Ir al contenido

Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

← Buscar en los dictámenes

Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 852 de 2024

13 dic 2024

Profesionales de la educación. Estatuto Docente. Colación. Corporación Municipal.

Estatuto docenteDescansos y festivosSector municipal y público

Hay 5 documentos con el Ord. N° 852. Ver todos.

Lo que resuelve

La Corporación Municipal y los profesionales de la educación pueden pactar un periodo de descanso destinado a la colación que sea imputable a la jornada de trabajo, sin perjuicio de lo cual, este no será considerado para efectos de aplicar la tabla de proporcionalidad destinada a la distribución funciones lectivas y no lectivas, ya que no tiene dicha calificación.

Descargar PDFRecibir novedades por correo

Texto completo

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes

e Informes en Derecho

E299696(2029)2024

ORD. N°852

MAT.: Profesionales de la educación. Estatuto Docente. Colación. Corporación Municipal.

RORD.: La Corporación Municipal y los profesionales de la educación pueden pactar un periodo de descanso destinado a la colación que sea imputable a la jornada de trabajo, sin perjuicio de lo cual, este no será considerado para efectos de aplicar la tabla de proporcionalidad destinada a la distribución funciones lectivas y no lectivas, ya que no tiene dicha calificación.

ANTS.: 1)Instrucciones Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S) de 29.11.2024 y 05.12.2024.

2)Presentación de 22.10.2024, de doña [nombre reservado], Secretaria General Corporación Municipal para el Desarrollo Social de Villa Alemana.

SANTIAGO, 13.12.2024

DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: [nombre reservado]

SECRETARIA GENERAL CORPORACIÓN MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO SOCIAL DE VILLA ALEMANA

[correo reservado]

Mediante antecedente 2) se solicitado un pronunciamiento sobre si es posible que la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Villa Alemana, pacte con sus profesionales de la educación con una jornada igual o superior a 43 horas cronológicas semanales, la incorporación del tiempo de descanso para colación a su jornada de trabajo, en atención a lo dispuesto en el Decreto N°1897 de 1965 del Ministerio del interior, de sin que esto sea considerado discriminatorio. Además, consulta si en una jornada semanal docente de 44 horas, es posible pactar el descanso de colación dentro de la jornada contratada y a qué tiempo debe cargarse los 30 minutos diarios de colación. Para tal efecto, cita doctrina de la Dirección del Trabajo y los Dictámenes N°25303 de 2018 y N°5388 de 2020 de la Contraloría General de la República.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

En primer lugar, se debe hacer presente que la facultad de interpretar, así como la de fiscalizar el cumplimiento de las normas de carácter laboral que rigen a los trabajadores que se desempeñan en los establecimientos administrados por las corporaciones municipales, corresponde exclusivamente a la Dirección del Trabajo, toda vez que los empleados de dichas entidades no revisten la calidad de funcionarios públicos, sino empleados del sector particular y, en consecuencia, dentro del ámbito de sus atribuciones, es este Servicio el llamado a fijar el sentido y alcance que, en el ámbito laboral, rijan para este sector.

Dicho esto, cabe señalar que la Dirección del Trabajo ya se ha pronunciado sobre la materia que se consulta, en cuanto a que el horario de colación no está regulado en el Estatuto Docente, por lo que, conforme a lo dispuesto en el artículo 71 del mismo cuerpo legal, se debe recurrir al Código del Trabajo, como norma supletoria.

El artículo 34 de Código del Trabajo, dispone que la jornada de trabajo será dividida en dos partes, dejándose entre ellas al menos media hora para la colación, y que este periodo de tiempo no se computará para la duración de la jornada, por lo que, cabe concluir, este no será considerado para computar la jornada diaria.

Ahora bien, lo anterior no obsta a que las partes puedan voluntariamente pactar que el tiempo destinado a la colación será imputable a la jornada de trabajo. En tal caso, este Servicio se ha pronunciado previamente, mediante el Dictamen N°3192/83 de 12.07.2017, señalando que:

"(…) en el caso que las partes acuerden computar dicho periodo de tiempo dentro de la jornada de trabajo, lo que no significa que su naturaleza jurídica de descanso cambie, puesto que de ser así se estaría negando el ejercicio de un derecho mínimo de los trabajadores, que como tal es irrenunciable.

De este modo, consecuente con lo expuesto, dicho periodo de descanso no puede ser calificado ni como docencia de aula ni como actividad curricular no lectiva y, por ende, no puede ser considerado dentro de la jornada de trabajo para efectos de aplicar la tabla de proporcionalidad de las horas destinadas a dichas funciones.".

Así las cosas, en el caso que se consulta, independientemente de la cantidad de horas por la que se haya pactado la jornada, teniendo un profesional de la educación derecho al descanso de colación, nada obsta que las partes pacten que este sea imputable a la jornada de trabajo. Ahora bien, en tal caso, según ya se indicó, dicho periodo de tiempo no podrá ser calificado como actividad curricular lectiva o no lectiva, por lo que no debe ser considerado para efectos de aplicar la tabla de proporcionalidad destinada a la distribución de dichas funciones.

Finamente, se hace presente que, sin perjuicio de lo expuesto previamente en este informe no obsta a lo dispuesto en el artículo cuarenta y dos transitorio de la Ley N°21.040, y la interpretación que eventualmente pueda realizar la Contraloría de la República, en la oportunidad correspondiente.

En consecuencia, y sobre la base de las consideraciones y normas previamente anotadas, cumplo con informar que, independientemente de la cantidad de horas por la que se haya pactado la jornada, teniendo un profesional de la educación derecho al descanso de colación, es posible que las partes pacten un periodo de descanso que sea imputable a la jornada de trabajo, sin perjuicio de lo cual, no será considerado para efectos de aplicar la tabla de proporcionalidad destinada a la distribución funciones lectivas y no lectivas, ya que no tiene dicha calificación.

Saluda atentamente a Ud.,

NATALIA POZO SANHUEZA

ABOGADA

JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

GMS/AGS

Distribución

Jurídico - Partes - Control

1)Ordinario N°704 de 20.02.2019.

2)Ordinario N°5124 de 28.10.2019.

estatuto docente, corporación municipal, profesionales educación, colación,

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre estatuto docente

Dictamen N° 1920/32, de 20.04.2015

Estatuto Docente. Corporación Municipal. Beneficio de Titularidad de la ley Nº20.804, de 31.01.15. Profesores de educación diferencial vinculados al proyecto de integración escolar. Docentes vinculados al Plan de Mejoramiento de la educación. Carga mínima de 20 horas semanales para acceder a la titularidad.

1) Procede el beneficio de la titularidad establecido en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, publicada en el diario oficial de 31.01.2015, de concurrir los requisitos previstos al efecto, respecto de los profesores de educación diferencial de los establecimientos dependientes de las…

Dictamen N° 152/2, de 11.01.2016

Estatuto Docente; Bonificación de reconocimiento profesional; Profesional que cumple función docente en calidad de autorizada

A la trabajadora Sra. [nombre reservado], quien tiene el título de Psicopedagoga, y está cursando estudios de Educadora Diferencial, cargo éste último que desempeña en el Colegio Las Américas en virtud de la autorización para el ejercicio de la función docente otorgada por la Secretaría Regional Ministerial de…

Dictamen N° 4127/69, de 16.09.2010

Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Contrato de Trabajo. Existencia. Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Contrato de Trabajo. Normativa aplicable. Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Remuneraciones. Financiamiento.

1) El personal que desempeña funciones vinculadas al Plan de Mejoramiento de la Educación, financiado con cargo a los recursos de la Subvención Escolar Preferencial "SEP" debe suscribir con su empleador contrato de trabajo, de concurrir vinculo de subordinación y dependencia y demás elementos que determinan su…

Ord. N° 2741, de 04.06.2015

Estatuto Docente; Corporación Municipal. Beneficio de la titularidad de la ley Nº20.804. Profesionales habilitados para el ejercicio de la función docente; Período desde el que se extiende la antigüedad; Computo de las 20 horas cronológicas semanales; Actividades curriculares no lectivas.

1) Tiene derecho al beneficio de la titularidad establecido en la Ley Nº19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, el personal contratado en un establecimiento educacional administrado por una Corporación Municipal que, cumpliendo los demás requisitos previstos en el referido cuerpo legal y no teniendo…

Dictamen N° 1911/45, de 05.05.2017

Estatuto Docente, Establecimiento técnico profesional. Disminución de jornada ordinaria, Efectos, Remuneraciones, Modificación unilateral de contratos, Imperativo legal, Horas de docencia de aula, Nueva proporcionalidad;Horas de actividades curriculares no lectivas

1) A contar de la entrada en vigencia de la Ley N°20.971, los docentes de los establecimientos educacionales técnico profesionales del Decreto Ley N°3.166, de 1980, han quedado regidos por la jornada ordinaria máxima de 44 horas cronológicas semanales prevista en el inciso 1° del artículo 80 del Estatuto Docente 2)…