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Dirección del TrabajoOrdinario4 de julio de 2023

ORD. N°897

Sistema de registro y control de asistencia digital;

Dictámenes concordantes

  • dictamen 2927/58, 28.12.2021
  • ordinario 897, 04.07.2023

Texto

Trabajo Dirección del
Gohierno de Chite
Departamento Jurídico
E Informes en Derecho Unidad de Dictámenes
E231546 (424) 2022
ORDINARIO N°:
Jnidico
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia digital.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia
denominado "BioSign”, consultado por la empresa
Vars Computación Ltda., presenta serias
deficiencias que impiden su autorización en el marco
de la relación laboral.
ANTECEDENTES:
1) Correo electrónico de 06.06.2023 de
Departamento de Inspección.
t 2) Correos electrónicos de 15.05.2023 y 01.06.2023
de Departamento Jurídico.
3) Pase N°49 de 27.02.2023 de Jefe (S) de
Departamento de Inspección.
4) Presentación de 19.10.2022 de
en representación de empresa Vars
Computación Ltda.
SANTIAGO, 04 JUL 2023
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A :
EMPRESA VARS COMPUTACIÓN LTDA.
Mediante la presentación del antecedente 4), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta, denominado “BioSign”, y su respectivo proceso
de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establece el
Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021.

A mayor abundamiento, indica su presentación que el producto Biosign
dispone de cuatro medios de identificación o marcaje; Reloj C2Pro, Huellero, Marca
Web y aplicación móvil.
Aclarado lo anterior, y a fin de validar el cumplimiento de las indicadas
exigencias, la solicitante acompañó informe de certificación emitido por la empresa
TUV Rheinland Chile S.A., RUT N°96.684.630-5, suscrito por el
Ahora bien, al iniciar la revisión de los antecedentes, fue posible constatar
que la solución no contempla el acceso directo mediante el reconocimiento de los
rangos IP de los computadores que se encuentren dentro de la red de este Servicio,
tal como exige el N°2.9.6, Acceso a la plataforma web, en su letra a.2.1) Acceso
desde equipos fijos ubicados dentro de la red de la Dirección del Trabajo.
La falencia señalada impide efectuar la revisión de la plataforma Web, los
filtros de búsqueda, la reportería y demás elementos asociados a ella.
Finalmente, resulta necesario también indicar que el N°5.4 del Dictamen
N°2927/58, señala que “Atendido que las soluciones desarrolladas para el registro y
control de la asistencia pueden ser utilizadas en cualquier lugar del territorio de la
República, dichas plataformas y sus respectivos informes de certificación deben ser
examinados a nivel central, por lo cual las solicitudes serán dirigidas directamente al
Departamento Jurídico de la Dirección del Trabajo."
No obstante, la carta tenida a la vista no indica expresamente a este
Departamento como destinatario de la solicitud.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado
"BioSign", consultado por la empresa Vars Computación Ltda., presenta serias
deficiencias que impiden autorizar su utilización en el marco de la relación laboral.
Lo cual no obsta a que, una vez corregidas las observaciones indicadas en el cuerpo
del presente informe, la solicitud sea reingresada para su revisión y eventual
autorización.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL TRABA
JEFE

NATALIA POZO SÁNHUÉZA
ABOGADA
JEFÁ (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/RCG
Distribución:
Jurídico;
Partes;
Control

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