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Dirección del TrabajoOrdinario4 de julio de 2023

ORD. N°911

Procedimiento de Fiscalización; Interpretación de Cláusula Instrumento colectivo;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • ordinario 911, 04.07.2023

Texto

33 Trabajo Dirección del
Gobiermo de Chile
Unidad de Dictámenes e Departamento Jurídico
E 105453 (1440) 2023 Informes en Derecho
ORD. N°: 911
fuidico ACTUACIÓN: Solicita evaluación, mejor resolver y
pronunciamiento respecto de cláusula de
instrumento colectivo.
MATERIA:
Procedimiento de Fiscalización. Interpretación de
cláusula de instrumento colectivo.
RESUMEN:
1. La evaluación y eventuales medidas para mejor
resolver de un procedimiento de fiscalización
corresponden a atribuciones cuya competencia
radica en el superior jerárquico del fiscalizador
actuante, que conforme dispone el Manual del
Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del
Trabajo, corresponde a la Jefa o Jefe de la Unidad
de Inspección de la oficina de la Inspección del
Trabajo respectiva.
2. De la lectura del informe de fiscalización
N°1323/2023/754, así como del Ord. N°1323-
11859/2023 de 15.05.2023 no se desprende cuál es
la materia que amerita un pronunciamiento jurídico,
en consecuencia, se devuelve solicitud y
expediente administrativo para reformular la
solicitud en los términos señalados.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de Jefa de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho de
14.06.2023.
2) N°1323-11859/2023 de 15.05.2023 de la
Inspección Comunal del Trabajo Norte-
Chacabuco.
3) Informe de fiscalización N°1323/2023/754 de
20.04.2023
SANTIAGO, 04 JUL 2023
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

A: INSPECTORA COMUNAL DEL TRABAJO NORTE-CHACABUCO
Mediante solicitud de ANT. 2), se ha presentado una solicitud de evaluación,
mejor resolver y pronunciamiento, según corresponda, en relación con lo indicado
en informe de fiscalización de ANT. 3), en la que se refiera a una cláusula de un
convenio colectivo llamada " IGUALDAD DE BENEFICIOS".
Al respecto, cumplo con informar a Ud. que, tal como se ha informado
anteriormente, las evaluaciones y medidas para mejor resolver en el contexto de un
procedimiento de fiscalización, corresponden a atribuciones ajenas al
Departamento Jurídico y que, conforme establece la organización interna e
instrucciones de este Servicio contenidas en el Manual del Procedimiento de
Fiscalización de la Dirección del Trabajo, deberán ser ejercidas por la superioridad
jerárquica del fiscalizador actuante en el caso concreto, es decir, el Jefe de la Unidad
de Inspección respectiva.
En cuanto a la materia cuyo pronunciamiento se requiere, en ninguna parte
del informe de fiscalización ni del ANT.2) es posible encontrar una explicación o
descripción del asunto cuyo pronunciamiento se requiere, más allá de enunciar en
forma genérica que se enviarán los antecedentes a este Departamento Jurídico para
su pronunciamiento. Sin embargo, no se otorga claridad acerca del ámbito fáctico y
normativo sobre el cual se requiere que este Servicio ejerza la facultad de
interpretar.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. que el literal b) del artículo 1° del D.F.L.
N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone que
particularmente le corresponde a este Servicio: "b) Fijar de oficio o a petición de
parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo;". Por
su parte, el inciso 1° del artículo 505 del Código del Trabajo señala que: "Art. 505.
La fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral y su interpretación
corresponde a la Dirección del Trabajo, sin perjuicio de las facultades conferidas a
otros servicios administrativos en virtud de las leyes que los rigen".
De esta manera, se colige que la solicitud no conlleva un planteamiento claro.
Por el contrario, se circunscribe a una petición que no ha señalado cual es el ámbito
fáctico sobre el cual la interpretación de algún punto obscuro o dudoso de la
normativa necesita un pronunciamiento, ni tampoco ha indicado cual es el ámbito
jurídico que necesita ser aclarado.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas y
disposiciones legales citadas, cumplo con informar a usted que:
1. La evaluación y eventuales medidas para mejor resolver de un
procedimiento de fiscalización corresponden a atribuciones cuya competencia
radica en el superior jerárquico del fiscalizador actuante, que conforme dispone el
Manual del Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo, corresponde
a la Jefa o Jefe de la Unidad de Inspección de la oficina de la Inspección del Trabajo
respectiva.

2. De la lectura del informe de fiscalización N°1323/2023/754, así como del
Ord. N°1323-11859/2023 de 15.05.2023 no se desprende cuál es la materia que
amerita un pronunciamiento jurídico, en consecuencia, se devuelve solicitud y
expediente administrativo para reformular la solicitud en los términos señalados.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
R
B
JEFE AJO
NATALIA POZOSANHUEZA ☆
ABOGADA
DIRECCIÓN/DEL TRABAJO
NPS/LBP/FJBS
Distribución:
Jurídico
Partes
Control

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