← Buscar en los dictámenes
ORD. N°837
Sistema de registro y control de asistencia digital;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 33 ver otros del art. 33
- resolucion exenta 38, articulo 66
- resolucion exenta 38, articulo 68
- resolucion exenta 38, 26.04.2024
Dictámenes concordantes
- dictamen 2927/58, 28.12.2021
- ordinario 837, 05.12.2024
Texto
del Trabajo Dirección
6924 200 2024
Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho E256349 (1894) 2024
ORDINARIO N°: 837
Junicico ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema electrónico de registro y control de
asistencia.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia
denominado "FacelD", consultado por la empresa
Software Empresarial ControlRoll Ltda., no se ajusta
a todas las exigencias establecidas en la Resolución
Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se
autoriza su utilización en el marco de la relación
laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 21.11.2024 de Jefe (S) de
Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 11.09.2024 de Sr
en representación de empresa
Software Empresarial ControlRoll Ltda.
SANTIAGO, 05 DIC 2024
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SR.
SOFTWARE EMPRESARIAL CONTROLROLL LTDA.
Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta se ajusta a las exigencias que sobre la materia
establece el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, para lo cual acompaña un informe
de certificación emitido por la empresa Veltec Informática y Cía., Rut 76.201.051-8,
fechado el 19.04.2024 y firmado por el Sr.
Precisado lo anterior, cabe indicar que su solicitud fue ingresada a este
Servicio con fecha 11.09.2024, no obstante, el 09.05.2024 fue publicada en el Diario
Oficial la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024 a la cual, desde esa misma data,
deben ajustarse los sistemas electrónicos de registro y control de la asistencia.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados,
de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 33 del Código del Trabajo,
fueron sometidos al proceso de revisión señalado en el artículo 68° de la Resolución
Exenta N°38, cuyo resultado es el siguiente:
a) Examen de admisibilidad: Durante esta etapa se analiza el cumplimiento de las
exigencias formales de presentación de los antecedentes, así como la omisión de
información general, las credenciales o accesos al módulo de fiscalización y la falta
de documentos.
Conclusión: La solicitud debe ser rechazada de plano por las siguientes razones:
a.1) Sus referencias normativas aluden al Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021 y no
a la Resolución Exenta N°38.
a.2) No se acompaña la declaración jurada señalada en la letra d) del artículo 66.2
de la Resolución Exenta N°38.
De este modo, la solicitud no puede avanzar a la siguiente etapa, es decir,
el análisis de los aspectos informáticos del sistema.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que el sistema electrónico de registro y control de asistencia
denominado "FacelD", consultado por la empresa Software Empresarial ControlRoll
Ltda., no se ajusta a las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de
26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
NATALIA POZO SANHUEZA JEFE
ABOGADA
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURIDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
GMS/RCG
Distribución:
Jurídico;
Partes;
Control;
6924 200 2024
Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho E256349 (1894) 2024
ORDINARIO N°: 837
Junicico ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema electrónico de registro y control de
asistencia.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia
denominado "FacelD", consultado por la empresa
Software Empresarial ControlRoll Ltda., no se ajusta
a todas las exigencias establecidas en la Resolución
Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se
autoriza su utilización en el marco de la relación
laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 21.11.2024 de Jefe (S) de
Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 11.09.2024 de Sr
en representación de empresa
Software Empresarial ControlRoll Ltda.
SANTIAGO, 05 DIC 2024
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SR.
SOFTWARE EMPRESARIAL CONTROLROLL LTDA.
Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta se ajusta a las exigencias que sobre la materia
establece el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, para lo cual acompaña un informe
de certificación emitido por la empresa Veltec Informática y Cía., Rut 76.201.051-8,
fechado el 19.04.2024 y firmado por el Sr.
Precisado lo anterior, cabe indicar que su solicitud fue ingresada a este
Servicio con fecha 11.09.2024, no obstante, el 09.05.2024 fue publicada en el Diario
Oficial la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024 a la cual, desde esa misma data,
deben ajustarse los sistemas electrónicos de registro y control de la asistencia.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados,
de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 33 del Código del Trabajo,
fueron sometidos al proceso de revisión señalado en el artículo 68° de la Resolución
Exenta N°38, cuyo resultado es el siguiente:
a) Examen de admisibilidad: Durante esta etapa se analiza el cumplimiento de las
exigencias formales de presentación de los antecedentes, así como la omisión de
información general, las credenciales o accesos al módulo de fiscalización y la falta
de documentos.
Conclusión: La solicitud debe ser rechazada de plano por las siguientes razones:
a.1) Sus referencias normativas aluden al Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021 y no
a la Resolución Exenta N°38.
a.2) No se acompaña la declaración jurada señalada en la letra d) del artículo 66.2
de la Resolución Exenta N°38.
De este modo, la solicitud no puede avanzar a la siguiente etapa, es decir,
el análisis de los aspectos informáticos del sistema.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que el sistema electrónico de registro y control de asistencia
denominado "FacelD", consultado por la empresa Software Empresarial ControlRoll
Ltda., no se ajusta a las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de
26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
NATALIA POZO SANHUEZA JEFE
ABOGADA
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURIDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
GMS/RCG
Distribución:
Jurídico;
Partes;
Control;