← Buscar en los dictámenes
ORD. N°932
Sistema de registro y control de asistencia digital;
Dictámenes concordantes
- dictamen 2927/58, 28.12.2021
- ordinario 932, 06.07.2023
Texto
Trabajo Dirección del
Gobiemo de Chile
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho
E85438 (1077) 2023 932
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia electrónico.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia
denominado “QuickPass”, presentado por la empresa
QuickPass Chile S.p.A., no se ajusta a todas las
exigencias establecidas en el Dictamen N°2927/58 de
28.12.2021, por lo que no se autoriza su utilización en
el contexto de las relaciones laborales.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 04.07.2023 de Jefa Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 10.04.2023,
en representación de empresa QuickPass
Chile S.p.A.
SANTIAGO, 06 JUL 2023
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A :
QUICKPASS CHILE S.P.A.
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta, denominado "QuickPass", y su respectivo
proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establece
el Dictamen Nº2927/58 de 28.12.2021.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la
solicitante acompañó informe de certificación emitido por la empresa
Opensoftware.cl S.A., Rut N°76.095.771-2, suscrito por
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados
fueron sometidos al pertinente análisis técnico a fin de verificar el cumplimiento de
la normativa administrativa precitada.
Como resultado de dicho proceso, es dable informar a usted que se han
realizado las siguientes observaciones:
1) Respecto del N°5.3, Evidencias de respaldo del informe de certificación: Las
evidencias presentadas para respaldar las aseveraciones realizadas en el informe
de certificación deberán ser claramente visibles y legibles. Las evidencias deberán
ser legibles, tanto en su formato digital original como al traspasarlas a papel
mediante su impresión. Las evidencias que no resulten claras para su apreciación
se tendrán por no presentadas.
Observación: Se presentan evidencias ilegibles para acreditar los N°2.2.3, 2.3.1,
2.4, 2.4.4, 2.4.5, 2.4.6, 2.5, 2.5.1, 2.5.2, 2.5.3, 2.6.3, 2.7, 2.8, 2.9.1, 2.9.6.4 letra b,
2.10, 2.11, 2.14, 2.14.1, 2.14.2, 2.14.4, 2.14.6, 3.93 letras a, b, y c, 3.9.5, 3.13
letras a y b, 3.17 letras a y e.
De acuerdo con lo señalado en el citado N°5.3 las evidencias ilegibles se
tienen por no presentadas y, por ende, las respectivas exigencias se consideran
no acreditadas.
2) Respecto del N°5.3.2, Las evidencias deberán ser consignadas en el informe
siguiendo el mismo orden de desarrollo del análisis.
Observación: No se acompañaron evidencias para acreditar el cumplimiento de los
N°2.4.3, 2.6.2,2.6.5, 2.9.4,2.9.5, 2.14.3.
3) Respecto del N°2.9.6 a.2.1 Acceso IP a la información del sistema.
Observación: La plataforma no tiene habilitada la opción de acceso automático
para las IPs de los computadores de los funcionarios de este Servicio lo cual, a su
vez, impide la revisión de la reportería de la plataforma.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado
"QuickPass", presentado por la empresa QuickPass Chile S.p.A., no se ajusta a
todas las exigencias establecidas en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo
que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales. Lo
señalado, no obsta a que, una vez corregidas las observaciones indicadas en el
cuerpo del presente informe, la solicitud sea reingresada para su revisión y
eventual autorización.
Saluda a Ud.,
DIRECCIÓN DEL TRABAJO DEL
0 6 JUL 2023
OFICINA DE PARTES NATALIA POZO SANHUEZA ABOGADA
JEFA (S)/DEPARTAMENTO JURÍDICO
LBP/RCG DIRECCION DEL TRABAJO
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
Gobiemo de Chile
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho
E85438 (1077) 2023 932
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia electrónico.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia
denominado “QuickPass”, presentado por la empresa
QuickPass Chile S.p.A., no se ajusta a todas las
exigencias establecidas en el Dictamen N°2927/58 de
28.12.2021, por lo que no se autoriza su utilización en
el contexto de las relaciones laborales.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 04.07.2023 de Jefa Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 10.04.2023,
en representación de empresa QuickPass
Chile S.p.A.
SANTIAGO, 06 JUL 2023
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A :
QUICKPASS CHILE S.P.A.
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta, denominado "QuickPass", y su respectivo
proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establece
el Dictamen Nº2927/58 de 28.12.2021.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la
solicitante acompañó informe de certificación emitido por la empresa
Opensoftware.cl S.A., Rut N°76.095.771-2, suscrito por
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados
fueron sometidos al pertinente análisis técnico a fin de verificar el cumplimiento de
la normativa administrativa precitada.
Como resultado de dicho proceso, es dable informar a usted que se han
realizado las siguientes observaciones:
1) Respecto del N°5.3, Evidencias de respaldo del informe de certificación: Las
evidencias presentadas para respaldar las aseveraciones realizadas en el informe
de certificación deberán ser claramente visibles y legibles. Las evidencias deberán
ser legibles, tanto en su formato digital original como al traspasarlas a papel
mediante su impresión. Las evidencias que no resulten claras para su apreciación
se tendrán por no presentadas.
Observación: Se presentan evidencias ilegibles para acreditar los N°2.2.3, 2.3.1,
2.4, 2.4.4, 2.4.5, 2.4.6, 2.5, 2.5.1, 2.5.2, 2.5.3, 2.6.3, 2.7, 2.8, 2.9.1, 2.9.6.4 letra b,
2.10, 2.11, 2.14, 2.14.1, 2.14.2, 2.14.4, 2.14.6, 3.93 letras a, b, y c, 3.9.5, 3.13
letras a y b, 3.17 letras a y e.
De acuerdo con lo señalado en el citado N°5.3 las evidencias ilegibles se
tienen por no presentadas y, por ende, las respectivas exigencias se consideran
no acreditadas.
2) Respecto del N°5.3.2, Las evidencias deberán ser consignadas en el informe
siguiendo el mismo orden de desarrollo del análisis.
Observación: No se acompañaron evidencias para acreditar el cumplimiento de los
N°2.4.3, 2.6.2,2.6.5, 2.9.4,2.9.5, 2.14.3.
3) Respecto del N°2.9.6 a.2.1 Acceso IP a la información del sistema.
Observación: La plataforma no tiene habilitada la opción de acceso automático
para las IPs de los computadores de los funcionarios de este Servicio lo cual, a su
vez, impide la revisión de la reportería de la plataforma.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado
"QuickPass", presentado por la empresa QuickPass Chile S.p.A., no se ajusta a
todas las exigencias establecidas en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo
que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales. Lo
señalado, no obsta a que, una vez corregidas las observaciones indicadas en el
cuerpo del presente informe, la solicitud sea reingresada para su revisión y
eventual autorización.
Saluda a Ud.,
DIRECCIÓN DEL TRABAJO DEL
0 6 JUL 2023
OFICINA DE PARTES NATALIA POZO SANHUEZA ABOGADA
JEFA (S)/DEPARTAMENTO JURÍDICO
LBP/RCG DIRECCION DEL TRABAJO
Distribución:
Jurídico
Partes
Control