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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 903 de 2021

11 mar 2021

Sistema de registro y control de asistencia electrónico.

Registro de asistencia

Hay 5 documentos con el Ord. N° 903. Ver todos.

Lo que resuelve

El sistema de registro y control de asistencia consultado por la empresa Servicios Informáticos Paser Patricio Ramos Castro E.I.R.L., no cumple los requisitos mínimos de admisibilidad necesarios para proceder a su análisis por parte de este Servicio.

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Texto completo

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos,

Innovación y Estudios Laborales

E2717 (49) 2021

ORD. N°: 903

MAT.: Sistema de registro y control de asistencia electrónico.

RORD.: El sistema de registro y control de asistencia consultado por la empresa Servicios Informáticos Paser Patricio Ramos Castro E.I.R.L., no cumple los requisitos mínimos de admisibilidad necesarios para proceder a su análisis por parte de este Servicio.

ANT.: 1) Instrucciones de 15.02.2021 de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

2) Correo electrónico de 02.02.2021 de Inspectora Comunal (S) del Trabajo Santiago Sur Oriente.

3) Ord. N°1001 de 31.12.2020 de Inspectora Comunal (S) del Trabajo Santiago Sur Oriente.

4) Presentación de 22.12.2020, de Sr. [nombre reservado], en representación de empresa Servicios Informáticos Paser Patricio Ramos Castro E.I.R.L.

SANTIAGO,

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

A : SR. [nombre reservado]

SERVICIOS INFORMÁTICOS PASER PATRICIO RAMOS CASTRO E.I.R.L.

[domicilio reservado]

LAMPA

Mediante presentación del antecedente 4), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los Dictámenes Nº1140/027, de 24.02.2016 y N°5849/133, de 04.12.2017.

En tal contexto, es del caso señalar que el N°6 del citado Dictamen Nº1140/027, establece como condición de admisibilidad que los requisitos establecidos por la jurisprudencia administrativa de este Servicio sean certificados por un tercero independiente del desarrollador o comercializador de las plataformas, debiendo acompañar, en formato electrónico, tanto el referido informe como los demás documentos exigidos.

Ahora bien, analizada la documentación adjunta, es dable apreciar que no se presenta el informe de certificación señalado ni la documentación mínima exigida lo que, a su vez, impide a este Servicio emitir el pronunciamiento solicitado.

Finalmente, es necesario precisar que el N°4.3 del citado Dictamen N°5849/133, de 04.12.2017, indica que, atendido que las soluciones computacionales desarrolladas para el registro y control de la asistencia deben poder ser utilizadas en todo el territorio de la República, dichas plataformas y sus respectivos informes de certificación deben ser examinados a nivel central, por lo cual las solicitudes deben ser dirigidas al Departamento Jurídico de la Dirección del Trabajo.

En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que la documentación técnica que respalda el sistema de registro y control de asistencia presentado por la empresa empresa Servicios Informáticos Paser Patricio Ramos Castro E.I.R.L., no cumple los requisitos mínimos de admisibilidad necesarios para proceder a su análisis por parte de este Servicio. Lo señalado, no obsta a que una vez corregida la omisión señalada sea reingresado para su revisión y eventual autorización.

Saluda a Ud.,

JUAN DAVID TERRAZAS PONCE

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCION DEL TRABAJO

LBP/RCG

Distribución:

- Jurídico

- Partes

Sistema de registro y control de asistencia electrónico.

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre registro de asistencia

Dictamen N° 1140/27, de 24.02.2016

Sistema computacional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo; Dispositivos móviles; Actualiza doctrina contenida en dictamen Nº696/27, de 24.01.1996

Establece requisitos para sistemas computacionales de registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo.

Dictamen N° 5849/133, de 04.12.2017

Atiende consultas de empresa Victoria S.A., sobre sistemas de registro y control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, regulados por el dictamen N°1140/027, de 24.02.2016.

Atiende consultas de empres Victoria S.A., sobre sistemas de registro y control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, regulados por el dictamen N°1140/027, de 24.02.2016.

Dictamen N° 2927/58, de 28.12.2021

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1.- Los parámetros biométricos -como la huella digital- constituyen firmas electrónicas simples compatibles con la definición que al respecto contiene la letra f), del artículo 2° de la Ley N°19.799 y, por ende, su utilización en contratos de trabajo y sus anexos ese encuentra ajustada a Derecho. 2.- Partiendo del…

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