Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 863 de 2021
8 mar 2021
Emergencia sanitaria Covid- 19, Bono compensatorio Sala Cuna
Lo que resuelve
La madre trabajadora que preste servicios y se encuentre dentro de los presupuestos del artículo 203 del Código del Trabajo, en el marco de la presente emergencia sanitaria, mantiene el derecho a que el empleador provea de la respectiva sala cuna, lo que no siendo posible de cumplir bajo las alternativas referidas en el presente informe, habilita a las partes a acordar el pago de un bono compensatorio, considerando el carácter irrenunciable del derecho en análisis y la necesidad de resguardar la salud del menor.
Texto completo
E 39904 (1397) 2020
ORD. N°: 863
MAT.: Emergencia sanitaria Covid- 19, Bono compensatorio Sala Cuna
RORD.: La madre trabajadora que preste servicios y se encuentre dentro de los presupuestos del artículo 203 del Código del Trabajo, en el marco de la presente emergencia sanitaria, mantiene el derecho a que el empleador provea de la respectiva sala cuna, lo que no siendo posible de cumplir bajo las alternativas referidas en el presente informe, habilita a las partes a acordar el pago de un bono compensatorio, considerando el carácter irrenunciable del derecho en análisis y la necesidad de resguardar la salud del menor.
ANT.: 1) Instrucciones de fecha 19.08.2020 y 25.02.2021, de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Oficio N° E24838/2020 de fecha 05.08.2020, de la Unidad de Atención y Denuncia Ciudadana de la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago.
3) Presentación de fecha 03.08.2020, de Doña [nombre reservado].
SANTIAGO, 08.03.2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRA. [nombre reservado]
[correo reservado]
Mediante la presentación de antecedente 3, Ud. ha solicitado un pronunciamiento jurídico respecto al cese del pago del llamado "bono especial" por parte de su empleador, la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú, en virtud de la pandemia por Covid- 19, a pesar que, según expresa se encuentra cumpliendo sus labores a través de la modalidad de teletrabajo. Dicho bono, según consta en anexo adjunto, se fundamenta en que su hijo menor de 2 años por razones de salud, se encuentra imposibilitado de asistir a la sala cuna.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
Este servicio, mediante Dictamen N° 1884/14 de 11.06.2020, cuya copia se acompaña, respecto de la materia por Ud. consultada ha indicado que:
"La madre trabajadora que preste servicios y se encuentre dentro de los presupuestos del artículo 203 del Código del Trabajo, en el marco de la presente emergencia sanitaria, mantiene el derecho a que el empleador provea de la respectiva sala cuna, lo que no siendo posible de cumplir bajo las alternativas referidas en el presente informe, habilita a las partes a acordar el pago de un bono compensatorio, considerando el carácter irrenunciable del derecho en análisis y la necesidad de resguardar la salud del menor."
Por consiguiente, al tenor de lo indicado anteriormente, se remitirán los antecedentes a la Inspección del Trabajo respectiva para que, en el marco de sus facultades, proceda a las fiscalizaciones correspondientes.
Saluda atentamente a Ud.,
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/NPS
Distribución
- Jurídico
- Partes
- Control
Emergencia sanitaria Covid- 19 Bono compensatorio Sala Cuna
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 1884/14, de 11.06.2020 · Derecho de sala cuna; Emergencia Sanitaria; Covid-19
Citado por 1 pronunciamiento posterior
- Ord. N° 1508, de 19.05.2021 · Sala Cuna; Bono compensatorio; Emergencia Sanitaria Covid-19
Otros pronunciamientos sobre sala cuna
Dictamen N° 6758/86, de 24.12.2015
Sala cuna; Bono compensatorio; Condiciones de salud del menor; Certificado médico; Acuerdo entre partes; Reconsidera doctrina contenida en Ords. Nºs. 701, de 07.02.2011 y 4257, de 28.10.2011, entre otros
El certificado expedido por un facultativo competente, que prescriba que la asistencia de un menor a establecimientos de sala cuna no resulta recomendable atendidas sus condiciones de salud, constituye un antecedente suficiente, para que las partes si así lo consideran, acuerden el otorgamiento de un bono…
Dictamen N° 4951/78, de 10.12.2014
Sala cuna; Bono compensatorio; Licencia médica; Reconsidera doctrina
1) Se reconsidera en el sentido indicado la doctrina contenida en dictámenes Nºs 2497/042 de 21.06.2011, 4502/197, de 14.08.1992 y 4618/53, de 02.12.2013, y toda aquella que resulte incompatible con lo sostenido en el cuerpo del presente informe. 2) La madre trabajadora que tiene un hijo menor de dos años, tiene…
Dictamen N° 4901/74, de 05.12.2014
Sala cuna; Distancia existente entre el lugar de prestación de los servicios y la sala cuna respectiva; Misma área geográfica
1.- Reconsidérase parcialmente el dictamen Nº476/36, de 29.01. 1993, y todo otro pronunciamiento contrario a lo expuesto en el presente ordinario. 2.- Se entiende que el empleador que decide pagar los gastos de sala cuna directamente al establecimiento al que la mujer trabajadora lleve sus hijos menores de dos años,…
Sala cuna; Derecho irrenunciable; Bono compensatorio; Improcedencia.
No resulta jurídicamente procedente que la empresa La Polar S.A., sucursal Los Andes y doña Darling Carolina Díaz Araos, convengan el otorgamiento de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna como modalidad de cumplimiento del derecho establecido en el artículo 203 del Código del Trabajo, toda vez que el…
Sala Cuna, Bono Compensatorio; Naturaleza Jurídica; Trabajo en sistema de cuarto turno; Gastos de Traslado
Atiende presentación que indica.