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ORD. N°947
Competencia. Dirección del Trabajo. Estatuto Docente
Normas citadas
- dfl 1 1996, articulo 75
- estatuto docente, articulo 72
- ley 21.226, de 2020
Texto
Dirección del
Trabajo
Gobilerno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E 56961(1842)2020 947
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Competencia. Dirección del Trabajo. Estatuto
Docente.
RESUMEN:
La Dirección del Trabajo carece de competencia
para calificar la causal de término invocada por el
empleador, los hechos en que esta se funda, y la
eventual reincorporación del trabajador al
establecimiento en que prestaba servicios toda vez
que se trata de materias cuyo conocimiento y
resolución se encuentran radicadas en los
Tribunales de Justicia.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 23.02.2021, de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación Estudios
Laborales.
2) Oficio N° E 46756/2020, de 28.10.2020, de Jefe
de Unidad de Control Externo, Il Contraloría
Regional Metropolitana de Santiago.
3) Consulta N° W027446/2020, de
28.09.2020, de Gabriela Almarza Fernández.
SANTIAGO,
15 MAR 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: GABRIELA ALMARZA FERNANDEZ
ROSA RODRIGUEZ N° 1735, OFICINA 518
SANTIAGO CENTRO
gc.almarza@gmail.com
Mediante Oficio del antecedente 2) se derivó presentación del antecedente
3) por la que reclama que una docente prestó servicios todo el año 2019 para la
Corporación Municipal de Maipú sin que hubiere firmado el contrato de trabajo
siendo despedida el 28.02.2020 por la causal establecida en el artículo 72, letra d)
del Estatuto Docente, sin derecho a indemnización alguna, Agrega que la docente
se desempeñó bajo el principio de confianza legítima.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 75 del D.F.L N° 1, que “Fija texto refundido, coordinado y
sistematizado de la ley nº 19.070 que aprobó el estatuto de los profesionales de la
educación, y de las leyes que la complementan y modifican," en su inciso 2, dispone:
“Si el profesional de la educación estima que la Municipalidad o Corporación,
según corresponda, no observó en su caso las condiciones y requisitos que señalan
las causales de término de la relación laboral establecidas en la presente ley,
incurriendo por tanto en una ilegalidad, podrá reclamar por tal motivo ante el tribunal
de trabajo competente, dentro de un plazo de 60 días contado desde la notificación
del cese que le afecta y solicitar la reincorporación en sus funciones. En caso de
acogerse el reclamo, el juez ordenará la reincorporación del reclamante.”
Del precepto transcrito se desprende que el docente tiene un plazo de 60
días contados desde que se le notifica el término de la relación laboral para recurrir
al tribunal del trabajo competente, en el evento de estimar que su despido no se
ajusta a derecho por haber incurrido su empleador en un incumplimiento de las
condiciones y requisitos que le impone la causal invocada, lo anterior, a efectos que
el tribunal así lo declare y ordene su reincorporación.
Ahora bien, en cuanto al plazo para ejercer las acciones laborales se debe
tener presente que la Ley N° 21.226, de 2020, que “Establece un régimen jurídico
de excepción para los procesos judiciales, en las audiencias y actuaciones
judiciales, y para los plazos y ejercicio de las acciones que indica, por el impacto de
la enfermedad covid-19 en chile”, dispone en su artículo 8 inciso 3, lo siguiente:
“Asimismo, no aplicará lo dispuesto en el inciso primero de este artículo para
el ejercicio de las acciones laborales y de competencia de los juzgados de policía
local, en cuyo caso se entenderán prorrogados los plazos de prescripción y de caducidad respectivos, hasta cincuenta días hábiles contados desde la fecha de cese
del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo N°104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior
y Seguridad Pública, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso.”
De esta forma, se prorroga el plazo para ejercer las acciones ante los Juzgados de Letras del Trabajo y los Juzgados de Policía Local, hasta en cincuenta días
hábiles, contados desde la fecha de cese del estado de excepción constitucional de
catástrofe por calamidad pública.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones legales citadas y jurisprudencia invocada, cumplo con informar a
usted:
La Dirección del Trabajo carece de competencia para calificar la causal de
término invocada por el empleador, los hechos en que esta se funda, y la eventual
reincorporación del trabajador al establecimiento en que prestaba servicios toda vez
que se trata de materias cuyo conocimiento y resolución se encuentran radicadas
en los Tribunales de Justicia.
Saluda atentamente a Ud.,
JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISEAL
DIRECCIÓNDEL TRABAJO
LBPICAS
Distribución
Jurídico
Partes
Trabajo
Gobilerno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E 56961(1842)2020 947
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Competencia. Dirección del Trabajo. Estatuto
Docente.
RESUMEN:
La Dirección del Trabajo carece de competencia
para calificar la causal de término invocada por el
empleador, los hechos en que esta se funda, y la
eventual reincorporación del trabajador al
establecimiento en que prestaba servicios toda vez
que se trata de materias cuyo conocimiento y
resolución se encuentran radicadas en los
Tribunales de Justicia.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 23.02.2021, de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación Estudios
Laborales.
2) Oficio N° E 46756/2020, de 28.10.2020, de Jefe
de Unidad de Control Externo, Il Contraloría
Regional Metropolitana de Santiago.
3) Consulta N° W027446/2020, de
28.09.2020, de Gabriela Almarza Fernández.
SANTIAGO,
15 MAR 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: GABRIELA ALMARZA FERNANDEZ
ROSA RODRIGUEZ N° 1735, OFICINA 518
SANTIAGO CENTRO
gc.almarza@gmail.com
Mediante Oficio del antecedente 2) se derivó presentación del antecedente
3) por la que reclama que una docente prestó servicios todo el año 2019 para la
Corporación Municipal de Maipú sin que hubiere firmado el contrato de trabajo
siendo despedida el 28.02.2020 por la causal establecida en el artículo 72, letra d)
del Estatuto Docente, sin derecho a indemnización alguna, Agrega que la docente
se desempeñó bajo el principio de confianza legítima.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 75 del D.F.L N° 1, que “Fija texto refundido, coordinado y
sistematizado de la ley nº 19.070 que aprobó el estatuto de los profesionales de la
educación, y de las leyes que la complementan y modifican," en su inciso 2, dispone:
“Si el profesional de la educación estima que la Municipalidad o Corporación,
según corresponda, no observó en su caso las condiciones y requisitos que señalan
las causales de término de la relación laboral establecidas en la presente ley,
incurriendo por tanto en una ilegalidad, podrá reclamar por tal motivo ante el tribunal
de trabajo competente, dentro de un plazo de 60 días contado desde la notificación
del cese que le afecta y solicitar la reincorporación en sus funciones. En caso de
acogerse el reclamo, el juez ordenará la reincorporación del reclamante.”
Del precepto transcrito se desprende que el docente tiene un plazo de 60
días contados desde que se le notifica el término de la relación laboral para recurrir
al tribunal del trabajo competente, en el evento de estimar que su despido no se
ajusta a derecho por haber incurrido su empleador en un incumplimiento de las
condiciones y requisitos que le impone la causal invocada, lo anterior, a efectos que
el tribunal así lo declare y ordene su reincorporación.
Ahora bien, en cuanto al plazo para ejercer las acciones laborales se debe
tener presente que la Ley N° 21.226, de 2020, que “Establece un régimen jurídico
de excepción para los procesos judiciales, en las audiencias y actuaciones
judiciales, y para los plazos y ejercicio de las acciones que indica, por el impacto de
la enfermedad covid-19 en chile”, dispone en su artículo 8 inciso 3, lo siguiente:
“Asimismo, no aplicará lo dispuesto en el inciso primero de este artículo para
el ejercicio de las acciones laborales y de competencia de los juzgados de policía
local, en cuyo caso se entenderán prorrogados los plazos de prescripción y de caducidad respectivos, hasta cincuenta días hábiles contados desde la fecha de cese
del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo N°104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior
y Seguridad Pública, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso.”
De esta forma, se prorroga el plazo para ejercer las acciones ante los Juzgados de Letras del Trabajo y los Juzgados de Policía Local, hasta en cincuenta días
hábiles, contados desde la fecha de cese del estado de excepción constitucional de
catástrofe por calamidad pública.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones legales citadas y jurisprudencia invocada, cumplo con informar a
usted:
La Dirección del Trabajo carece de competencia para calificar la causal de
término invocada por el empleador, los hechos en que esta se funda, y la eventual
reincorporación del trabajador al establecimiento en que prestaba servicios toda vez
que se trata de materias cuyo conocimiento y resolución se encuentran radicadas
en los Tribunales de Justicia.
Saluda atentamente a Ud.,
JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISEAL
DIRECCIÓNDEL TRABAJO
LBPICAS
Distribución
Jurídico
Partes