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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 884 de 2023

27 jun 2023

Sistema de registro y control de asistencia digital

Registro de asistencia

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Lo que resuelve

Al no haberse acompañado la documentación técnica mínima exigida por el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, el requerimiento no ha superado el examen de admisibilidad por lo que se rechaza la solicitud de revisión del sistema de registro y control de asistencia, denominado "Sogitech".

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Texto completo

Trabajo Direccián del Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho

E101541 (1359) 2023 884

ORDINARIO N°:

ACTUACIÓN:

Aplica doctrina.

MATERIA:

Sistema de registro y control de asistencia electrónico.

RESUMEN:

Al no haberse acompañado la documentación técnica mínima exigida por que el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, el requerimiento no ha superado el examen de admisibilidad por lo que se rechaza la solicitud de revisión del sistema de registro y control de asistencia, denominado

"Sogitech”.

ANTECEDENTES:

1) Instrucciones de 05.06.2023, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Presentación de 25.04.2023 en representación de la empresa

Sogitech S.p.A.

SANTIAGO, 27 JUN 2023

DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A :

EMPRESA SOGITECH S.P.A.

@ciberlegal.cl

Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia, denominado “Sogitech”, perteneciente a la empresa del mismo nombre, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021.

Ahora bien, precisado lo anterior, es del caso indicar que al realizar el examen de admisibilidad de la presentación, se ha constatado que sólo se acompaña la carta conductora omitiendo la demás documentación técnica exigida por el citado pronunciamiento lo cual, a su vez, impide realizar el análisis solicitado. En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que, al no haberse acompañado la documentación técnica mínima exigida por que el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, el requerimiento no ha superado el examen de admisibilidad por lo que se rechaza la solicitud de revisión del sistema de registro y control de asistencia, denominado "Sogitech". Saluda atentamente a Ud., DIRECCIÓN DEL TRABAJO 27 JUN 2023 NATALIAPOZO SANHUEZA CIÓN DEL TR B

OFICINA DE PARTES ABOGADA AJO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO ★ DEPTO JURÍDICO

Distribución: LBP/RCG

Partes. Jurídico;

Control.

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre registro de asistencia

Dictamen N° 1140/27, de 24.02.2016

Sistema computacional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo; Dispositivos móviles; Actualiza doctrina contenida en dictamen Nº696/27, de 24.01.1996

Establece requisitos para sistemas computacionales de registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo.

Dictamen N° 5849/133, de 04.12.2017

Atiende consultas de empresa Victoria S.A., sobre sistemas de registro y control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, regulados por el dictamen N°1140/027, de 24.02.2016.

Atiende consultas de empres Victoria S.A., sobre sistemas de registro y control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, regulados por el dictamen N°1140/027, de 24.02.2016.

Dictamen N° 2927/58, de 28.12.2021

Sistemas digitales de registro y control de asistencia, descansos y determinación de las horas de trabajo

Establece requisitos para sistemas digitales de registro y control de asistencia, descansos y determinación de las horas de trabajo.

Ord. N° 4890, de 17.12.2013

Sistema de registro y control de asistencia digital; Documentación laboral electrónica

1.- Los parámetros biométricos -como la huella digital- constituyen firmas electrónicas simples compatibles con la definición que al respecto contiene la letra f), del artículo 2° de la Ley N°19.799 y, por ende, su utilización en contratos de trabajo y sus anexos ese encuentra ajustada a Derecho. 2.- Partiendo del…

Dictamen N° 696/27, de 24.01.1996

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