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ORD. N°844
Documentación laboral Electrónica; Firma Electrónica;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 177 ver otros del art. 177
- ley 19.799, articulo 2
Dictámenes concordantes
- ordinario 844, 14.06.2023
Texto
Trabafo
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho
E26888 (334) 2023
ORDINARIO N°:
fuidico ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
1- Los documentos laborales tienen la naturaleza
jurídica de instrumentos privados, de modo que para
su perfeccionamiento sólo se requiere estampar en
ellos la firma electrónica simple de los intervinientes.
2- No obstante, no existe ningún inconveniente
jurídico para que, voluntariamente, los firmantes de
un documento laboral utilicen rúbricas electrónicas
avanzadas.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 02.06.2023 de Jefa de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 08.02.2023 de
enrepresentación empresa
SmartVoting S.p.A.
SANTIAGO,
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO 14 JUN 2023
A
SMARTVOTING S.P.A.
GENERAL BUSTAMANTE N°16, OFICINA 5-A
PROVIDENCIA
@smartvoting.cl
Mediante presentación del antecedente 2) usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio respecto de la utilización de firma electrónica
avanzada (FEA) en los procesos de votaciones sindicales por medios electrónicos.
En efecto, en lo pertinente, su presentación señala:
“... a través de la presente solicitud requiero el pronunciamiento de la Dirección del
Trabajo tendiente a obtener respuestas acerca de la posibilidad de que dirigentes
sindicales vigentes, electos, la comisión electoral y ministros de fe, puedan firmar
todo tipo de actas y documentos con fea."
A mayor abundamiento, la presentación indica:
"...la actividad de los dirigentes sindicales vigentes, electos, la comisión electoral y
ministros de fe, se vería claramente beneficiada mediante la implementación de la
firma electrónica avanzada, la cual es un medio seguro e idóneo que permite firmar
a distancia todo documento de manera confiable, toda vez que la firma electrónica
avanzada es única e intransferible y otorga a los documentos firmados con ella, el
mismo reconocimiento, protección y valor que tienen los actos y contratos firmados
en papel."
Precisado lo anterior, cúmpleme a usted informar que los documentos
derivados de la relación laboral tienen la calidad jurídica de instrumentos privados,
vale decir, emanan de una parte o de un tercero y pueden tener existencia material
(papel) o electrónica, los cuales no constituyen plena prueba. Para que adquieran
este valor es necesario el trámite del reconocimiento, esto es, que el instrumento
privado sea reconocido por la parte contra quien se opone o que sea mandado tener
por reconocido judicialmente.
Excepcionalmente, el legislador ha señalado en el artículo N°177 del Código
del Trabajo que el finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo deben ser suscritos ante
ministro de fe, lo cual les otorgará el carácter de instrumento público.
Aclarado lo anterior, es necesario puntualizar que la Entidad Acreditadora de
la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, tiene por principales
funciones las de acreditar a los prestadores del servicio de certificación de firma
electrónica y llevar el Registro de los prestadores acreditados de servicio de
certificación de firma electrónica.
Ahora bien, tanto los prestadores como el Registro señalado se refieren al
servicio de firma electrónica avanzada (FEA), pues la firma electrónica simple no
requiere de certificación, lo cual podemos apreciar de la definición que de cada una
entrega el legislador en las letras f) y g), respectivamente, del artículo 2° de la Ley
19.799, cuyo texto indica:
"f) Firma electrónica: cualquier sonido, símbolo o proceso electrónico, que permite al
receptor de un documento electrónico identificar al menos formalmente a su autor;
g) Firma electrónica avanzada: aquella certificada por un prestador acreditado, que
ha sido creada usando medios que el titular mantiene bajo su exclusivo control, de
manera que se vincule únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere,
permitiendo la detección posterior de cualquier modificación, verificando la identidad
del titular e impidiendo que desconozca la integridad del documento y su autoría..."
Como puede apreciarse, es precisamente la existencia de un certificado lo
que da fe del vínculo entre el firmante o titular de aquél y los datos de creación de la
firma electrónica.
A mayor abundamiento, podemos señalar que es este vínculo, creado por el
certificado, entre el firmante y el documento, lo que da origen a la característica de
irrepudiabilidad propia de la FEA, en virtud de la cual quien suscriba un instrumento
utilizando firma electrónica avanzada no puede desconocer su autoría, situación
diversa de la que se plantea con la firma simple, la cual sólo permite al receptor de
un documento electrónico identificar al menos formalmente a su autor.
Así las cosas, es dable concluir que, tratándose de instrumentos privados,
los documentos laborales sólo requieren del uso de firma electrónica simple la cual,
como se indicara previamente, no requiere que sus prestadores sean acreditados o
inscritos por la Entidad Acreditadora señalada en su presentación.
Sin embargo, no existe ningún inconveniente jurídico para que,
voluntariamente, se utilice en los documentos laborales la firma electrónica
avanzada, como ocurriría en la especie si los dirigentes de las organizaciones
sindicales suscribieran con dicha fórmula las actas u otros documentos inherentes a
los procesos eleccionarios que lleven a cabo.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
jurisprudencia administrativa invocada y normas legales citadas, cumplo con
informar a usted, lo siguiente:
1- Los documentos laborales tienen la naturaleza jurídica de instrumentos privados,
de modo que para su perfeccionamiento sólo se requiere estampar en ellos la firma
electrónica simple de los intervinientes.
2- No obstante, no existe ningún inconveniente jurídico para que, voluntariamente,
los firmantes de un documento laboral utilicen rúbricas electrónicas avanzadas.
Saluda atentamente a Ud.,
N DEL TR
NATALIA POZO SANHUEZA JEFE
ABOGADA ☆
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
KBP/RCG
Distribución:
Jurídico;
Partes.
Control.
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho
E26888 (334) 2023
ORDINARIO N°:
fuidico ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
1- Los documentos laborales tienen la naturaleza
jurídica de instrumentos privados, de modo que para
su perfeccionamiento sólo se requiere estampar en
ellos la firma electrónica simple de los intervinientes.
2- No obstante, no existe ningún inconveniente
jurídico para que, voluntariamente, los firmantes de
un documento laboral utilicen rúbricas electrónicas
avanzadas.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 02.06.2023 de Jefa de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 08.02.2023 de
enrepresentación empresa
SmartVoting S.p.A.
SANTIAGO,
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO 14 JUN 2023
A
SMARTVOTING S.P.A.
GENERAL BUSTAMANTE N°16, OFICINA 5-A
PROVIDENCIA
@smartvoting.cl
Mediante presentación del antecedente 2) usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio respecto de la utilización de firma electrónica
avanzada (FEA) en los procesos de votaciones sindicales por medios electrónicos.
En efecto, en lo pertinente, su presentación señala:
“... a través de la presente solicitud requiero el pronunciamiento de la Dirección del
Trabajo tendiente a obtener respuestas acerca de la posibilidad de que dirigentes
sindicales vigentes, electos, la comisión electoral y ministros de fe, puedan firmar
todo tipo de actas y documentos con fea."
A mayor abundamiento, la presentación indica:
"...la actividad de los dirigentes sindicales vigentes, electos, la comisión electoral y
ministros de fe, se vería claramente beneficiada mediante la implementación de la
firma electrónica avanzada, la cual es un medio seguro e idóneo que permite firmar
a distancia todo documento de manera confiable, toda vez que la firma electrónica
avanzada es única e intransferible y otorga a los documentos firmados con ella, el
mismo reconocimiento, protección y valor que tienen los actos y contratos firmados
en papel."
Precisado lo anterior, cúmpleme a usted informar que los documentos
derivados de la relación laboral tienen la calidad jurídica de instrumentos privados,
vale decir, emanan de una parte o de un tercero y pueden tener existencia material
(papel) o electrónica, los cuales no constituyen plena prueba. Para que adquieran
este valor es necesario el trámite del reconocimiento, esto es, que el instrumento
privado sea reconocido por la parte contra quien se opone o que sea mandado tener
por reconocido judicialmente.
Excepcionalmente, el legislador ha señalado en el artículo N°177 del Código
del Trabajo que el finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo deben ser suscritos ante
ministro de fe, lo cual les otorgará el carácter de instrumento público.
Aclarado lo anterior, es necesario puntualizar que la Entidad Acreditadora de
la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, tiene por principales
funciones las de acreditar a los prestadores del servicio de certificación de firma
electrónica y llevar el Registro de los prestadores acreditados de servicio de
certificación de firma electrónica.
Ahora bien, tanto los prestadores como el Registro señalado se refieren al
servicio de firma electrónica avanzada (FEA), pues la firma electrónica simple no
requiere de certificación, lo cual podemos apreciar de la definición que de cada una
entrega el legislador en las letras f) y g), respectivamente, del artículo 2° de la Ley
19.799, cuyo texto indica:
"f) Firma electrónica: cualquier sonido, símbolo o proceso electrónico, que permite al
receptor de un documento electrónico identificar al menos formalmente a su autor;
g) Firma electrónica avanzada: aquella certificada por un prestador acreditado, que
ha sido creada usando medios que el titular mantiene bajo su exclusivo control, de
manera que se vincule únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere,
permitiendo la detección posterior de cualquier modificación, verificando la identidad
del titular e impidiendo que desconozca la integridad del documento y su autoría..."
Como puede apreciarse, es precisamente la existencia de un certificado lo
que da fe del vínculo entre el firmante o titular de aquél y los datos de creación de la
firma electrónica.
A mayor abundamiento, podemos señalar que es este vínculo, creado por el
certificado, entre el firmante y el documento, lo que da origen a la característica de
irrepudiabilidad propia de la FEA, en virtud de la cual quien suscriba un instrumento
utilizando firma electrónica avanzada no puede desconocer su autoría, situación
diversa de la que se plantea con la firma simple, la cual sólo permite al receptor de
un documento electrónico identificar al menos formalmente a su autor.
Así las cosas, es dable concluir que, tratándose de instrumentos privados,
los documentos laborales sólo requieren del uso de firma electrónica simple la cual,
como se indicara previamente, no requiere que sus prestadores sean acreditados o
inscritos por la Entidad Acreditadora señalada en su presentación.
Sin embargo, no existe ningún inconveniente jurídico para que,
voluntariamente, se utilice en los documentos laborales la firma electrónica
avanzada, como ocurriría en la especie si los dirigentes de las organizaciones
sindicales suscribieran con dicha fórmula las actas u otros documentos inherentes a
los procesos eleccionarios que lleven a cabo.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
jurisprudencia administrativa invocada y normas legales citadas, cumplo con
informar a usted, lo siguiente:
1- Los documentos laborales tienen la naturaleza jurídica de instrumentos privados,
de modo que para su perfeccionamiento sólo se requiere estampar en ellos la firma
electrónica simple de los intervinientes.
2- No obstante, no existe ningún inconveniente jurídico para que, voluntariamente,
los firmantes de un documento laboral utilicen rúbricas electrónicas avanzadas.
Saluda atentamente a Ud.,
N DEL TR
NATALIA POZO SANHUEZA JEFE
ABOGADA ☆
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
KBP/RCG
Distribución:
Jurídico;
Partes.
Control.