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Dirección del TrabajoOrdinario12 de enero de 2021

ORD. N°90

Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo;

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1140/27, 24.02.2016
  • dictamen 5849/133 de 04.12.2017
  • ordinario 90, 12.01.2021

Texto

Trabajo Direccion del
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E44136 (1530) 2020
ORDINARIO N°:
tundico
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia electrónico.
RESUMEN:
La documentación técnica que respalda el sistema de
registro y control de asistencia propuesto por la empresa
PAl Labs S.p.A., denominado “PAI – Punto de Acceso
Inteligente”, no cumple el estándar de veracidad exigida
a la información que debe presentarse ante los
organismos públicos lo que, a su vez, impide emitir el
pronunciamiento solicitado.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 12.10.2020 y 20.11.2020, de Unidad
de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2)Presentación de 01.09.2020 de empresa Kminar
S.p.A.
SANTIAGO, 12 ENE 2021
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SRES.
EMPRESA INGENIERÍA EMPRESARIAL Y GESTION BD S.P.A.
AVENIDA PROVIDENCIA N°1945 OFICINA 603
PROVIDENCIA
Mediante la presentación del antecedente 2), se ha solicitado un pronunciamiento
de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que
presenta, denominado “PAl – Punto de Acceso Inteligente”, y su respectivo proceso de
verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los dictámenes
Nºs.1140/27, de 24.02.2016 y 5849/133, de 04.12.2017.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la
solicitante acompañó informe de certificación emitido por la empresa Kminar S.p.A., Rut
N°77.061.129.6, suscrito por el Sr. José Gallardo Basualdo.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron
sometidos al pertinente análisis técnico, a fin de verificar el cumplimiento de la normativa
administrativa precitada.

Precisado lo anterior, es dable señalar que la revisión arrojó diversas
irregularidades en las evidencias acompañadas.
En efecto, comparadas las evidencias con documentación anterior presentada por
la misma certificadora para otras empresas, pudo constatarse que algunas imágenes
mantienen la misma fecha y hora de su captura, cambiando sólo los logos y datos de los
trabajadores, circunstancia que impide a esta Dirección asignarles valor para la emisión de
la autorización solicitada.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia
administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que la
documentación técnica que respalda el sistema de registro y control de asistencia propuesto
por la empresa PAI Labs S.p.A., denominado “PAl – Punto de Acceso Inteligente”, no cumple
el estándar de veracidad exigida a la información que debe presentarse ante los organismos
públicos lo que, a su vez, impide emitir el pronunciamiento solicitado.
Saluda atentamente a Ud.,
JUAN DAMIDTERRAZAS PONCE DEL
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTOJURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DÉL TRABAJO

BP/RCG
Distribución:
Jurídico;
Partes;

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