Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 860 de 2024
13 dic 2024
Sistema electrónico de registro y control de asistencia digital.
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Lo que resuelve
El sistema de registro y control de asistencia denominado "WORKZONE", consultado por la empresa Desarrollos Informáticos CREATI S.p.A., RUT N°76.866.743-8, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
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Texto completo
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E322599 (2040) 2024
ORD. N°860
MAT.: Sistema electrónico de registro y control de asistencia digital.
RORD.: El sistema de registro y control de asistencia denominado "WORKZONE", consultado por la empresa Desarrollos Informáticos CREATI S.p.A., RUT N°76.866.743-8, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
ANTS.: 1) Instrucciones de 06.12.2024 de Jefe (S) de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 13.11.2024 de Sr. XXXXXX XXXXXXX XXXXXX, en representación de empresa Desarrollos Informáticos CREATI S.p.A.
SANTIAGO, 13.12.2024
DE:JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A:SR. XXXXXX XXXXXXX XXXXXX
DESARROLLOS INFORMÁTICOS CREATI S.P.A.
XXXXXXXXX XXXXX, XXXXXX XXXX
SANTIAGO
XXXXXXXXXXXX
Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establece la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, ha acompañado informe de certificación de la empresa Veltec Informática y Cía., Rut 76.201.051-8, firmado por el Sr. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron sometidos al proceso de revisión señalad en el artículo 68° de la Resolución Exenta N°38, cuyo resultado es el siguiente:
a) Examen de admisibilidad: Durante esta etapa se analiza el cumplimiento de las exigencias formales de presentación de los antecedentes, así como la omisión de información general, las credenciales o accesos al módulo de fiscalización y la falta de documentos.
Conclusión: La documentación presentada se ajusta a las exigencias vigentes.
b) Análisis de los aspectos informáticos: En esta etapa se examina el cumplimiento de las condiciones relativas a la arquitectura del software, seguridad, integridad y respaldo de la información, base de datos, alertas, etc.
Analizada la documentación se concluye lo siguiente:
1) Respecto del artículo 13° Contenido de los comprobantes de marcación: Todos los comprobantes de marcación generados por los sistemas deberán indicar, a lo menos, la siguiente información:
e) Si el trabajador se encuentra afecto a un sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos debiendo, en tal caso, señalar el número y fecha de la respectiva resolución exenta que lo autoriza.
Observación: Los comprobantes de marcación no exhiben la información requerida.
2) Respecto del artículo 14° Seguridad General, letra a) Las bases de datos deberán tener sistemas de seguridad que:
ii) prevengan la adulteración de la información post - registro.
Observación: No se acompaña evidencia que acredite el cumplimiento.
3) Respecto del artículo 23° Proceso de ingreso al portal de fiscalización.
Observación: No se puede acceder al portal en línea.
Se solicitan claves con dos correos institucionales y computadores diferentes, pero el sistema reiteradamente arroja en pantalla el error: "Correo no posee extensión @dt.gob.cl", lo cual impide acreditar el cumplimiento de las funcionalidades asociadas a los procesos de fiscalización.
4) Respecto del artículo 25° Modelamiento de reportes. 25.1) Parámetros de búsqueda.
Observación: No se pudo acceder al portal en línea para validar el cumplimiento.
5) Respecto del artículo 27° Reportes.
Observación: No se pudo acceder al portal en línea para validar el cumplimiento.
6) Respecto del artículo 41º. Reglas generales de la alteración de los registros:
a) Todas las acciones que se traduzcan en una intervención o alteración de la información del sistema deberán quedar visibles en pantalla mediante un signo, símbolo o color que permita visualmente identificar dicha acción y averiguar qué ocurrió.
Observación: No se pudo acceder al portal en línea para validar el cumplimiento.
7) Respecto del artículo 44º. Cálculo de atrasos y sobretiempo. Para la determinación de los descuentos por tiempo no laborado o pago de horas extraordinarias, los sistemas deberán calcular con precisión de hora, minuto y segundo de cada marcaje, restando las cantidades exactas sin aproximación.
Observación: No se pudo acceder al portal en línea para validar el cumplimiento.
8) Respecto del artículo 46º. Flexibilidad horaria: Los empleadores podrán establecer un sistema de flexibilidad horaria, mediante el cual el trabajador pueda elegir el momento de inicio de la jornada dentro de una franja de tiempo, ajustándose automáticamente el momento de salida según la hora efectiva de ingreso. La fórmula señalada podrá ser aplicada a todos los trabajadores o a grupos de ellos dependiendo de la naturaleza de sus funciones.
Lo señalado debe entenderse sin perjuicio de la situación de los trabajadores madres y padres de menores de hasta doce años, y las personas que tengan el cuidado personal de éstos, en cuyo caso la implementación de una banda horaria corresponde a un derecho establecido y regulado en el artículo 27 del Código del Trabajo.
Observación: No se acreditó el cumplimiento.
9) Respecto del artículo 55º. Trabajo a distancia. Los dependientes que presten servicios a distancia y los teletrabajadores podrán encontrarse sujetos a un sistema de registro y control de asistencia, el cual, además de los requisitos contenidos en la presente resolución exenta, deberá cumplir las condiciones que a continuación se indican:
c) Si el trabajador tuviera una jornada mixta, es decir, si ha pactado una combinación de tiempos de trabajo de forma presencial en establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa con tiempos de trabajo fuera de ella, el sistema deberá contemplar ambas formas de registro y entregar, según los reportes que corresponda, las cifras totales de la semana.
Observación: No se acreditó el cumplimiento.
c) Análisis de los aspectos jurídicos: Si los sistemas aprueban las etapas anteriores se revisa el cumplimiento de las exigencias jurídicas de los sistemas, especialmente, aquellas que dicen relación con el portal de fiscalización y la reportería de la plataforma.
Conclusión: Atendido que el sistema consultado no aprobó el examen técnico señalado en la letra b) del artículo 68°, no procede realizar el análisis jurídico de la plataforma.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado "WORKZONE", consultado por la empresa Desarrollos Informáticos CREATI S.p.A., RUT N°76.866.743-8, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
GMS/RCG
Distribución:
Jurídico;
Partes;
Control;
sistema registro y control asistencia digital,
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