el artículo
"Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las
horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador llevará un registro que
registro". consistirá en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de
Del precepto legal transcrito se desprende que la asistencia y
las horas de trabajo, ordinarias o extraordinarias, se controlan y determinan mediante un
registro que puede asumir una de las siguientes formas:
a) Un libro de asistencia del personal, o
b) Un reloj con tarjeta de registro.
Al respecto, cabe precisar que esta Dirección mediante Ord.
N° 696/027, de 24.01.96, cuya fotocopia se acompaña, fijó las características o
modalidades básicas que debe reunir un sistema de tipo electrónico – computacional,
para entender que el mismo constituye un sistema válido de control de asistencia y
determinación de las horas de trabajo de acuerdo a la normativa laboral vigente.
Conforme a la doctrina precitada, no se encuentra dentro de
las facultades de la Dirección del Trabajo, el certificar a priori que las características
técnicas de un determinado sistema computacional permitan asimilario a un registro de
asistencia y determinación de las horas de trabajo en los términos del artículo 33 del
Código del Trabajo, en tanto no se implemente en una empresa determinada.
Por el contrario, la competencia de este Servicio se
encuentra limitada a que se cumplan las disposiciones legales y reglamentarias al
implementarse el referido sistema por una empleadora, situación que deberá ser analizada en cada caso en particular.
En razón de lo expuesto, es que las denominadas solicitudes
de autorización para implementar un determinado sistema de control electrónico
computacional de asistencia y determinación de las horas de trabajo, son resueltas por
esta Dirección del Trabajo, en términos de limitarse a determinar si los antecedentes
acompañados se ajustan o no a las exigencias establecidas en el referido Ord. Nº
696/027, de 24.01.96 y si se da cumplimiento a las normas reglamentarias que, en lo
pertinente, aún se encuentran vigentes, en especial, a lo dispuesto en el artículo 20 del
Reglamento Nº 969, de 1933, conforme al cual, se deben emitir reportes semanales que
contengan la suma total de horas trabajadas por cada dependiente, quien los firmará en
señal de aceptación. De ello, se infiere necesariamente que tales resoluciones no
autorizan o deniegan la implementación de un determinado sistema en particular, sino que
se limitan a pronunciarse acerca de si cumple o no los requisitos antes señalados, todo lo
cual debe entenderse sin perjuicio de la facultad fiscalizadora del Servicio.
Corrobora lo señalado, la circunstancia de que cualquier
empleador, cumpliendo los requisitos establecidos en el pronunciamiento citado, puede
válidamente implementar un sistema electrónico-computacional de asistencia y
determinación de las horas de trabajo, debiendo acreditar tales circunstancias ante
eventuales fiscalizaciones practicadas por personal de este Servicio, toda vez que lo
contrario significaría establecer un requisito no contemplado en la ley.
Precisado lo anterior, es del caso indicar que las
características que debe cumplir un sistema como el que se consulta, de acuerdo a lo
señalado en el precitado Ord. Nº 696/027, de 24.01.96, son las siguientes:
a) El sistema deberá permitir, mediante un dispositivo
electrónico con reloj incorporado, el registro automático de la identidad del trabajador, la
fecha, hora y minutos en que se inicia y termina la jornada de trabajo, al deslizar por los
lectores del reloj una tarjeta personal de identificación provista de banda magnética.
El sistema propuesto cumpliría con este requisito, toda vez
que permite un registro análogo a la tarjeta de identificación, a través de un registro
biométrico del trabajador por medio del reconocimiento de huella dactilar.
b) En caso que el número de tarjeta del trabajador sea
distinto a su Rut, dicho número debe mantenerse permanentemente, mientras dure la
relación laboral y encontrarse grabado en la banda magnética de la misma e impreso en
su parte anterior.
Conforme a lo señalado en su presentación, el sistema
cumpliría con el requisito en examen, toda vez que utiliza el reconocimiento de huella
dactilar como medio de identificación.
c) En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 del
Reglamento Nº 969, de 1933, vigente a la fecha, el sistema debe entregar reportes
semanales que contengan la suma total de las horas trabajadas por cada dependiente,
quien los firmará en señal de aceptación.
De acuerdo a los antecedentes acompañados, el sistema
consultado entrega los reportes requeridos, por lo que cumpliría con el requisito
mencionado.
d) Asimismo, el sistema computacional de control de
asistencia debe también posibilitar la entrega diaria al trabajador del estado de su
asistencia registrada electrónicamente por el reloj incorporado al dispositivo, para lo cual
debe contar con una impresora u otro elemento asociado en éste que permita la emisión
automática de un comprobante impreso de forma que el trabajador tenga un respaldo
diario físico y tangible de su asistencia, cumpliéndose así el objetivo que tuvo en vista el
legislador al establecer los sistemas computacionales de registro de asistencia.
Según indican los antecedentes examinados, el sistema
propuesto emite los comprobantes diarios, por lo que daría cumplimiento a los requisitos
precitados.
e) El reloj incorporado al dispositivo electrónico deberá estar
dotado de: 1) memoria interna que permita guardar la fecha y hora en que cada tarjeta ha
sido leída, con una capacidad de, a lo menos, 4 eventos por cada trabajador; 2) batería
para operación en caso de corte de energía eléctrica con autonomía de 24 horas; 3)
batería para almacenamiento de parámetros de configuración, con autonomía de doce
meses; 4) dispositivos para definir si se inicia o termina la jornada de trabajo y 5) puerta
de impresora para emitir los comprobantes de los eventos registrados.
De acuerdo a la información proporcionada por el solicitante,
el equipo consultado cumpliría con todas las características requeridas en este literal,
tanto a nivel de software como de hardware.
f) El software que se instale en el computador, que permita
tanto el traspaso de la información registrada como el procesamiento de la misma, deberá
ser un sistema cerrado de base de datos, debidamente certificado, en términos que
asegure la inviolabilidad de éstos.
Según antecedentes acompañados, el sistema en examen
cumple con los requisitos exigidos.
g) La certificación de que ei software utilizado está
constituido por un sistema cerrado de datos deberá ser otorgada por un organismo
público competente o privado que garantice que el mismo cumple con dichas
características técnicas.
adjunta dos certificados de la empresa VIGATEC S.A., instrumentos que certifican que el A fin de dar cumplimiento a este requisito, el solicitante
Servicio. sistema por el que se consulta cumple con los parámetros de seguridad exigidos por este
de la jurisprudencia administrativa invocada, normas legales y reglamentarias precitadas, De esta forma, analizada la información acompañada a la luz
es posible concluir que el dispositivo de control de asistencia y determinación de las horas
de trabajo que propone Supermercados Montserrat S.A., de acuerdo a su presentación y
antecedentes complementarios, se ajustaría a las exigencias establecidas en el Ord. Nº
696/027, de 24.01.96, exigencias que debe reunir un sistema de tipo electrónico
computacional para poder ser considerado un mecanismo válido de control de asistencia
y determinación de las horas de trabajo. Ello, sin perjuicio de las observaciones que este
fiscalizaciones en terreno. Servicio, en uso de su facultad fiscalizadora, pueda efectuar en lo sucesivo mediante
Saluda a Ud.,
N DE
DIRECTORA
EGILIA SANCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
Ja
MAOISMSIACG
Distribución: Jurídico.
Partes. Control.