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ORD. N°850
Reconocimiento de Beneficios fiestas navidad y becas excelencias académicas; Empresa cambio de dueños;
Normas citadas
- codigo civil, articulo 1546
- codigo del trabajo, articulo 4 ver otros del art. 4
- ley 19.880, articulo 10
Dictámenes concordantes
- ordinario 850, 05.03.2014
Texto
DEPARTAMENTO JURIDICO K. 6623 (1279) 2013 0850
ORD.:
MAT.: Informa lo que Indica.
ANT.: 1) Instrucciones de 28.02.2014, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Ordinario N° 099, de 23.01.2014, de
Inspectora Comunal del Trabajo Santiago Sur
Oriente. 3) Correo electrónico de 15.07.2013, de
Presidente Sindicato de Empresa Autopista
Vespucio Sur S.A. 4) Complementa Información de 11.07.2013, de
Presidente Sindicato de Empresa Autopista
Vespucio Sur S.A. 5) Presentación de 27.06.2013, de Carlos Kattan
Said, Gerente General Sociedad Concesionaria
Autopista Vespucio Sur S.A. 6) Complementa antecedentes, de 18.06.2013,
de Presidente Sindicato de Empresa Autopista
Vespucio Sur S.A. 7) Presentación de 03.06.2013., de Presidente
Sindicato de Empresa Autopista Vespucio Sur
S.A.
SANTIAGO, 0 5 MAR 2014
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : CRISTIÁN VÁSQUEZ FONTEALBA
PRESIDENTE SINDICATO DE EMPRESA AUTOPISTA VESPUCIO SUR S.A.
AVENIDA GENERAL PRIETO N° 1430
INDEPENDENCIA
SANTIAGO/
Mediante presentación del antecedente 7), Ud. ha solicitado
a esta Dirección un pronunciamiento jurídico en orden a determinar si resulta procedente
exigir al actual empleador Sociedad Concesionaria Autopista Vespucio Sur S.A., los
beneficios fiesta de navidad y bono de excelencia académica, que otorgaba la Sociedad
de Operación Logística e Infraestructura S.A. OPERALIA.
Se fundamenta su solicitud, en que el actual empleador,
continuador de la Sociedad de Operaciones Logística e Infraestructura S.A. OPERALIA,
asumió los compromisos contractuales, legales y laborales que ligaban a ésta con los
trabajadores hoy dependientes de Vespucio Sur S.A., sin embargo desde el cambio de
administración se ha aplicado una política restrictiva respecto de ciertos beneficios e
incluso en algunas ocasiones simplemente se han derogado.
Agrega que OPERALlA, durante diciembre de cada año
financiaba un evento de convivencia y recreación para los trabajadores y sus familias, que implicaba la entrega de regalos, golosinas y juegos infantiles, y que en el mes de marzo
de 2011 comenzó a otorgar un bono de excelencia académica, ambos hoy derogados
unilateralmente.
Por su parte, el representante del empleador, en respuesta al
traslado conferido por este Servicio, en cumplimiento de la norma prevista en el inciso final del artículo 10 de la ley Nº 19.880, que consagra los principios de contradicción e
igualdad de los interesados, manifiesta, en síntesis que la Sociedad Concesionaria Vespucio Sur S.A. no es la sucesora ni continuadora legal de la Sociedad de Operaciones
Logística de Infraestructura S.A. OPERALlA, toda vez que se trata de personas jurídicas distintas e independientes entre sí, no siendo aplicable, por tanto, el principio de
continuidad laboral, consagrado en el inciso 2º del artículo 4º del Código del Trabajo.
No obstante lo anterior, agrega que Vespucio Sur S.A.
reconoció en los contratos de trabajo que celebró con los trabajadores provenientes de OPERALIA, el tiempo durante el cual prestaron servicios en dicha empresa, teniendo
como única finalidad reconocer aquellos beneficios derivados de la antigüedad de la prestación de servicios, entendiéndose por tales indemnización por años de servicio y
feriado progresivo y proporcional.
En lo que respecta a los beneficios fiesta de navidad y bono
de excelencia académica, señala que éstos nunca existieron en los términos planteados.
En efecto, en relación al beneficio de fiesta de navidad
sostiene que lo que existió durante algún tiempo, era la visita que durante el mes de diciembre efectuaban los hijos de funcionarios de la empresa OPERALIA, con objeto de
conocer y familiarizarse con la empresa en donde trabajaban sus padres, entregándoseles un objeto menor de carácter testimonial a los visitantes. Dicho sistema
se suspendió ante la ausencia de motivación de los interesados.
A su vez, en relación al beneficio de excelencia académica
señala no tener conocimiento de la existencia de un documento escrito y formal donde conste su existencia, atendido que ni los contratos individuales ni colectivos contienen el
beneficio que en la presentación se considera vulnerado.
Ahora bien, sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo
siguiente:
El contrato de trabajo, suscrito entre la Sociedad
Concesionaria Autopista Vespucio Sur S.A. y los dependientes por quienes se consulta,
en su cláusula Decimo Segunda, dispone:
DECIMO SEGUNDO. “Se deja constancia que el trabajador
ingresó al servicio de SOCIEDAD CONCESIONARIA AUTOPISTA VESPUCIO SUR S.A. el día 01 de Agosto del año 2012. Con todo, para todos los efectos legales, SOCIEDAD
CONCESIONARIA VESPUCIO SUR S.A. reconoce expresamente como antigüedad del trabajador, el periodo efectivamente trabajado para su antiguo empleador, SOCIEDAD DE
OPERACIÓN LOGÍSTICA DE INFRESTRUCTURAS S.A. (OPERALIA), entre el dÍa
1/6/2o07 y el día inmediatamente precedente al de suscripción del presente contrato.
En consecuencia, se considerará dicha antigüedad para el
cálculo de una eventual indemnización por años de servicios de conformidad con la ley;
para el feriado progresivo y/o proporcional; y para cualquier otro derecho o beneficio
laboral, individual o colectivo, que estén establecidos o establezcan las leyes del trabajo
y/o pactados en contratos individuales o colectivos de trabajo, y que el trabajador tenga
incorporados o incorpore en el fututo a su patrimonío y que sea relativo a la relación
laboral que sostuvo con el anterior empleador antes mencionado”.
De la cláusula contractual precedentemente transcrita, se
desprende, en lo pertinente, que la Sociedad Concesionaria Autopista Vespucio Sur S.A.,
reconoce como antigüedad laboral de los ex trabajadores de la Sociedad de Operación
Logística de Infraestructuras S.A. OPERALIA -hoy dependientes de dicha empresa-, todo
el tiempo en que éstos prestaron servicios para su antiguo empleador, reconociéndose,
además, que dicho periodo debe ser considerado para efectos de hacer valer cualquier
derecho o beneficio laboral, ya sea, individual o colectivo, que éstos hubiesen gozado
durante el periodo que prestaron servicios para el referido empleador.
Ahora bien, para resolver la consulta planteada se hace
necesario determinar previamente, si los beneficios de que trata el caso en consulta,
forman parte de aquellos que gozaban los referidos trabajadores durante su relación
contractual con la Sociedad de Operación Logística de Infraestructuras S.A. OPERALIA.
En este sentido y con la finalidad de verificar los
antecedentes descritos en la presentación, se solicitó a la Inspección Comunal del
Trabajo de Santiago Sur Oriente, realizar una visita inspectiva a la empresa antes
mencionada y según se desprende del informe de fiscalización Nº 1308/2013/381, de
31.12.2013 -cuya copia se adjunta-, se pudo constatar lo siguiente:
Que en relación al beneficio denominado beca de excelencia
académica, éste se habría otorgado a los trabajadores durante los años 2011 y 2012,
interviniendo directamente en su regulación la empresa Sociedad Concesionaria Vespucio
Sur S.A., a través de su jefe de personal, sin perjuicio de ser otorgado por la Sociedad de
Operación Logística de Infraestructuras S.A., tal como consta en un correo electrónico
enviado a los trabajadores de OPERALIA, en marzo de 2011, por la Jefa de Recursos
Humanos de Autopista Vespucio Sur S.A., Sra. Claudia Arabia Garrido.
A su vez, respecto del beneficio fiesta de navidad, Vespucio
Sur S.A. reconoce haber intervenido en la celebración de dicho beneficio durante los años
2010 y 2011, sin embargo desconoce haber participado en su organización, pese a
facilitar las instalaciones e implementos destinados a la celebración de éste, tales como
carpas y disfraces de fantasía.
De esta suerte, posible es afirmar que los trabajadores por
quienes se consulta, durante su relación contractual con la Sociedad de Operaciones
Logística e Infraestructura S.A. OPERALIA, han gozado de los beneficios beca de
excelencia académica y fiesta de navidad, constituyendo, en efecto, ambos beneficios, un
derecho adquirido con dicho empleador, circunstancia que, a la luz de la norma
contractual antes comentada, permite sostener que los referidos beneficios deben ser
reconocidos como tal por su actual empleador.
Sostener lo contrario importaría vulnerar la disposición legal
contenida en el artículo 1546 del Código Civil, que prescribe:
"Los contratos deben celebrarse de buena fe, y por
consiguiente obligan no sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que
emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por la ley o la costumbre
pertenecen a ella"
La disposición legal precedentemente transcrita hace
aplicable en materia contractual uno de los principios generales que inspiran nuestro
ordenamiento jurídico, cual es, el principio de la buena fe que, según lo dispone
expresamente, debe imperar en la celebración de todo contrato.
Por consiguiente, aplicando dicho principio jurídico a la
situación que nos ocupa, posible es afirmar, que conforme a lo prescrito en la cláusula
decimo segunda antes comentada, los beneficios en cuestión formarían parte del contrato
de trabajo suscrito entre la Sociedad Concesionaria Autopista Vespucio Sur S.A y los
trabajadores por quienes se consulta.
En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada
y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que resulta jurídicamente
procedente exigir al actual empleador Sociedad Concesionaria Autopista Vespucio Sur
S.A. el cumplimiento de los beneficios denominados beca de excelencia académica y
fiesta de navidad.
Saluda a Ud.,
DIRECTORA
CHILMARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
g
MAO/SMSIACO
Distribución: Jurídico – Partes - Control.
Sociedad Concesionaria Autopista Vespucio Sur S.A.
ORD.:
MAT.: Informa lo que Indica.
ANT.: 1) Instrucciones de 28.02.2014, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Ordinario N° 099, de 23.01.2014, de
Inspectora Comunal del Trabajo Santiago Sur
Oriente. 3) Correo electrónico de 15.07.2013, de
Presidente Sindicato de Empresa Autopista
Vespucio Sur S.A. 4) Complementa Información de 11.07.2013, de
Presidente Sindicato de Empresa Autopista
Vespucio Sur S.A. 5) Presentación de 27.06.2013, de Carlos Kattan
Said, Gerente General Sociedad Concesionaria
Autopista Vespucio Sur S.A. 6) Complementa antecedentes, de 18.06.2013,
de Presidente Sindicato de Empresa Autopista
Vespucio Sur S.A. 7) Presentación de 03.06.2013., de Presidente
Sindicato de Empresa Autopista Vespucio Sur
S.A.
SANTIAGO, 0 5 MAR 2014
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : CRISTIÁN VÁSQUEZ FONTEALBA
PRESIDENTE SINDICATO DE EMPRESA AUTOPISTA VESPUCIO SUR S.A.
AVENIDA GENERAL PRIETO N° 1430
INDEPENDENCIA
SANTIAGO/
Mediante presentación del antecedente 7), Ud. ha solicitado
a esta Dirección un pronunciamiento jurídico en orden a determinar si resulta procedente
exigir al actual empleador Sociedad Concesionaria Autopista Vespucio Sur S.A., los
beneficios fiesta de navidad y bono de excelencia académica, que otorgaba la Sociedad
de Operación Logística e Infraestructura S.A. OPERALIA.
Se fundamenta su solicitud, en que el actual empleador,
continuador de la Sociedad de Operaciones Logística e Infraestructura S.A. OPERALIA,
asumió los compromisos contractuales, legales y laborales que ligaban a ésta con los
trabajadores hoy dependientes de Vespucio Sur S.A., sin embargo desde el cambio de
administración se ha aplicado una política restrictiva respecto de ciertos beneficios e
incluso en algunas ocasiones simplemente se han derogado.
Agrega que OPERALlA, durante diciembre de cada año
financiaba un evento de convivencia y recreación para los trabajadores y sus familias, que implicaba la entrega de regalos, golosinas y juegos infantiles, y que en el mes de marzo
de 2011 comenzó a otorgar un bono de excelencia académica, ambos hoy derogados
unilateralmente.
Por su parte, el representante del empleador, en respuesta al
traslado conferido por este Servicio, en cumplimiento de la norma prevista en el inciso final del artículo 10 de la ley Nº 19.880, que consagra los principios de contradicción e
igualdad de los interesados, manifiesta, en síntesis que la Sociedad Concesionaria Vespucio Sur S.A. no es la sucesora ni continuadora legal de la Sociedad de Operaciones
Logística de Infraestructura S.A. OPERALlA, toda vez que se trata de personas jurídicas distintas e independientes entre sí, no siendo aplicable, por tanto, el principio de
continuidad laboral, consagrado en el inciso 2º del artículo 4º del Código del Trabajo.
No obstante lo anterior, agrega que Vespucio Sur S.A.
reconoció en los contratos de trabajo que celebró con los trabajadores provenientes de OPERALIA, el tiempo durante el cual prestaron servicios en dicha empresa, teniendo
como única finalidad reconocer aquellos beneficios derivados de la antigüedad de la prestación de servicios, entendiéndose por tales indemnización por años de servicio y
feriado progresivo y proporcional.
En lo que respecta a los beneficios fiesta de navidad y bono
de excelencia académica, señala que éstos nunca existieron en los términos planteados.
En efecto, en relación al beneficio de fiesta de navidad
sostiene que lo que existió durante algún tiempo, era la visita que durante el mes de diciembre efectuaban los hijos de funcionarios de la empresa OPERALIA, con objeto de
conocer y familiarizarse con la empresa en donde trabajaban sus padres, entregándoseles un objeto menor de carácter testimonial a los visitantes. Dicho sistema
se suspendió ante la ausencia de motivación de los interesados.
A su vez, en relación al beneficio de excelencia académica
señala no tener conocimiento de la existencia de un documento escrito y formal donde conste su existencia, atendido que ni los contratos individuales ni colectivos contienen el
beneficio que en la presentación se considera vulnerado.
Ahora bien, sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo
siguiente:
El contrato de trabajo, suscrito entre la Sociedad
Concesionaria Autopista Vespucio Sur S.A. y los dependientes por quienes se consulta,
en su cláusula Decimo Segunda, dispone:
DECIMO SEGUNDO. “Se deja constancia que el trabajador
ingresó al servicio de SOCIEDAD CONCESIONARIA AUTOPISTA VESPUCIO SUR S.A. el día 01 de Agosto del año 2012. Con todo, para todos los efectos legales, SOCIEDAD
CONCESIONARIA VESPUCIO SUR S.A. reconoce expresamente como antigüedad del trabajador, el periodo efectivamente trabajado para su antiguo empleador, SOCIEDAD DE
OPERACIÓN LOGÍSTICA DE INFRESTRUCTURAS S.A. (OPERALIA), entre el dÍa
1/6/2o07 y el día inmediatamente precedente al de suscripción del presente contrato.
En consecuencia, se considerará dicha antigüedad para el
cálculo de una eventual indemnización por años de servicios de conformidad con la ley;
para el feriado progresivo y/o proporcional; y para cualquier otro derecho o beneficio
laboral, individual o colectivo, que estén establecidos o establezcan las leyes del trabajo
y/o pactados en contratos individuales o colectivos de trabajo, y que el trabajador tenga
incorporados o incorpore en el fututo a su patrimonío y que sea relativo a la relación
laboral que sostuvo con el anterior empleador antes mencionado”.
De la cláusula contractual precedentemente transcrita, se
desprende, en lo pertinente, que la Sociedad Concesionaria Autopista Vespucio Sur S.A.,
reconoce como antigüedad laboral de los ex trabajadores de la Sociedad de Operación
Logística de Infraestructuras S.A. OPERALIA -hoy dependientes de dicha empresa-, todo
el tiempo en que éstos prestaron servicios para su antiguo empleador, reconociéndose,
además, que dicho periodo debe ser considerado para efectos de hacer valer cualquier
derecho o beneficio laboral, ya sea, individual o colectivo, que éstos hubiesen gozado
durante el periodo que prestaron servicios para el referido empleador.
Ahora bien, para resolver la consulta planteada se hace
necesario determinar previamente, si los beneficios de que trata el caso en consulta,
forman parte de aquellos que gozaban los referidos trabajadores durante su relación
contractual con la Sociedad de Operación Logística de Infraestructuras S.A. OPERALIA.
En este sentido y con la finalidad de verificar los
antecedentes descritos en la presentación, se solicitó a la Inspección Comunal del
Trabajo de Santiago Sur Oriente, realizar una visita inspectiva a la empresa antes
mencionada y según se desprende del informe de fiscalización Nº 1308/2013/381, de
31.12.2013 -cuya copia se adjunta-, se pudo constatar lo siguiente:
Que en relación al beneficio denominado beca de excelencia
académica, éste se habría otorgado a los trabajadores durante los años 2011 y 2012,
interviniendo directamente en su regulación la empresa Sociedad Concesionaria Vespucio
Sur S.A., a través de su jefe de personal, sin perjuicio de ser otorgado por la Sociedad de
Operación Logística de Infraestructuras S.A., tal como consta en un correo electrónico
enviado a los trabajadores de OPERALIA, en marzo de 2011, por la Jefa de Recursos
Humanos de Autopista Vespucio Sur S.A., Sra. Claudia Arabia Garrido.
A su vez, respecto del beneficio fiesta de navidad, Vespucio
Sur S.A. reconoce haber intervenido en la celebración de dicho beneficio durante los años
2010 y 2011, sin embargo desconoce haber participado en su organización, pese a
facilitar las instalaciones e implementos destinados a la celebración de éste, tales como
carpas y disfraces de fantasía.
De esta suerte, posible es afirmar que los trabajadores por
quienes se consulta, durante su relación contractual con la Sociedad de Operaciones
Logística e Infraestructura S.A. OPERALIA, han gozado de los beneficios beca de
excelencia académica y fiesta de navidad, constituyendo, en efecto, ambos beneficios, un
derecho adquirido con dicho empleador, circunstancia que, a la luz de la norma
contractual antes comentada, permite sostener que los referidos beneficios deben ser
reconocidos como tal por su actual empleador.
Sostener lo contrario importaría vulnerar la disposición legal
contenida en el artículo 1546 del Código Civil, que prescribe:
"Los contratos deben celebrarse de buena fe, y por
consiguiente obligan no sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que
emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por la ley o la costumbre
pertenecen a ella"
La disposición legal precedentemente transcrita hace
aplicable en materia contractual uno de los principios generales que inspiran nuestro
ordenamiento jurídico, cual es, el principio de la buena fe que, según lo dispone
expresamente, debe imperar en la celebración de todo contrato.
Por consiguiente, aplicando dicho principio jurídico a la
situación que nos ocupa, posible es afirmar, que conforme a lo prescrito en la cláusula
decimo segunda antes comentada, los beneficios en cuestión formarían parte del contrato
de trabajo suscrito entre la Sociedad Concesionaria Autopista Vespucio Sur S.A y los
trabajadores por quienes se consulta.
En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada
y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que resulta jurídicamente
procedente exigir al actual empleador Sociedad Concesionaria Autopista Vespucio Sur
S.A. el cumplimiento de los beneficios denominados beca de excelencia académica y
fiesta de navidad.
Saluda a Ud.,
DIRECTORA
CHILMARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
g
MAO/SMSIACO
Distribución: Jurídico – Partes - Control.
Sociedad Concesionaria Autopista Vespucio Sur S.A.