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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 83 de 2025

19 feb 2025

Sistema electrónico de registro y control de asistencia digital.

Registro de asistencia

Hay 2 documentos con el Ord. N° 83. Ver todos.

Lo que resuelve

El sistema de registro y control de asistencia consultado no se ajusta a las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.

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Texto completo

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes

e Informes en Derecho

E. 314135 (2030) 2024

ORD. N°83

ACTUACIÓN: Aplica doctrina.

MAT.: Sistema electrónico de registro y control de asistencia digital.

RORD.: El sistema de registro y control de asistencia consultado no se ajusta a las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.

ANTS.: 1) Instrucciones de 24.01.2025 de Jefe (S) de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Correo electrónico de 05.11.2024 de Sr. xxxxxx.

SANTIAGO, 19.02.2025

DE:JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO

A:SR. xxxxxxxxxx

Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, en orden a autorizar, visar e implementar el sistema de asistencia con huella biométrica que indica, acompañando documentación informativa del referido sistema.

Precisado lo anterior, cabe indicar que su presentación fue ingresada a este Servicio con fecha 05.11.2024, no obstante, el 09.05.2024 fue publicada en el Diario Oficial la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, a la cual, desde esa misma data, deben ajustarse los sistemas electrónicos de registro y control de la asistencia.

En dicho contexto, es del caso señalar que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 33 del Código del Trabajo, los antecedentes acompañados fueron sometidos al proceso de revisión señalado en el artículo 68° de la referida Resolución Exenta N°38, cuyo resultado es el siguiente:

a) Examen de admisibilidad: Durante esta etapa se analiza el cumplimiento de las exigencias formales de presentación de los antecedentes, así como la omisión de información general, las credenciales o accesos al módulo de fiscalización y la falta de documentos.

Conclusión: La solicitud debe ser rechazada de plano por las siguientes razones:

a.1) No se cumple con los requisitos y antecedentes mínimos que debe contener la carta conductora, de acuerdo ordena el artículo 66° (66.1 y 66.2) de la mencionada Resolución Exenta N°38, para realizar el análisis técnico de rigor.

a.2) No se acredita que el sistema haya sido sometido a un proceso de certificación externo como exigen los artículos 64° y 65° de la misma Resolución.

De este modo, la solicitud no puede avanzar a la siguiente etapa, es decir, el análisis de los aspectos informáticos del sistema.

En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema electrónico de registro y control de asistencia al que identifica en su presentación como "Sistema Asistencia Huella Biométrica", no se ajusta a las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.

Saluda atentamente a Ud.,

NATALIA POZO SANHUEZA

ABOGADA

JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

GMS/JLMA

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

sistema registro y control asistencia digital,

Otros pronunciamientos sobre registro de asistencia

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Dictamen N° 5849/133, de 04.12.2017

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Atiende consultas de empres Victoria S.A., sobre sistemas de registro y control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, regulados por el dictamen N°1140/027, de 24.02.2016.

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