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ORD. N°921
Establecimiento educacional; Asistentes de la Educación; Suspención de clases adicional al período de vacaciones de invierno; Medida sanitaria;
Normas citadas
- decreto 289, articulo 8
- decreto 4, articulo 3
- decreto 4, 05.02.2020
- ley 21.109, articulo 41
- resolucion 4721, 18.06.2022
- resolucion N°2329, 15.01.221
- resolución N°2003, 25.06.2022
Dictámenes concordantes
- ordinario 921, 05.07.2023
Texto
Trabajo Dirección del
Gabierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E148093(981)2022 921
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Suspensión de clases adicional al período de
vacaciones de invierno. Medida sanitaria.
RESUMEN:
Durante el periodo de suspensión de clases
adicionales al receso de invierno, medida adoptada
por la autoridad sanitaria, los asistentes de la
educación se encuentran obligados a concurrir al
establecimiento educacional y desarrollar las
labores y actividades que los equipos directivos les
asignen, lo anterior, sin perjuicio de los acuerdos
que puedan celebrar con sus empleadores en el
sentido de eximirse parcial o totalmente del
cumplimiento de la jornada de trabajo al tenor de
las orientaciones entregadas por el Ministerio de
Educación.
ANTECEDENTES:
1)Instrucciones de 20.06.2023, de Jefa Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2)Oficio oOrdinario N°1308-7069/2022, de
13.07.2022, de Inspector Comunal Subrogante,
Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur
Oriente.
3) Presentación de 08.07.2022,
SANTIAGO, 05 JUL 2023
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO(S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:
PRESIDENTE DE SINDICATO F.E.S.A.
Sindicato2cppnunoa@gmail.com
Mediante Oficio del antecedente 2) se deriva presentación del antecedente
3) por la que solicita un pronunciamiento respecto de la fecha en que los asistentes
de la educación deberían haber comenzado su feriado en época invernal.
Agrega que de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Exenta N°02003 de
25.06.2022, de la Secretaria Regional Ministerial de Educación, la suspensión de
clases se inició con fecha 30 de junio del presente, por tanto, a contar de esa fecha
comenzó el período de interrupción de las actividades académicas, fecha que debió
considerarse para computar el inicio del feriado legal de los asistentes de la
educación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley N°21.109.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El Ministerio de Salud en ejercicio de sus facultades procedió a dictar el Decreto N°4, de 05.02.2020, cuya vigencia ha sido prorrogada, por el que declaró la
alerta sanitaria en todo el territorio nacional por el período de un año y además
otorgó facultades extraordinarias a dicho Ministerio como también a los servicios
públicos que de él dependen, lo anterior, con el objeto de que adopten medidas y
ejecuten acciones de salud pública destinadas a prevenir y controlar las posibles
consecuencias sanitarias derivadas del brote del nuevo COVID 19.
Así, el artículo 3° del Decreto N°4, numerales 8° y 17°, dispone que las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, se encuentran facultadas, entre otras
medidas, para disponer de la prohibición de funcionamiento de los establecimientos
y lugares de trabajo que pongan en peligro a las personas que trabajan o asisten a
ellos y suspender las clases en establecimientos educacionales y las actividades
masivas en espacios cerrados.
En el mismo orden de ideas y considerando la evaluación permanente que la
autoridad de salud efectúa sobre el estado de salud pública, es que se pudo observar un aumento en el porcentaje de ocupación de las camas UCI Y UTI Pediátricas
de 91% y 84%, producto del adelantamiento de la circulación viral, en conjunto con
una circulación de virus VRS, influenza, parainfluenza, entre otros, además del virus
SARS-CoV2
En ese contexto, la Secretaría Regional Ministerial de la Región Metropolitana procedió a dictar la Resolución Exenta N°4.721 de 18.06.2022 que dispuso la
suspensión de clases de todos los establecimientos de educación parvularia, básica
y media de la región, desde el 30 de junio y hasta el 6 de julio del año en curso.
Ahora bien, el calendario escolar año 2022 fijado mediante la Resolución
Exenta N°002329, de 15.01.2021, del Subsecretario Ministerial de Educación Región Metropolitana estableció que el período de vacaciones de invierno se extendía
desde el lunes 11 de julio hasta el 22 de julio de 2022 y que los días 7 y 8 de julio
de 2022 se suspendían las clases por corresponder a jornadas de evaluación primer
semestre y planificación curricular segundo semestre.
Por su parte, el Ministerio de Educación, en el documento denominado
“Orientaciones a las Comunidades Educativas”1 señala que al receso de invierno
establecido para todos los establecimientos educacionales del país de acuerdo a
cada calendario escolar regional, se adicionan cinco días de suspensión de clases,
1https://www.mineduc.cl/wp-content/uploads/sites/19/2022/06/orientaciones_suspensionclases.pdf
medida que se adopta en consideración a la compleja situación sanitaria del país
que se manifiesta en la escasez de camas críticas pediátricas debido al aumento de
la circulación de enfermedades respiratorias en los grupos de menores de edad,
bajo los 19 años y en particular, en los rangos de 0 a 5 años.
Agrega el citado texto, que durante dicho periodo los establecimientos educacionales permanecerán abiertos puesto que existen familias que requieren de su
apoyo, en especial, del servicio de alimentación que proporciona la JUNAEB, como
también de apoyo a los estudiantes que por diversas razones no pueden quedarse
en sus casas, circunstancias por las que se orienta a los equipos directivos de los
establecimientos para organizar turnos con los docentes y asistentes de la educación considerando el horario habitual de funcionamiento de cada establecimiento
educacional.
Asimismo, se propuso una serie de actividades educativas que se pueden
implementar durante el período de suspensión de clases como también la realización de la jornada de trabajo pedagógico de los equipos directivos, durante los días
30 de junio y 01 de julio, para así evaluar el primer semestre y planificar el segundo
semestre.
De esta forma, la suspensión de clases adicional al receso de invierno adoptada por la autoridad de salud constituye una medida sanitaria que se implementa
en atención a la compleja situación de salud pública generada por el aumento en la
circulación de los virus respiratorios y cuyo propósito es evitar que los alumnos asistan a los establecimientos educacionales y no, un período de feriado ni de vacaciones de invierno toda vez que, los docentes y asistentes se encuentran obligados a
concurrir a los establecimientos educacionales para ejecutar las labores y actividades que los equipos directivos les asignen.
En ese orden de ideas, no es posible homologar el período de suspensión
de clases adicional al receso de invierno establecido por la autoridad sanitaria con
el feriado de los asistentes de la educación, beneficio regulado en el artículo 41 de
la Ley N°21.109, cuyo inciso 1°, dispone:
"Los asistentes de la educación gozarán de feriado por el período de interrupción
de las actividades escolares entre los meses de enero y febrero o el que medie entre el
término del año escolar y el comienzo del siguiente, así como durante la interrupción de las
actividades académicas en la época invernal de cada año. Durante dichas interrupciones,
podrán ser convocados a cumplir actividades de capacitación, hasta por un período de tres
semanas consecutivas."
De la disposición legal transcrita se infiere que el feriado de los asistentes
de la educación corresponde al periodo de interrupción de las actividades escolares
entre los meses de enero y febrero o bien el que medie entre el término del año
escolar y el comienzo del siguiente como también al período de interrupción de las
actividades académicas en la época invernal de cada año.
Ahora bien, por “año escolar”² se entiende el período fijado de acuerdo a
las normas que rigen el calendario escolar y que por regla general, abarca el periodo
comprendido entre el 1° de marzo y el 31 de diciembre de cada año.
Por su parte, corresponde a cada Secretaría Regional Ministerial fijar por
resolución anual el calendario escolar regional de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 8° de Decreto N°289, de 2010, Ministerio de Educación.
En ese contexto, la Resolución N°002329 de 15.12.2021, de Secretario Regional de Educación Región Metropolitana, que fija el calendario escolar del año
2022 para los establecimientos educacionales de la región metropolitana, establece
que las vacaciones de invierno se extendían desde el 11 de julio al 22 de julio de
2022.
De lo expuesto, se concluye que durante el periodo de suspensión de clases
adicional al receso de invierno, medida adoptada por la autoridad de salud, los asistentes de la educación se encuentran obligados a concurrir al establecimiento educacional y desarrollar las labores y actividades que los equipos directos les asignen,
lo anterior, sin perjuicio de los acuerdos que puedan celebrar con sus empleadores
en el sentido de eximirse parcial o totalmente del cumplimiento de la jornada de
trabajo al tenor de las orientaciones entregadas por el Ministerio de Educación.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones legales citadas y jurisprudencia invocada, cumplo con informar a
usted:
Durante el periodo de suspensión de clases adicionales al receso de invierno,
medida adoptada por la autoridad sanitaria, los asistentes de la educación se
encuentran obligados a concurrir al establecimiento educacional y desarrollar las
labores y actividades que los equipos directivos les asignen, lo anterior, sin perjuicio
de los acuerdos que puedan celebrar con sus empleadores en el sentido de eximirse
parcial o totalmente del cumplimiento de la jornada de trabajo al tenor de las
orientaciones entregadas por el Ministerio de Educación.
Saluda atentamente a Ud.
DIRECCIÓN DEL TRABAJO IÓN DEL
0 5 JUL 2023 NATALIA POZO SANHUEZA BAJO
ABOGADA ☆
OFICINA DE PARTES JEFA DEPARTAMENTOJURIDICO(S
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/CAS
Distribución Jurídico
Partes
2 Decreto N°453, de 1991, Ministerio de Educación Pública. Artículo 23 inciso 1°.
Gabierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E148093(981)2022 921
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Suspensión de clases adicional al período de
vacaciones de invierno. Medida sanitaria.
RESUMEN:
Durante el periodo de suspensión de clases
adicionales al receso de invierno, medida adoptada
por la autoridad sanitaria, los asistentes de la
educación se encuentran obligados a concurrir al
establecimiento educacional y desarrollar las
labores y actividades que los equipos directivos les
asignen, lo anterior, sin perjuicio de los acuerdos
que puedan celebrar con sus empleadores en el
sentido de eximirse parcial o totalmente del
cumplimiento de la jornada de trabajo al tenor de
las orientaciones entregadas por el Ministerio de
Educación.
ANTECEDENTES:
1)Instrucciones de 20.06.2023, de Jefa Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2)Oficio oOrdinario N°1308-7069/2022, de
13.07.2022, de Inspector Comunal Subrogante,
Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur
Oriente.
3) Presentación de 08.07.2022,
SANTIAGO, 05 JUL 2023
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO(S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:
PRESIDENTE DE SINDICATO F.E.S.A.
Sindicato2cppnunoa@gmail.com
Mediante Oficio del antecedente 2) se deriva presentación del antecedente
3) por la que solicita un pronunciamiento respecto de la fecha en que los asistentes
de la educación deberían haber comenzado su feriado en época invernal.
Agrega que de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Exenta N°02003 de
25.06.2022, de la Secretaria Regional Ministerial de Educación, la suspensión de
clases se inició con fecha 30 de junio del presente, por tanto, a contar de esa fecha
comenzó el período de interrupción de las actividades académicas, fecha que debió
considerarse para computar el inicio del feriado legal de los asistentes de la
educación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley N°21.109.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El Ministerio de Salud en ejercicio de sus facultades procedió a dictar el Decreto N°4, de 05.02.2020, cuya vigencia ha sido prorrogada, por el que declaró la
alerta sanitaria en todo el territorio nacional por el período de un año y además
otorgó facultades extraordinarias a dicho Ministerio como también a los servicios
públicos que de él dependen, lo anterior, con el objeto de que adopten medidas y
ejecuten acciones de salud pública destinadas a prevenir y controlar las posibles
consecuencias sanitarias derivadas del brote del nuevo COVID 19.
Así, el artículo 3° del Decreto N°4, numerales 8° y 17°, dispone que las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, se encuentran facultadas, entre otras
medidas, para disponer de la prohibición de funcionamiento de los establecimientos
y lugares de trabajo que pongan en peligro a las personas que trabajan o asisten a
ellos y suspender las clases en establecimientos educacionales y las actividades
masivas en espacios cerrados.
En el mismo orden de ideas y considerando la evaluación permanente que la
autoridad de salud efectúa sobre el estado de salud pública, es que se pudo observar un aumento en el porcentaje de ocupación de las camas UCI Y UTI Pediátricas
de 91% y 84%, producto del adelantamiento de la circulación viral, en conjunto con
una circulación de virus VRS, influenza, parainfluenza, entre otros, además del virus
SARS-CoV2
En ese contexto, la Secretaría Regional Ministerial de la Región Metropolitana procedió a dictar la Resolución Exenta N°4.721 de 18.06.2022 que dispuso la
suspensión de clases de todos los establecimientos de educación parvularia, básica
y media de la región, desde el 30 de junio y hasta el 6 de julio del año en curso.
Ahora bien, el calendario escolar año 2022 fijado mediante la Resolución
Exenta N°002329, de 15.01.2021, del Subsecretario Ministerial de Educación Región Metropolitana estableció que el período de vacaciones de invierno se extendía
desde el lunes 11 de julio hasta el 22 de julio de 2022 y que los días 7 y 8 de julio
de 2022 se suspendían las clases por corresponder a jornadas de evaluación primer
semestre y planificación curricular segundo semestre.
Por su parte, el Ministerio de Educación, en el documento denominado
“Orientaciones a las Comunidades Educativas”1 señala que al receso de invierno
establecido para todos los establecimientos educacionales del país de acuerdo a
cada calendario escolar regional, se adicionan cinco días de suspensión de clases,
1https://www.mineduc.cl/wp-content/uploads/sites/19/2022/06/orientaciones_suspensionclases.pdf
medida que se adopta en consideración a la compleja situación sanitaria del país
que se manifiesta en la escasez de camas críticas pediátricas debido al aumento de
la circulación de enfermedades respiratorias en los grupos de menores de edad,
bajo los 19 años y en particular, en los rangos de 0 a 5 años.
Agrega el citado texto, que durante dicho periodo los establecimientos educacionales permanecerán abiertos puesto que existen familias que requieren de su
apoyo, en especial, del servicio de alimentación que proporciona la JUNAEB, como
también de apoyo a los estudiantes que por diversas razones no pueden quedarse
en sus casas, circunstancias por las que se orienta a los equipos directivos de los
establecimientos para organizar turnos con los docentes y asistentes de la educación considerando el horario habitual de funcionamiento de cada establecimiento
educacional.
Asimismo, se propuso una serie de actividades educativas que se pueden
implementar durante el período de suspensión de clases como también la realización de la jornada de trabajo pedagógico de los equipos directivos, durante los días
30 de junio y 01 de julio, para así evaluar el primer semestre y planificar el segundo
semestre.
De esta forma, la suspensión de clases adicional al receso de invierno adoptada por la autoridad de salud constituye una medida sanitaria que se implementa
en atención a la compleja situación de salud pública generada por el aumento en la
circulación de los virus respiratorios y cuyo propósito es evitar que los alumnos asistan a los establecimientos educacionales y no, un período de feriado ni de vacaciones de invierno toda vez que, los docentes y asistentes se encuentran obligados a
concurrir a los establecimientos educacionales para ejecutar las labores y actividades que los equipos directivos les asignen.
En ese orden de ideas, no es posible homologar el período de suspensión
de clases adicional al receso de invierno establecido por la autoridad sanitaria con
el feriado de los asistentes de la educación, beneficio regulado en el artículo 41 de
la Ley N°21.109, cuyo inciso 1°, dispone:
"Los asistentes de la educación gozarán de feriado por el período de interrupción
de las actividades escolares entre los meses de enero y febrero o el que medie entre el
término del año escolar y el comienzo del siguiente, así como durante la interrupción de las
actividades académicas en la época invernal de cada año. Durante dichas interrupciones,
podrán ser convocados a cumplir actividades de capacitación, hasta por un período de tres
semanas consecutivas."
De la disposición legal transcrita se infiere que el feriado de los asistentes
de la educación corresponde al periodo de interrupción de las actividades escolares
entre los meses de enero y febrero o bien el que medie entre el término del año
escolar y el comienzo del siguiente como también al período de interrupción de las
actividades académicas en la época invernal de cada año.
Ahora bien, por “año escolar”² se entiende el período fijado de acuerdo a
las normas que rigen el calendario escolar y que por regla general, abarca el periodo
comprendido entre el 1° de marzo y el 31 de diciembre de cada año.
Por su parte, corresponde a cada Secretaría Regional Ministerial fijar por
resolución anual el calendario escolar regional de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 8° de Decreto N°289, de 2010, Ministerio de Educación.
En ese contexto, la Resolución N°002329 de 15.12.2021, de Secretario Regional de Educación Región Metropolitana, que fija el calendario escolar del año
2022 para los establecimientos educacionales de la región metropolitana, establece
que las vacaciones de invierno se extendían desde el 11 de julio al 22 de julio de
2022.
De lo expuesto, se concluye que durante el periodo de suspensión de clases
adicional al receso de invierno, medida adoptada por la autoridad de salud, los asistentes de la educación se encuentran obligados a concurrir al establecimiento educacional y desarrollar las labores y actividades que los equipos directos les asignen,
lo anterior, sin perjuicio de los acuerdos que puedan celebrar con sus empleadores
en el sentido de eximirse parcial o totalmente del cumplimiento de la jornada de
trabajo al tenor de las orientaciones entregadas por el Ministerio de Educación.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones legales citadas y jurisprudencia invocada, cumplo con informar a
usted:
Durante el periodo de suspensión de clases adicionales al receso de invierno,
medida adoptada por la autoridad sanitaria, los asistentes de la educación se
encuentran obligados a concurrir al establecimiento educacional y desarrollar las
labores y actividades que los equipos directivos les asignen, lo anterior, sin perjuicio
de los acuerdos que puedan celebrar con sus empleadores en el sentido de eximirse
parcial o totalmente del cumplimiento de la jornada de trabajo al tenor de las
orientaciones entregadas por el Ministerio de Educación.
Saluda atentamente a Ud.
DIRECCIÓN DEL TRABAJO IÓN DEL
0 5 JUL 2023 NATALIA POZO SANHUEZA BAJO
ABOGADA ☆
OFICINA DE PARTES JEFA DEPARTAMENTOJURIDICO(S
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/CAS
Distribución Jurídico
Partes
2 Decreto N°453, de 1991, Ministerio de Educación Pública. Artículo 23 inciso 1°.