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Dirección del TrabajoOrdinario12 de enero de 2021

ORD. N°88

Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo;

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1140/27, 24.02.2016
  • dictamen 5849/133 de 04.12.2017
  • ordinario 88, 12.01.2021

Texto

ccionde
Gobiemo de Chile
Departamento Juridico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
SE (1109) 2020 088
ORDINARIO N°:
Juuidico
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia electrónico.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia
consultado por la empresa Ventas Técnicas S.p.A.,
denominado "VOCALCOM", no cumple los requisitos
mínimos de admisibilidad necesarios para proceder a
su análisis por parte de este Servicio.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 31.07.2020, 28.08.2020 y
30.12.2020, de Jefa Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 23.06.2020, de
SANTIAGO, 12 ENE 2021
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta, denominado "VOCALCOM", y su respectivo
proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia

establecen los Dictámenes N°1140/027, de 24.02.2016 y N°5849/133, de
04.12.2017.
En tal contexto, es del caso señalar que el N°6 del
citado Dictamen Nº1140/027, establece como requisito de admisibilidad que los
requisitos establecidos por la jurisprudencia administrativa de este Servicio sean
certificados por un tercero independiente del desarrollador o comercializador de
las plataformas, debiendo acompañar, en formato electrónico, tanto el referido
informe, así como los antecedentes pertinentes.
Ahora bien, analizada la documentación adjunta, es
dable apreciar que no se presenta el informe de certificación señalado ni la
documentación mínima exigida lo que, a su vez, impide a este Servicio emitir el
pronunciamiento solicitado.
En conclusión, analizada la información acompañada
a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas,
cumplo con informar a usted que la documentación técnica que respalda el
sistema de registro y control de asistencia denominado "VOCALCOM", presentado
por la empresa Ventas Técnicas S.p.A., no cumple los requisitos mínimos de
admisibilidad necesarios para proceder a su análisis por parte de este Servicio. Lo
señalado, no obsta a que una vez certificado el sistema éste sea reingresado para
su revisión y eventual autorización.
Saluda a Ud.,
JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE DEL
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIONDEL TRABAJO
Distribución:
Jurídico
Partes

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