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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 928 de 2023

6 jul 2023

Sistema de registro y control de asistencia digital

Registro de asistencia

Lo que resuelve

El sistema digital de registro y control de asistencia, denominado "FDR-HR", presentado por la empresa Friendly Digital Experience S.p.A., no se ajusta a todas las exigencias que sobre la materia establece el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.

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Direcciön del Trabajo

Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho E103422 (990) 2023

E116805 (1451) 2023

ORDINARIO N°:

ACTUACIÓN:

Aplica doctrina.

MATERIA:

Sistema de registro y control de asistencia digital.

RESUMEN:

El sistema digital de registro y control de asistencia, denominado "FDR-HR”, presentado por la empresa

Friendly Digital Experience S.p.A., no se ajusta a todas las exigencias que sobre la materia establece el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.

ANTECEDENTES:

1) Instrucciones de 05.07.2023 de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Presentaciones de 27 04 2023 y 12.05.2023 de Sr. en representación de empresa Friendly Digital Experience S.p.A.

SANTIAGO, 06 JUL 2023

DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO

A EMPRESA FRIENDLY DIGITAL EXPERIENCE S.P.A.

ALONSO DE CAMARGO N°7710

LAS CONDES

[correo reservado]

Mediante sus presentaciones de antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema digital de registro y control de asistencia que presenta, denominado "FDE-HR”, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establece el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021.

Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias usted acompañó informe de certificación de la empresa TÜV Rheinland Chile S.A., Rut N°96.684.630-5, suscrito por En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron sometidos al pertinente análisis a fin de verificar el cumplimiento de la normativa administrativa precitada, formulándose las siguientes observaciones:

水 品 1-. Respecto del N°2.9.6 a.2.1 Acceso por rangos IP a la información del sistema. Observación: Si bien al ingresar al enlace entregado se despliega el menú principal, al presionar el botón para el ingreso de este Servicio la página se queda cargando indefinidamente (Se realizaron varios intentos). la reportería exigida. Lo señalado, evidentemente, impide verificar que la plataforma cuanta con 2-. Respecto del N°5, Formalidades de la solicitud de autorización, particularmente acerca del N°5.1, Menciones de la carta conductora. La carta conductora de la solicitud de autorización debe indicar, como mínimo, lo siguiente:

c) Domicilio o correo electrónico al cual debe ser respondida la solicitud. Observación: La carta conductora no contiene la información exigida.

d) Respecto de la empresa desarrolladora o comercializadora del sistema: Nombre o razón social, domicilio, RUT y correo electrónico de contacto. de contacto. Observación: La carta conductora no señala ni domicilio físico ni correo electrónico e) Respecto de la entidad certificadora: Nombre o razón social, domicilio, RUT, nombre del responsable del proceso y correo electrónico de contacto.

Observación: La carta conductora no señala; RUT, domicilio físico ni correo electrónico de contacto de la empresa certificadora.

f) Nombre técnico y comercial del sistema cuya autorización se solicita. Observación: La carta conductora sólo indica el nombre técnico del producto. En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia, denominado "FDR-HR", presentado por la empresa Friendly Digital Experience S.p.A., no se ajusta a todas las exigencias que sobre la materia establece el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales. Lo señalado, no obsta a que, una vez corregidas las observaciones indicadas en el cuerpo del presente informe, la solicitud sea reingresada para su revisión y eventual autorización. Saluda a Ud., DE NATALIA POZOSANHUEZA JEFE

ABOGADA

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

Distribución: Jurídico;

Partes; Control;

Dictámenes concordantes

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