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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 859 de 2024

13 dic 2024

Sistema electrónico de registro y control de asistencia.

Registro de asistencia

Hay 2 documentos con el Ord. N° 859. Ver todos.

Lo que resuelve

Informa acerca de la correcta interpretación que debe darse a las normas de la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024.

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Texto completo

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes

e Informes en Derecho

E323757 (2041) 2024

ORD. N°859

MAT.: Sistema electrónico de registro y control de asistencia.

RORD.: Informa acerca de la correcta interpretación que debe darse a las normas de la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024.

ANTS.: 1) Instrucciones de 04.12.2024 de Jefe (S) de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Presentación de 14.11.2024 de Sr. XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX, en representación de empresa RFlex S.p.A.

SANTIAGO, 13.12.2024

DE:JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO

A:SR. XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX

RFLEX S.P.A.

XXXXXX XXXX

XXX XXXXXX

XXXXXXXXXX

Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha formulado a este Servicio una serie de consultas relacionadas con el N°25.1) del artículo 25° de la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, que se refiere al modelamiento de los reportes de los sistemas electrónicos de registro y control de la asistencia.

Las consultas son las siguientes:

1-. Acerca del N°25.1) letra e) Jornada, consulta si ¿Esta información debe estar dispuesta como característica del trabajador, o sea en el contrato, o es una característica que se debería generar por la extensión de los turnos que tiene el trabajador?

Respuesta: El sistema debe desplegar en pantalla los diferentes tipos de jornada indicados en la Resolución Exenta de que se trata, y serán los empleadores quienes seleccionen la que corresponda a cada trabajador que se cargue en la plataforma. Por lo tanto, el sistema no requiere validar información contractual.

2-. En cuanto al N°25.1) letra f) Turnos, consulta ¿Qué pasa con las jornadas que tienen extensiones complejas, como un cuarto turno de salud? Que varían a nivel de horario y donde los días de la semana en que se realizan los turnos no son fijos.

Respuesta: El reporte debe indicar con detalle el turno asignado al trabajador, sin importar su extensión. Si durante la semana laboral el trabajador tiene más de un horario eso se deberá señalar, por ejemplo:

L, M, M 10:30 a 18:30

J y V 09:00 a 14:00

El reporte de modificaciones y/o alteraciones de turnos señalado en la letra d) del artículo 27°, busca precisamente conocer la anticipación de las asignaciones y cambios en la distribución de la jornada laboral.

Lo señalado se relaciona directamente el principio de certeza de la jornada de trabajo, de manera que no queda clara la frase "…donde los días de la semana en que se realizan los turnos no son fijos.", que usa la presentación.

3-. Respecto del N°25.1) letra i) EST, consulta "en caso de que un empleador no trabajo con EST ¿Qué debería mostrar esa ventana, un mensaje asociado o debería bloquearse?"

Respuesta: El sistema debe indicar en pantalla que no hay información en ese filtro para la razón social o el Rut buscado.

4-. Acerca del Respecto del N°25.1) letra j) Hash o checksum, consulta

¿El filtro por Hash/Checksum igual debe funcionar en conjunto con el periodo indicado?

Respuesta: Dado que se trata de un resultado único en el sistema, la búsqueda no requiere asociarse a un periodo de tiempo ni trabajador.

Es todo cuanto puedo informar a usted sobre la materia consultada.

Saluda atentamente a Ud.,

NATALIA POZO SANHUEZA

ABOGADA

JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

GMS/RCG

Distribución:

Jurídico;

Partes;

Control;

sistema registro y control asistencia digital,

Otros pronunciamientos sobre registro de asistencia

Dictamen N° 1140/27, de 24.02.2016

Sistema computacional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo; Dispositivos móviles; Actualiza doctrina contenida en dictamen Nº696/27, de 24.01.1996

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Dictamen N° 5849/133, de 04.12.2017

Atiende consultas de empresa Victoria S.A., sobre sistemas de registro y control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, regulados por el dictamen N°1140/027, de 24.02.2016.

Atiende consultas de empres Victoria S.A., sobre sistemas de registro y control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, regulados por el dictamen N°1140/027, de 24.02.2016.

Dictamen N° 2927/58, de 28.12.2021

Sistemas digitales de registro y control de asistencia, descansos y determinación de las horas de trabajo

Establece requisitos para sistemas digitales de registro y control de asistencia, descansos y determinación de las horas de trabajo.

Ord. N° 4890, de 17.12.2013

Sistema de registro y control de asistencia digital; Documentación laboral electrónica

1.- Los parámetros biométricos -como la huella digital- constituyen firmas electrónicas simples compatibles con la definición que al respecto contiene la letra f), del artículo 2° de la Ley N°19.799 y, por ende, su utilización en contratos de trabajo y sus anexos ese encuentra ajustada a Derecho. 2.- Partiendo del…

Dictamen N° 696/27, de 24.01.1996

Registro de asistencia; Sistema computacional; Características

Fija características o modalidades básicas que debe reunir un sistema de tipo electrónico-computacional de registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo.