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ORD. N°883
Documentación laboral electrónica;
Dictámenes concordantes
- dictamen 2927/58, 28.12.2021
- dictamen 789/15, 16.02.2015
- ordinario 4348 de 11.11.2013
- ordinario 883, 27.06.2023
Texto
Trabajo Dirección del
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
E Informes en Derecho
E75931 (897) 2023
ORDINARIO N°: 883
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Documentación laboral electrónica.
RESUMEN:
1-. No existen inconvenientes jurídicos para utilizar la
solución biométrica de reconocimiento facial,
denominada Smart Recognition, como firma
electrónica simple en la documentación que emana de
las relaciones laborales.
2-. No existen impedimentos para integrar la solución
consultada como parte de sistemas de gestión de
documentación laboral electrónica y sistemas digitales
de registro y control de asistencia siempre y cuando,
en cada caso, el producto final se ajuste al marco
normativo jurídico y tecnológico vigente.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 05.06.2023 de Jefa de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 30.03.2023 de
en representación de Sociedad de Documentos
Inteligentes S.p.A.
27 JUN 207
SANTIAGO,
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A :
SOCIEDAD DE DOCUMENTOS INTELIGENTES S.P.A.
@dcdoc.cl
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado a este Servicio
un pronunciamiento respecto de la utilización en el ámbito de las relaciones laborales
de un sistema de reconocimiento facial denominado “Smart Recognition”, el cual
cumpliría, básicamente dos funciones; Enrolamiento o identificación de un trabajar;
y firma electrónica simple para los documentos cuando sea necesario rubricarlos.
A mayor abundamiento, explica su presentación que: "La solución es un
desarrollo que opera con Inteligencia Artificial, es una aplicación informática que
permite capturar y analizar los rasgos faciales de una persona a través de fotografías
o vídeos para verificar su identidad. La tecnología está basada en el reconocimiento
facial para reconocer a una persona y confirmar que es ella misma a través de alguno
de los rasgos únicos e inconfundibles que tenemos cada ser humano en nuestro
rostro."
Precisado lo anterior, es dable señalar que usted realiza las siguientes
consultas acerca de la herramienta biométrica referida:
i) Acerca de la posibilidad de utilizar el reconocimiento facial como una firma
electrónica simple para los documentos laborales. Sobre la materia, es necesario
indicar que la reiterada y uniforme jurisprudencia administrativa de esta Dirección
contenida, entre otros, en el Ord. N°4348 de 11.11.2013, ha reconocido el valor
jurídico de la biometría como firma electrónica simple, de modo que no hay
inconvenientes jurídicos para utilizar la solución consultada como firma electrónica
simple en la documentación laboral.
ii) En cuanto a de la posibilidad de integrar la solución biométrica de que se trata con
sistemas de gestión de documentación laboral, regulados por el Ord. N°0789/015
16.02.2015 y, asimismo, con sistemas digitales de registro y control de asistencia,
normados por el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, es necesario señalar que no
existen inconvenientes en proceder de acuerdo con lo consultado siempre y cuando,
en cada caso, el producto final se ajuste al marco normativo citado.
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa citada y
consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted lo siguiente:
1-. No existen inconvenientes jurídicos para utilizar la solución biométrica de
reconocimiento facial, denominada Smart Recognition, como firma electrónica simple
en la documentación que emana de las relaciones laborales.
2-. No existen impedimentos para integrar la solución consultada como parte de
sistemas de gestión de documentación laboral electrónica y sistemas digitales de
registro y control de asistencia siempre y cuando, en cada caso, el producto final se
ajuste al marco normativo jurídico y tecnológico vigente.
Saluda a Ud.,
DIRECCIÓN DEL TRABAJO DEL
27 JUN 2023
NATALIA POZO SANHUEZA JEFE AJO
OFICINA DE PARTES ABOGADA DEPTO ★
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO JURÍDICO
LBP/RCG DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Distribución: Jurídico;
Partes; Control
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
E Informes en Derecho
E75931 (897) 2023
ORDINARIO N°: 883
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Documentación laboral electrónica.
RESUMEN:
1-. No existen inconvenientes jurídicos para utilizar la
solución biométrica de reconocimiento facial,
denominada Smart Recognition, como firma
electrónica simple en la documentación que emana de
las relaciones laborales.
2-. No existen impedimentos para integrar la solución
consultada como parte de sistemas de gestión de
documentación laboral electrónica y sistemas digitales
de registro y control de asistencia siempre y cuando,
en cada caso, el producto final se ajuste al marco
normativo jurídico y tecnológico vigente.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 05.06.2023 de Jefa de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 30.03.2023 de
en representación de Sociedad de Documentos
Inteligentes S.p.A.
27 JUN 207
SANTIAGO,
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A :
SOCIEDAD DE DOCUMENTOS INTELIGENTES S.P.A.
@dcdoc.cl
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado a este Servicio
un pronunciamiento respecto de la utilización en el ámbito de las relaciones laborales
de un sistema de reconocimiento facial denominado “Smart Recognition”, el cual
cumpliría, básicamente dos funciones; Enrolamiento o identificación de un trabajar;
y firma electrónica simple para los documentos cuando sea necesario rubricarlos.
A mayor abundamiento, explica su presentación que: "La solución es un
desarrollo que opera con Inteligencia Artificial, es una aplicación informática que
permite capturar y analizar los rasgos faciales de una persona a través de fotografías
o vídeos para verificar su identidad. La tecnología está basada en el reconocimiento
facial para reconocer a una persona y confirmar que es ella misma a través de alguno
de los rasgos únicos e inconfundibles que tenemos cada ser humano en nuestro
rostro."
Precisado lo anterior, es dable señalar que usted realiza las siguientes
consultas acerca de la herramienta biométrica referida:
i) Acerca de la posibilidad de utilizar el reconocimiento facial como una firma
electrónica simple para los documentos laborales. Sobre la materia, es necesario
indicar que la reiterada y uniforme jurisprudencia administrativa de esta Dirección
contenida, entre otros, en el Ord. N°4348 de 11.11.2013, ha reconocido el valor
jurídico de la biometría como firma electrónica simple, de modo que no hay
inconvenientes jurídicos para utilizar la solución consultada como firma electrónica
simple en la documentación laboral.
ii) En cuanto a de la posibilidad de integrar la solución biométrica de que se trata con
sistemas de gestión de documentación laboral, regulados por el Ord. N°0789/015
16.02.2015 y, asimismo, con sistemas digitales de registro y control de asistencia,
normados por el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, es necesario señalar que no
existen inconvenientes en proceder de acuerdo con lo consultado siempre y cuando,
en cada caso, el producto final se ajuste al marco normativo citado.
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa citada y
consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted lo siguiente:
1-. No existen inconvenientes jurídicos para utilizar la solución biométrica de
reconocimiento facial, denominada Smart Recognition, como firma electrónica simple
en la documentación que emana de las relaciones laborales.
2-. No existen impedimentos para integrar la solución consultada como parte de
sistemas de gestión de documentación laboral electrónica y sistemas digitales de
registro y control de asistencia siempre y cuando, en cada caso, el producto final se
ajuste al marco normativo jurídico y tecnológico vigente.
Saluda a Ud.,
DIRECCIÓN DEL TRABAJO DEL
27 JUN 2023
NATALIA POZO SANHUEZA JEFE AJO
OFICINA DE PARTES ABOGADA DEPTO ★
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO JURÍDICO
LBP/RCG DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Distribución: Jurídico;
Partes; Control