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Dirección del TrabajoOrdinario5 de diciembre de 2024

ORD. N°839

Sistema de registro y control de asistencia digital;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • ordinario 839, 05.12.2024

Texto

Dirección del Trabajo
202410 2024
Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho E261732 (1770) 2024
ORDINARIO N°: 839
ACTUACIÓN:
fuidiw Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema electrónico de registro y control de
asistencia digital.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia
denominado "MarcaTuAsistencia", consultado por la
empresa CAMSYSTEM S.p.A., no se ajusta a todas
las exigencias establecidas en la Resolución Exenta
N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su
utilización en el marco de la relación laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 19.11.2024 de Jefe (S) de
Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 16.09.2024 de S
enrepresentación empresa
CAMSYSTEM S.p.A.
SANTIAGO, 05 DIC 2024
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SR.
Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta, y su respectivo proceso de verificación, se
de 26.04.2024. ajustan a las exigencias que sobre la materia establece la Resolución Exenta N°38

Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, ha
acompañado informe de certificación de la empresa Veltec Informática y Cía., Rut
76.201.051-8, firmado por el Sr
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados
fueron sometidos al proceso de revisión señalad en el articulo 68° de la Resolución
Exenta N°38, cuyo resultado es el siguiente:
a) Examen de admisibilidad: Durante esta etapa se analiza el cumplimiento de las
exigencias formales de presentación de los antecedentes, así como la omisión de
información general, las credenciales o accesos al módulo de fiscalización y la falta de documentos.
Conclusión: La documentación presentada se ajusta a las exigencias vigentes.
b) Análisis de los aspectos informáticos: En esta etapa se examina el
cumplimiento de las condiciones relativas a la arquitectura del software, seguridad,
integridad y respaldo de la información, base de datos, alertas, etc.
Examinados los antecedentes presentados, observa lo siguiente:
1) Respecto del articulo 13°, Todos los comprobantes de marcación generados por
el sistema deben indicar, a lo menos, la siguiente información:
13.1) Respecto del trabajador:
e) Si el trabajador se encuentra afecto a un sistema excepcional de distribución de
jornada de trabajo y descansos debiendo, en tal caso, señalar el número y fecha de
la respectiva resolución exenta que lo autoriza.
adjuntos. Observación: Los campos no se visualizan en los comprobantes de marcación
13.2) Respecto del empleador:
d) Si se tratare de trabajadores puestos a disposición por empresas de servicios
transitorios o subcontratados, el comprobante indicará tal circunstancia y contendrá,
faena se encuentran desarrollando sus labores. además; nombre o razón social y Rut del empleador en cuyo establecimiento o
adjuntos. Observación: Los campos no se visualizan en los comprobantes de marcación
2) Respecto del artículo 43°. Compensación. Los sistemas deberán ofrecer las siguientes opciones:
a) Horas extraordinarias sujetas a pago en la liquidación de remuneración mensual
con el recargo señalado en el artículo 32 inciso 3º del Código del Trabajo.

b) Horas extraordinarias conducentes a compensación por días de descanso
adicionales de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 inciso 4º del Código del
Trabajo. Si no hubiere pacto escrito que indique lo contrario, las horas extraordinarias se entenderán efectuadas de acuerdo con lo indicado en la letra a)
precedente.
Observación: No se evidencia que el sistema cumpla con esta exigencia.
teletrabajadores sujetos a la obligación de uso de un sistema electrónico de registro 3) Respecto del artículo 45.4) Alerta de desconexión. En el caso de los
y control de asistencia, las plataformas deberán emitir automáticamente un correo electrónico de aviso al dependiente cuando falten 30 minutos para el inicio de su
periodo de desconexión.
Observación: En la evidencia acompañada la jornada finaliza a las 18:00 por lo que
la alerta debería ser expedida a las 17:30. Sin embargo, de acuerdo a la
documentación tenida a la vista, el aviso se generó a las 18:01, es decir, la
comunicación se produce luego de terminada la jornada proyectada de modo que no se ajusta a la exigencia de que se trata.
4) Respecto del artículo 46°. Flexibilidad horaria: Los empleadores podrán
establecer un sistema de flexibilidad horaria, mediante el cual el trabajador pueda
elegir el momento de inicio de la jornada dentro de una franja de tiempo, ajustándose
automáticamente el momento de salida según la hora efectiva de ingreso. La
fórmula señalada podrá ser aplicada a todos los trabajadores o a grupos de ellos
perjuicio de la situación de los trabajadores madres y padres de menores de hasta dependiendo de la naturaleza de sus funciones. Lo señalado debe entenderse sin
la implementación de una banda horaria corresponde a un derecho establecido y doce años, y las personas que tengan el cuidado personal de éstos, en cuyo caso
regulado en el artículo 27 del Código del Trabajo.
5) Respecto del artículo 47.3) Firmas electrónicas. Cuando los trabajadores deban
firmar electrónicamente algún documento o solicitud creado por el mismo sistema de registro y control de asistencia, por ejemplo, un anexo de contrato, una solicitud
de feriado o permiso, podrán hacerlo a través de firma electrónica simple, es decir,
unilaterales (notificaciones o solicitudes), se considerará firmado el documento por claves o password, biometría, etc. Excepcionalmente, en el caso de los documentos
el hecho de haberse identificado ya el requirente al ingresar al sistema. Cuando se
trate de sistemas autodesarrollados por una empresa, la generación y administración de las firmas electrónicas simples, deberán ser entregadas a una
persona natural o jurídica que no tenga relación de ningún tipo con el empleador,
función que puede ser asumida por el mismo prestador del servicio de control de asistencia.

6) Respecto del artículo 55°. Trabajo a distancia.
c) Si el trabajador tuviera una jornada mixta, es decir, si ha pactado una combinación
de tiempos de trabajo de forma presencial en establecimientos, instalaciones o
faenas de la empresa con tiempos de trabajo fuera de ella, el sistema deberá
contemplar ambas formas de registro y entregar, según los reportes que
corresponda, las cifras totales de la semana.
c) Análisis de los aspectos jurídicos: Atendido que el sistema consultado no
aprobó el examen técnico señalado en la letra b) del artículo 68°, no procede realizar el análisis jurídico de la plataforma.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que el sistema electrónico de registro y control de asistencia
denominado "MarcaTuAsistencia", consultado por la empresa CAMSYSTEM S.p.A.,
no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de
26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
NATALIA POZOSANHUEZA JEFE ☆
ABOGADA
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDIC
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Distribuclón: GMS/RCG
Partes; Jurídico;
Control;

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